Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2018-08-26
Tipo:   Suplemento
Página(s):   14-15
Sección:   
Centimetraje:   35x49
LaTercera - Pulso
Los puntos de antielusión y fiscalización con los que Hacienda se quiere blindar
En los primeros días de debate desde que se ingresara la propuesta de Reforma Tributaria al Congreso, uno de los flancos de críticas que ha planteado la oposición ha sido el mayor espacio de elusión que se generaría. Hacienda responde.
Una vez que el gobierno dio a conocer el mensaje con el proyecto de ley de modernización tributaria que ingresó este jueves al Parlamento, rápidamente surgieron voces críticas, pese a que el documento explica en casi 300 páginas los cambios que se quieren introducir al sistema de recaudación por impuestos para -según Hacienda- hacerlo más simple, pro inversión y que fomente el crecimiento, con especial acento en las pymes.

Las opiniones disidentes se concentraron principalmente en dos puntos: el espacio que dejaría esta modernización para una mayor elusión y que la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII) se debilita.
El senador PPD de la Comisión de Hacienda, Ricardo Lagos Weber, señaló que 'apoyaremos una simplificación del sistema tributario, pero que no se mezcle con modificar normas antielusión. Una cosa es simplificar y otra es de manera indirecta fomentar la elusión'.

El diputado del Frente Amplio Giorgio Jackson agrega que en su colectividad no son partidarios de perfeccionar la norma antielusión, porque consideran que eso es mejorar las condiciones 'para que quienes más ganan puedan sacar provecho y seguir haciendo ciertas prácticas que favorecen su renta y no los intereses de la sociedad'.

Frente a todo lo anterior, la Coordinación Tributaria del ministro de Hacienda responde a PULSO los detalles de las medidas de su propuesta en materia de elusión y fiscalización. En Hacienda aseguran que la norma no sólo no se atenúa, sino que se hace mucho más rigurosa respecto a lo que había originalmente. Por ejemplo, en el caso de la simulación de contratos con la finalidad de pagar menos impuestos, se agregó algo que en la reforma anterior había quedado fuera y es que la elusión en su vertiende de simulación, incluye no sólo la relativa, sino la absoluta.

Estos son los puntos más relevantes en el tema de elusión que contempla este proyecto.

Norma general antielusión (NGA)

* Se aclara el sentido y alcance de la NGA para que sea una herramienta eficiente para el Servicio de Impuestos Internos (SII) y aplicable en la práctica. Por ejemplo, se incluye como una forma de elusión la simulación absoluta (la que por interpretaciones del SII estaba excluida) y se aclara que en los casos de delitos tributarios que tiene como elementos la simulación, prima la norma de delito tributario, descartando con ello de manera explícita las tesis que sostenían que la norma general antielusión había eliminado tácitamente figuras penales que tenían como elemento la simulación.

Facultades de fiscalización

* Se aclara la facultad del SII de gestionar la información que recibe y de presentar declaraciones de los contribuyentes y de comunicar diferencias que estos puedan presentar. Asimismo, se establece la posibilidad del SII de solicitar información de operaciones de contribuyentes que tendrán efectos en declaraciones de impuestos antes de su presentación (art. 33 CT), lo que permite su revisión anticipada.

* Se potencian los medios de notificación que tiene el SII para comunicar sus fiscalizaciones y actuaciones a los contribuyentes.

* Se consagra la facultad del SII de solicitar información respecto de operaciones en el extranjero que carezcan de regulación legal en Chile o que se celebran con entidades en países con los que Chile no tiene suscritos convenios internacionales (art. 33 bis CT).

* Se consagra la posibilidad del SII de solicitar la comparecencia de contribuyentes que presenten inconsistencias altas de impuestos, infracciones reiteradas o que no tienen las instalaciones suficientes para realizar sus operaciones, entre otras causales (art. 59 bis CT).

* El SII tendrá la facultad de establecer sellos o identificaciones impresas para la debida fiscalización. Asimismo, para celebrar acuerdos con agrupaciones o asociaciones para promover el cumplimiento tributario (art. 60 ter CT).

* La normativa establece la posibilidad del SII de solicitar medidas prejudiciales para lograr el cumplimiento tributario en caso de que atendido el monto que deba pagarse en comparación con el patrimonio del contribuyente, su comportamiento tributario previo y sector o segmento al que pertenece se deriven presunciones fundadas de que no se encontrará en condiciones de satisfacer oportunamente la acreencia fiscal (art. 137 CT).

* Se aclaran y amplían las normas sobre empresas relacionadas que permitirán al SII la verificación de que esas operaciones se realicen en condiciones de mercado.

* Se digitaliza la relación del SII y los contribuyentes, tales como el proceso de inicio de actividades y término de las mismas, entrega de información, presentaciones de antecedentes para impuesto a la herencia y otras, para hacer más eficientes las revisiones que pueda realizar el SII y agilizar los trámites de los contribuyentes.

* Se fortalecen las normas de fiscalización en procesos de devolución de IVA exportador.

