Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-02-24
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C19
Sección:   LÍNEA DIRECTA / COMUNIDAD
Centimetraje:   26x37
El Mercurio
Derechos habitacionales:
Qué hacer ante una toma ilegal
Según los expertos, la gravedad del hecho dependerá de si existió violencia o no durante la ocupación del lugar. Las multas se consideran bajas.
La semana pasada se viralizó en redes sociales el caso de una toma habitacional en La Serena. A raíz de este episodio, Línea Direc- ta ha recibido consultas respecto de los pasos a seguir en este tipo de situaciones. Le sucedió a Sergio Estévez, quien nos comentó en su carta que en El Quisco también han ocurrido estos hechos. 'Con intranquilidad me enteré, através de la televisión, de que algunos antisociales, aprovechando la ausencia de sus dueños, se apoderan de sus casas y no hay cómo expulsarlos', nos señaló. Según Hugo Álvarez, miembro del equipo jurídico de Álvarez & Cía.

Abogados, este tipo de tomas tiene distintas aristas y depende mucho de a quién pertenezca el inmueble y la forma en la que la persona se apropió del lugar. Hay dos tipos de tomas: habita- cionales y de terreno. En el primer caso se suele recurrir a la justicia para lograr el desalojo, mediante una demanda civil. Distinto es si el terreno es pro- piedad de un municipio, ya que el desalojo suele depender directa- mente de la voluntad del organis- mo, añade.

'Generalmente, este tipo de co- sas tiene un trasfondo social. Si son particulares, se persigue jurí- dicamente el desalojo de los terre- nos, pero cuando son predios mu- nicipales, a veces se hace la vista gorda por las condiciones de las personas que realizaron el acto', asegura Álvarez.

Algo que le pa- rece negativo, en el largo plazo. Cuando se quiere dar término a las tomas de terreno, según el ex- perto, suele demorar más, debido a los datos probatorios que son necesarios para realizar el desalo- jo. Puede durar meses e incluso años, indica. Acciones a seguir No obstante, en caso de per- sonas particulares o empresas, se puede llegar a tomar varios caminos legales.

En primer lugar, si la persona que se encuentra dentro del in- mueble residía previamente ahí como un arrendatario y de- jó de pagar, el propietario de la casa puede presentar una de- manda de arrendamiento con desalojo. Para esto deberá presentar un certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raí- ces o la escritura de compraven- ta de la propiedad, un recibo de renta (si los hay), cuentas de ser- vicios básicos (luz, agua, teléfo- no) y una lista de testigos, que no sean parientes, que declaren en el juicio.

En segundo lugar, en caso de que la persona no tenga ningún tipo de relación con el dueño del in- mueble, este último puede solici- tar una demanda civil por como- dato precario, regulada mediante el artículo 2.195 del Código Civil. Suele ser la que con mayor frecuencia se inter- pone en los tribuna- les para que el due- ño recupere su pro- piedad.

Esto permite, en caso de haber senTencia, cobrar todos los daños que pueda haber sufrido la propie- dad, además de realizar un desa- lojo, con fuerza policial, de ser re- querido. De todas formas, según el abogado, este proceso judicial no debería demorar mucho. 'Puede ha- ber una sentencia de desalojo den- tro de un plazo de 40 o 45 días y se podría hacer efectiva en un máximo de 60 días, para así coordinar con Carabineros el acompa- ñamiento de la acción', afirma.

Sin embargo, en caso de existir una toma violenta del inmueble, se puede recurrir a una acción penal por usurpación. Interponer este tipo de acciones a través de una querella criminal puede servir como mecanismo para que el dueño recupere mate- rialmente su propiedad.

Esto de- bido a que en el proceso penal es posible alcanzar una salida alternativa con el querellado, produ- ciéndose no solo la intervención del juez, sino también la de un fis- cal del Ministerio Público, que puede auxiliar en la solución del conflicto. Además, asegura, hay un tercer escenario. 'Puede ocurrir, por ejemplo, que exista un cuidador que haya vivido 30 años en una pequeña casa y ahora el nuevo dueño no lo quiera ahí', comenta.

No obstante, en ese caso no nece- sariamente hay una toma violen- ta, sino que pacífica. En tal situación, el dueño del lugar puede recurrir a una 'ac- ción reivindicatoria'.

Mediante ella el propietario solicita al juzga- do que se realice una sentencia donde el inquilino deba devolver el inmueble. Sanciones Las sanciones en este tipo de casos están directamente relaciona- das con el nivel de violencia utilizado por las personas al realizar la toma del inmueble. El Art. 457 del Código Penal indica que en caso de que una propiedad sea tomada violentamente, además de los daños ocasiona- dos, se aplica una multa de entre 11UTM y 20 UTM. No obstante, en caso de que el inmueble haya sido ocupado de manera pacífica, las multas pueden ser de entre 6 UTM y 10 UTM.

Recuadro
Recursos jurídicos

Si se da la situación de ser víctima de una toma habitacional ilegal se puede recu-rrir a un tribunal civil. Este decidirá si da lugar al caso y se puede expulsar a los invasores, incluso con fuerza policial. Para esto se recurre a las siguientes acciones: de precario, reivindicatoria y restitutoria o el recurso de protección y la acción penal por usurpación.

USURPACIÓN Estos actos están regulados por el Código Penal, aunque no se contemplan penas de cárcel.
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AXL HERNÁNDEZ MACALUPÚ-