Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2019-07-31
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 16
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Sección: ECONOMÍA
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Centimetraje: 22x44
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El uso de bicicletas que son arrendadas vía aplicación se ha masificado en el país.
OFICIO GENERÓ AMPLIO DEBATE ENTRE EXPERTOS
Bicicletas: SII define si su arriendo paga o no IVA y criterio aplicaría a scooters
Pronunciamiento, que fue requerido por empresa operadora del sistema intercomunal de Santiago, asume que son vehículos de transporte de pasajeros.
Ya es pan de cada día encontrarse -o más bien, toparse- con personas que no solo se movilizan a pie en las calles capitalinas, sino que lo hacen en bicicletas y scooters motorizados arrendados a través de aplicaciones. Un mercado emergente en el país que implica desafíos que van más allá de la convivencia vial. De hecho, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tuvo que definir el tratamiento tributario para estos servicios. En un oficio del 26 de julio, el organismo respondió a la consulta de una empresa operadora del sistema intercomunal de bicicletas públicas de Santiago, alianza que considera a las comunas de Santiago, Providencia, Macul, Maipú, Estación Central, San Joaquín, La Florida, Recoleta, Independencia, San Miguel, Lo Prado, Lo Barnechea, Vitacura y Ñuñoa.
La empresa operadora del sistema solicitó al SII precisar si los ingresos que percibe por el uso de este sistema se encuentran exentos o no del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En su análisis, el SII recuerda que las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización 'urbana, interubana, interprovincial y rural' estarán exentas 'solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros'. Así, el SII define que los ingresos provenientes de dicho giro estarán exentos del IVA: 'Para estos efectos, cabe entender que el concepto transporte abarca el traslado o movilización de pasajeros, independientemente de si el pasajero es trasladado o se traslada por sí mismo', concluye.
Repercusiones
El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, celebra el pronunciamiento del organismo, señalando que si bien no se hace cargo directamente de la situación de los scooters motorizados, complementa que si dichas compañías alcanzan un acuerdo con municipalidades para licitar el servicio, 'lograrían el reconocimiento de lo que ya existe en la práctica: que son parte del sistema de transporte público de la ciudad. Con esto, creo que este oficio podría serles aplicable'.
El socio de Mena & Alessandri, Andrés Alessandri, interpreta que 'en el fondo el argumento es el mismo' para el caso de los scooters: 'Se trata de arriendo de un bien mueble, pero para ser utilizado como un medio de transporte, ya sea para llegar al trabajo o a una estación de Metro/micro.
Por lo anterior, entiendo se debiese aplicar la exención', señala. 'Será importante examinar si el tratamiento de este oficio es aplicable a las empresas que arriendan scooters o bicicletas eléctricas, lo que va a depender de los servicios complementarios que ofrezcan los arrendadores de estos', explica Alejandro Chechilnitzky, senior counsel de Guerrero Olivos. Mientras que Eduardo Elgueta, de Astur, ve que podría extenderse el criterio a otros mercados, 'considerando que el concepto transporte utilizado por el SII abarca el traslado o movilización de pasajeros, independientemente de si es trasladado o se traslada por sí mismo'.
Nex Prensa Escrita
OFICIO GENERÓ AMPLIO DEBATE ENTRE EXPERTOS
Bicicletas: SII define si su arriendo paga o no IVA y criterio aplicaría a scooters
Pronunciamiento, que fue requerido por empresa operadora del sistema intercomunal de Santiago, asume que son vehículos de transporte de pasajeros.
Ya es pan de cada día encontrarse -o más bien, toparse- con personas que no solo se movilizan a pie en las calles capitalinas, sino que lo hacen en bicicletas y scooters motorizados arrendados a través de aplicaciones. Un mercado emergente en el país que implica desafíos que van más allá de la convivencia vial. De hecho, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tuvo que definir el tratamiento tributario para estos servicios. En un oficio del 26 de julio, el organismo respondió a la consulta de una empresa operadora del sistema intercomunal de bicicletas públicas de Santiago, alianza que considera a las comunas de Santiago, Providencia, Macul, Maipú, Estación Central, San Joaquín, La Florida, Recoleta, Independencia, San Miguel, Lo Prado, Lo Barnechea, Vitacura y Ñuñoa.
La empresa operadora del sistema solicitó al SII precisar si los ingresos que percibe por el uso de este sistema se encuentran exentos o no del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En su análisis, el SII recuerda que las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización 'urbana, interubana, interprovincial y rural' estarán exentas 'solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros'. Así, el SII define que los ingresos provenientes de dicho giro estarán exentos del IVA: 'Para estos efectos, cabe entender que el concepto transporte abarca el traslado o movilización de pasajeros, independientemente de si el pasajero es trasladado o se traslada por sí mismo', concluye.
Repercusiones
El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, celebra el pronunciamiento del organismo, señalando que si bien no se hace cargo directamente de la situación de los scooters motorizados, complementa que si dichas compañías alcanzan un acuerdo con municipalidades para licitar el servicio, 'lograrían el reconocimiento de lo que ya existe en la práctica: que son parte del sistema de transporte público de la ciudad. Con esto, creo que este oficio podría serles aplicable'.
El socio de Mena & Alessandri, Andrés Alessandri, interpreta que 'en el fondo el argumento es el mismo' para el caso de los scooters: 'Se trata de arriendo de un bien mueble, pero para ser utilizado como un medio de transporte, ya sea para llegar al trabajo o a una estación de Metro/micro.
Por lo anterior, entiendo se debiese aplicar la exención', señala. 'Será importante examinar si el tratamiento de este oficio es aplicable a las empresas que arriendan scooters o bicicletas eléctricas, lo que va a depender de los servicios complementarios que ofrezcan los arrendadores de estos', explica Alejandro Chechilnitzky, senior counsel de Guerrero Olivos. Mientras que Eduardo Elgueta, de Astur, ve que podría extenderse el criterio a otros mercados, 'considerando que el concepto transporte utilizado por el SII abarca el traslado o movilización de pasajeros, independientemente de si es trasladado o se traslada por sí mismo'.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2019-07-31
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 16
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Sección: ECONOMÍA
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Centimetraje: 22x44
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