* En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones tributarias, se establece la multa inferior del artículo 70 del Código Penal, cuando se haya pagado al menos el 50% del monto del impuesto adeudado.

Cambios en normasque erosionan la base fiscal

* Se aumentan las sanciones a asesores que participen de estructuras elusivas.

* Se excluye financiamientos del tipo 'back-to-back' como aquellos financiamientos que pueden beneficiarse de tasas reducidas de impuestos.

* Se amplía el concepto de establecimiento permanente para asegurarse que empresas extranjeras paguen debidamente sus impuestos en Chile.

* Se específica que la residencia tributaria se pierde solamente cuando se ha dejado de tener el centro principal de los negocios en Chile.


Recuadro
A horas de que el proyecto de ley ingresara al Congreso, varios parlamentarios de oposición salieron a criticarlo.
El descontento no provino solo por la unificación del sistema a uno integrado, sino también por las normas antielusión.
Las críticas fueron coincidentes en varios de ellos, quienes acusaron que los cambios pueden volver más laxa la normativa.
Sin embargo, Hacienda asegura que la propuesta tiene medidas que reducen los espacios de elusión y que mantienen una fiscalización firme.

'Buscaremos profundizar la normativa y avanzar hacia su aplicación efectiva'.
FELIPE LARRAÍN Ministro de Hacienda

'Una cosa es simplificar y otra es de manera indirecta fomentar la elusión'.
RICARDO LAGOS WEBER Senador PPD

'La norma beneficiará a quienes ganan más para que puedan sacar más provecho'.
GIORGIO JACKSON Diputado Frente Amplio

LAS BIG FOUR ANALIZAN ALFUNOS DE LOS ELEMENTOS DE LA REFORMA
- EY: incentivo a adquisición de viviendas 'beneficiará a todo el país'
Macarena Navarrete, socia principal de EY Chile, destaca los alcances de la medida que contempla el proyecto de modernización tributaria, que incentiva la adquisición de viviendas por parte de la clase media, elevando de 2.000 UF a 4.000 UF el límite superior del precio de las viviendas en que puede usarse el crédito especial de IVA.
'El segmento más beneficiado con esta propuesta es la clase media, principales adquirentes de viviendas de valor entre 2.000 UF y 4.000 UF. Esto es importante, pues muchas veces los beneficios no alcanzaban a toda la clase media, sino solo a una parte de ella. Ahora, entonces se beneficiará a un tramo mayor de clase media', dice la experta.
En este sentido, añade que el país completo debería beneficiarse también por el fomento y crecimiento del país y 'de la inversión inmobiliaria que debería generar la mayor demanda de viviendas'. A lo anterior añade que la medida también debería aumentar el empleo, 'dado lo intensiva que es la construcción en el uso de mano de obra'. Cabe precisar que actualmente existe un crédito especial de IVA, equivalente a un 65% de este impuesto, en la venta o construcción de viviendas que no superan las 2.000 UF. En este contexto, el proyecto de ley amplía el alcance de este beneficio a las viviendas que superen las 2.000 UF, pero que no excedan de 4.000 UF, otorgándoles un crédito IVA equivalente a un 45% de este impuesto.
Macarena Navarrete Socia principal de EY Chile

- PwC: repatriación de capitales 'podría ser mejorada en algunos aspectos'
Otra medida que incorporó el Ministerio de Hacienda es la que dice relación con la repatriación de capitales. Con ello, la intención es que aquellos contribuyentes que tengan activos o rentas en el exterior, respecto de los cuales no se hayan pagado los impuestos que correspondían en Chile y que no regularizaron su situación en la oportunidad anterior, puedan hacerlo ahora, sujetándolos a un impuesto único de 10%.
'Aunque el procedimiento es voluntario, se advierte que no hacerlo constituirá una circunstancia agravante de responsabilidad penal', comenta Francisco Selamé, socio Tax & Legal de PwC. Agrega que es importante tener presente que, a diferencia de lo ocurrido en 2015, ahora en virtud del Acuerdo Multilateral para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras suscrito por Chile, 'el SII accederá a las cuentas de residentes chilenos en el exterior a contar de este mismo año, por lo que aquellos que no regularicen su situación serán fácilmente fiscalizados'.
Para el experto, el régimen que se propone es similar, pero 'incluye mejoras respecto del anterior'. Por ejemplo, se amplió el espectro de bienes objeto de la declaración, pasando de un régimen que solo permitía repatriar títulos de crédito y divisas, a un nuevo sistema que permite declarar toda clase de bienes. 'Esta ampliación del objeto permitirá declarar la propiedad sobre bienes raíces y otros bienes físicos en el exterior', añade.
Adicionalmente, plantea novedades respecto de las reglas de valorización de los bienes objeto de la declaración, estableciendo reglas más precisas para su determinación.
Eso sí, Selamé asegura que este sistema 'podría mejorar en algunos aspectos'. Comenta que en primer lugar, tratándose de contribuyentes que llevan contabilidad, y para hacer efectivo el carácter de único de este impuesto, 'debe aclararse que no se gravará en ningún caso el retiro de estos bienes ya regularizados por los socios o accionistas'.
Asimismo, dentro de los sujetos que no podrán acogerse a este régimen se incluye a aquellos que han sido formalizados por ciertos delitos, o aquellos sometidos a fiscalización, sin distinguir su posterior situación procesal. 'Debe aclararse que si, en definitiva, han sido liberados de responsabilidad en estos procesos, podrán acceder a este beneficio', advierte Selamé.
Francisco Selamé Socio Tax & Legal de PwC

