Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2018-05-24
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   A2
Sección:   OPINIÓN - Cartas
Centimetraje:   15x19
El Mercurio
Reglamento General de Protección de Datos Personales para la UE
La entrada en vigencia, mañana viernes 25 de mayo, del Reglamento General de Protección de Datos Personales para la Unión Europea (RGDP) nos debe llevar a reflexionar sobre cómo se protegen en Chile los datos de las personas, lo cual empalma con la reciente aprobación parlamentaria de la nueva garantía constitucional de protección de estos datos. El RGDP se compone de una serie de normas que resguardan la privacidad de las personas, en cuanto dueñas de sus datos privados, incluyendo el manejo de información personal que se genera en el uso de la tecnología digital, por ejemplo en las instancias de e-commerce y redes sociales. El reciente escándalo de Facebook y Cambridge Analytica no hizo más que acelerar el proceso de 'aggiornamento' en las empresas europeas, las que ya están implementando nuevas políticas de manejo de datos, alertando a los usuarios sobre nuevos términos y condiciones de uso, con el fin de evitar las drásticas sanciones que el RGDP impone (solo a modo de ejemplo: en las faltas más graves, la sanción prevista es del 4% del facturado global o 20 millones de euros).

El RGDP busca devolver a las personas la propiedad sobre sus datos privados, los que en la actualidad son objeto de transacciones comerciales entre empresas cuyo modelo de negocios es el procesamiento, recolección y almacenamiento de datos. El RGPD se estructura sobre el consentimiento expreso por parte de la persona para el procesamiento de sus datos, a través de un formulario claro y conciso. A diferencia de las autorizaciones actuales, no será válido tener una sola autorización para todos los tratamientos de datos, sino que se tendrá que dar un consentimiento para cada propósito. Las empresas que manejen datos tendrán que ser transparentes en su información (canales directos para que los usuarios consulten qué datos suyos maneja la empresa y qué se ha hecho con ellos), pudiendo el usuario además pedir en cualquier momento su eliminación o rectificación. Se configura así una relación permanente entre la persona y quien maneja sus datos, relación inspirada en la transparencia y la comunicación.

La regulación vigente en Chile respecto de datos personales —Ley No 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, del año 1999— es insuficiente y no se hace cargo de la revolución tecnológica que ha operado en el mundo. Contiene declaraciones rimbombantes, tales como 'El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención', para luego dispo- ner una infinidad de excepciones a dicha regla, lo cual reduce la normativa a casi solo buenas intenciones.

En el contexto de compromisos OCDE existe actualmente en trámite legislativo un proyecto de Ley de Protección de Datos Personales que ha sido apreciado por los expertos como un avance significativo respecto de la legislación vigente. Lamentablemente este no ha estado exento de controversia, y hay quienes sostienen que es un pálido e insuficiente reflejo del RGDP europeo. Pero en la vereda contraria también hay cuestionamientos. Algunos objetan las amplias atribuciones y falta de autonomía que tendría la Agencia de Protección de Datos que crea la ley, mientras otros sostienen que impondría obligaciones y sanciones muy gravosas para las empresas que gestionan bases de datos, afectando su eficiencia y aumentando sus contingencias legales.

Paralelamente, y de manera algo inadvertida, avanzó desde el año 2014 un proyecto de reforma constitucional que eleva la 'protección de datos personales' a garantía constitucional, incluyéndola dentro del Artículo 19, No 4 de la Constitución Política de la República (a continuación del respeto y protección a la vida privada y honra). La reforma fue aprobada por unanimidad el 15 de mayo de 2018, en el Senado, y ya fue despachada al Ejecutivo para su promulgación.

Sin perjuicio de los naturales obstáculos que tenga que salvar la tramitación del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, derivados de la conciliación de intereses que su discusión tendrá que contemplar, creemos que tanto la reforma constitucional aprobada como el RGPD no son más que buenas noticias para todos quienes creemos en los derechos individuales.
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-PAULINA BARDÓN Abogada Propiedad Intelectual