Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-10-11
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   4
Sección:   Opinión - Espacio abierto
Centimetraje:   12x22
La Tercera
Fraudes bancarios: ¿Impunidad?
El mundo financiero camina hacia la digitalización de los servicios, pero en Chile, esto puede detenerse rápidamente.

Es probable, dicen los expertos, que volverá la romántica, pero incómoda era del cheque, desplazando la inmediatez de la transferencia electrónica y tarjetas.

¿Cómo es esto posible? Creando tan alto incentivo en la ley para la impunidad de los autofraudes, empujando a los bancos a acotar, reducir o eliminar los pagos electrónicos. Se optará por medios de pago en que las responsabilidades estén mejor atribuidas, con más justicia y debido proceso, como es el cheque.

¿Qué dispone el proyecto ante un fraude? Básicamente, se recurre a una bomba nuclear jurídica -muy peligrosa y excepcional- llamada responsabilidad objetiva, imponiéndosela a los bancos aun si éstos obran con plena diligencia en sus obligaciones. Al cliente -incluso el malicioso- le basta desconocer una transacción para que el banco deba abonarle el monto dentro de cinco o siete días. Todo ello opera forzosamente al margen de la causa del fraude, y aun sin fraude alguno de terceros, como el caso de un autofraude, en que el usuario consintió el giro de los fondos.

La responsabilidad objetiva mal utilizada presenta dos reparos graves ante la Constitución.

El primero es el derecho a la defensa, del que queda privado el obligado al pago. La obligación de pago opera de inmediato, forzosamente y sin intervención de juez ni autoridad alguna. Cuando se ilustró en el Senado con ejemplos del Reino Unido y España -jurisdicciones que autorizan a suspender el pago cuando los bancos tengan antecedentes fundados de autofraude- la reacción posterior de la Comisión Mixta no cambió, repitiendo esta distorsionada responsabilidad objetiva. Reconociendo la justicia del diagnóstico -antecedentes que sugieran fraude del usuario- equivocó la solución: acordó que el banco podría ejercer todas las acciones que emanan de la ley, lo que es una regla general obvia, que no suspende ni supedita el pago al esclarecimiento del posible fraude.

Pero existe una segunda inconstitucionalidad en el proyecto: el altísimo estándar de ilícito que debe probarse si se ejercen estas acciones contra el usuario que obró mal. La presunción de inocencia del obligado a pagar y el principio de proporcionalidad quedan vistosamente heridos.

Esto, porque se reemplaza la regla general en Chile que es la culpa, por culpa grave, un estándar casi imposible de probar en tribunales civiles, reservado para situaciones muy extremas.

Quedan así impunes las faltas de diligencia normales de un usuario que dan lugar a un fraude. Para estos casos, siempre estará el dinero del banco, salvo maquinación fraudulenta.

A preparar el talonario de cheques; la banca digital se batirá en retirada.
Pie de pagina
Arturo Fermandois Abogado constitucionalista-