- Deloitte: 'Se crea la posibilidad de rebajar como gasto las donaciones a instituciones sin fines de lucro'
¿Cómo operará la modernización al impuesto a la renta? 'Uno de los aspectos más novedosos en el impuesto a la renta es el cambio en el tratamiento de los gastos que serán deducibles para el pago del impuesto en las empresas', asegura Ximena Niño, socia de Tax & Legal de Deloitte.
En este contexto, la experta pone como ejemplo que serían deducibles no solo los gastos que se relacionan directamente con el giro de la empresa, sino también los indirectos, los gastos extraordinarios, los voluntarios, y también aquellos que surgen de la aplicación de cláusulas penales en los contratos y las indemnizaciones legales destinadas a compensar daños patrimoniales de clientes o usuarios, siempre que todos ellos sean razonables en cuanto a su monto y no tengan una causa ilícita.
Niño enfatiza que, adicionalmente, se eliminaría el tope que actualmente existe respecto del sueldo que se paga el empresario o socio que trabaja en su empresa, 'estableciendo como límite parámetros de razonabilidad. Se permite la rebaja como gasto de los créditos incobrables, no relacionados, que tienen una mora superior a 365 días y se elimina el tope del 4% de las ventas para las regalías pagadas a empresas relacionadas en el exterior'.
Además, la socia de Tax & Legal de Deloitte detalla que con la modernización tributaria se crea la posibilidad de rebajar como gasto las donaciones que se realicen a instituciones sin fines de lucro, inscritas en registros del SII, consistentes en alimentos, productos de higiene y aseo personal, libros y artículos escolares, ropa, juguetes y productos farmacéuticos.
'Cabe indicar que en el evento en que pudiendo haber donado tales productos la empresa procede a su destrucción, dicho gasto se afectaría con el impuesto multa del 40% del art. 21 de la Ley de la Renta', explica.
Respecto de las ganancias de capital por venta de acciones y derechos, la utilidad que se determine en este sentido afectará con un impuesto único y sustitutivo de 20%, o bien, tratándose de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, con el impuesto global complementario, a elección del vendedor. 'En ambos casos sobre renta percibida, sin perjuicio de que el global complementario podrá declararse y pagarse sobre base devengada', explica Niño.
Ximena Niño Socia de Tax & Legal de Deloitte

- KPMG: normativa pymes 'facilitará la capitalización de estas empresas'
Según Francisco Lyon, socio líder de Tax & Legal de KPMG, la normativa para pymes que considera dentro del sistema tributario un régimen más beneficioso para contribuyentes con ventas de hasta 50.000 UF, de manera general -aun cuando restringido a actividades productivas- 'facilitará la capitalización de estas empresas, incentivando la reinversión de sus utilidades, con una tasa impositiva más favorable, considerando asimismo un régimen de depreciación más beneficioso'.
Sobre la modernización del sistema, el experto resalta que se encuentra 'la intención de introducir ciertos cambios al tratamiento tributario sobre gastos rechazados', frente a una normativa 'muy antigua', muchas veces ajena al dinamismo y realidad contemporánea de los negocios y capacidad fiscalizadora del SII.
Otro punto que comenta es la creación de la Defensoría del Contribuyente. 'Si bien nuestro SII se ha destacado históricamente frente a otros por su profesionalismo y eficiencia, es positivo avanzar en la creación de un órgano independiente que apoye aún más esta interacción', dice Lyon. En este sentido, precisa que se trata de una tarea que, se espera, pueda apoyar no solo a los contribuyentes, sino que asimismo a la autoridad, 'buscando siempre un marco relacional bajo objetivos comunes, como incentivar el adecuado cumplimiento tributario bajo los más altos estándares por los contribuyentes, y fomentar en todo momento un ambiente de colaboración y cercanía con el contribuyente'.
Finalmente, asegura que la incorporación de una serie de modificaciones al Código Tributario, 'en línea con aumentar el resguardo de los derechos del contribuyente, se observa como positivo, frente a una autoridad cada vez más capacitada, digitalizada y eficiente en su rol fiscalizador'.
Lyon asegura que en esta misma línea, avanzar en precisar mejor el concepto 'de economía de opción en el marco de la norma general antielusión también permitirá mejorar ciertos estándares de seguridad jurídica, frente a legítimos procesos de reorganizaciones y actuaciones empresariales'.
Francisco Lyon Socio líder de Tax & Legal de KPMG
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J.M. Villagrán/N. Millahueique/C. Pizarro-