Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2018-02-26
Tipo:   Suplemento
Página(s):   7
Sección:   suplemento - Operación Renta
Centimetraje:   16x27
La Segunda - Especiales La Segunda
Renta atribuida y Semi integrado son las opciones
Cada una tiene sus particularidades, beneficios, dificultades y documentos obligatorios a presentar.
En la Reforma Tributaria se implementaron dos sistemas para que determinen y declaren sus impuestos las empresas clasificadas en primera categoría, que determinan su renta en base a contabilidad completa: está el sistema de Renta atribuida, establecido en el artículo 14 A, y el sistema Semi integrado, radicado en cl artículo 14 B, ambos contemplados en la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

Renta atribuida

Juan Marín, socio Tax& Legal de Kreston MCA, indica que "el sistema de Renta atribuida consiste en que la compañía deberá determinar sus utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, quedando afectas a una tasa del 25%. Simultáneamente, sobre esta utilidad deberá declarar y pagar el impuesto global complementario o impuesto adicional, el empresario, socio o comunero de la empresa".

En ese contexto, "las compañías clasificadas en este sistema de Renta atribuida. establecida por ley o que se acogieron, tienen la dificultad de tener que determinar las utilidades propias obtenidas durante el ejercicio 2017 y si, a su vez, tienen participación en otras sociedades, y están obligadas a recoger los resultados de estas compañías. deberán agregarlos a sus utilidades mediante un mecanismo no muy fácil. Determinadas estas utilidades deberán declarar y pagar el impuesto global complementario o impuesto adicional el empresario, socio o comunero de la empresa. Esto representa una dificultad para las compañías acogidas a este sistema, puesto que el plazo para cumplir estas obligaciones es demasiado breve".

Semi integrado

Respecto del sistema Semi integrado, explica que "las empresas clasificadas en Primera Categoría determinan su utilidad obtenida durante el ejercicio 2017, debiendo declarar y pagar el impuesto de Primera categoría con tasa de 25,5% este año tributario y a partir del año tributario 2019 la tasa aumenta a un 27% en forma permanente. Cuando la compañía reparta utilidades a los socios o accionistas, estos deberán declarar y pagar el impuesto global complementario o impuesto adicional. Si no ocurre, no pagarán este impuesto". Recuerda que "con el antiguo sistema existía un registro de rentas líquidas imponible, FUT (Fondo de utilidades tributarias) y FUNT (Fondo de utilidades no tributables o exentas), y con ello podían preparar y declarar sus impuestos".