Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-12-09
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B3
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   34x18
El Mercurio
DE ACUERDO A UNA MINUTA ELABORADA POR LA CONSULTORA DELOITTE:
Cambio acordado en la reforma tributaria podría afectar utilidades de las empresas
La eliminación gradual de la devolución de impuestos pagados por ganancias absorbidas con pérdidas tributarias de una compañía golpearía los estados financieros de las firmas. Indicaciones sobre el tema se verían esta semana.
En los primeros días de noviembre, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, y los senadores de la comisión de Hacienda del Senado lograron un acuerdo político para la aprobación del proyecto de ley de reforma tributaria en su segundo trámite legislativo. El marco de entendimiento se logró con el objetivo de allegar recursos para la agenda social y mantuvo el foco de la iniciativa en el emprendimiento y la inversión, así como el apoyo para los adultos mayores y el desarrollo de las pymes. Entre los cambios específicos acordados está la eliminación de la posibilidad de recuperar el impuesto de primera categoría (a las empresas) pagado por las utilidades que resulten absorbidas con las pérdidas tributarias que genera una compañía.

Dicho mecanismo se conoce como Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA). Se pactó que el fin de esta figura se realizará de forma gradual: el próximo año se reducirá a 90%, en 2021 a 80%, en 2022 a 70%, en 2023 al 50% y en 2024 dejaría de existir. De acuerdo a una minuta elaborada por la consultora en temas tributarios Deloitte, el fin de los PPUA podría generar un impacto en los resultados financieros de algunas empresas. En el documento se explica que aquellas compañías que teniendo una situación de pérdida tributaria en el año comercial 2024 —cuando ya esté en régimen la medida—, y habiendo percibido un dividendo con crédito por impuesto de primera categoría proveniente de una sociedad donde es socia o accionista, se verá imposibilitado de solicitar su devolución al fisco por la absorción de dicha pérdida con tal renta y crédito respectivo.

'Entendemos que, según la redacción actual del acuerdo, al presentarse la situación señalada, la compañía no podrá solicitar la devolución y por consecuencia deberá controlar dichos créditos para posteriormente ser informados a sus propietarios en el futuro cuando haya revertido su situación adversa y logre distribuir utilidades', precisa Hugo Hurtado, socio de Tax & Legal de Deloitte. En el texto se advierte que tal situación generará un efecto en estados financieros, 'toda vez que el eventual impuesto por recuperar no podrá ser registrado, y aun cuando quisiera reemplazarlo por un activo por impuesto diferido asociado a la pérdida tributaria, también se verá afectada esta evaluación, dado que podría no proyectar otros ingresos operacionales futuros, debido a su calidad de sociedad de inversión'.

Agregan que, producto de lo anterior, aquellas sociedades que actualmente poseen en sus registros contables un activo por impuesto diferido asociado a su pérdida acumulada tributaria y solo proyectaban percibir rentas de dividendos, 'deberá necesariamente analizar y aplicar el test de recuperabilidad de dicho activo, tal como requiere la norma contable vigente'. Hugo Hurtado también alerta que si una empresa genera una pérdida tributaria del ejercicio, obtiene un dividendo con créditos por impuesto de Primera Categoría, pero 'no podrá requerir dicha devolución y por consecuencia, desde el punto de vista contable, no podrá registrar un impuesto por recuperar, dado que la norma legal que antes existía y que daba sustento a tal solicitud ha sido modificada'.

Añade que, 'con lo anterior, las propias utilidades contables podrían ser afectadas y con ello, los montos a ser fijados como dividendos por esa misma compañía'. Hurtado concluye que con esta modificación que elimina la posibilidad de solicitar PPUA, por la absorción de pérdidas tributarias a raíz de la percepción de dividendos, implicará que este 'concepto solo será válido y utilizable en la medida que la compañía en cuestión sea capaz de generar suficientes utilidades producto de su gestión y operación, más allá de la sola tenencia de inversiones en sociedades'. Está previsto que esta semana el Ministerio de Hacienda ingrese a la comisión del área del Senado las indicaciones comprometidas en el acuerdo tributario, las cuales deberían, entre otros temas, reflejar la redacción precisa que permitirá el término gradual de los PPUA.

Recuadro
"Las propias utilidades contables podrían ser afectadas y con ello, los montos a ser fijados como dividendos por esa misma compañía'.

HUGO HURTADO SOCIO TAX & LEGAL DE DELOITTE
Pie de pagina
JUAN PABLO PALACIOS-