Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-06-16
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   3
Sección:   Editorial
Centimetraje:   13x28
La Tercera
Intentos para la fijación de precios
De concretarse el propósito de algunos parlamentarios para que el Estado cuente con esta facultad en situaciones excepcionales introduciría graves distorsiones que no harían más que agravar la situación que se pretende corregir.
La preocupación por el aumento de precios ha ido instalándose a nivel mundial de la mano de los enormes estímulos fiscales y monetarios que han ido acumulándose en el mundo como respuesta a la crisis económica asociada a la pandemia y las restricciones de oferta y transporte que la propia crisis sanitaria ha asestado al comercio internacional. El manejo de la inflación -que hasta el momento parece tener características transitorias- comienza a tomarse la agenda internacional y en la mayoría de los casos se pone en discusión la necesidad de un retiro anticipado de los estímulos a la demanda.

Esta misma preocupación se ha instalado en Chile. Un grupo de diputados presentó un proyecto de ley para entregar al Tribunal de la Libre Competencia la facultad de 'fijar los precios máximos al consumidor, de los alimentos y materiales para la conservación y reparación de la vivienda que formen parte de la canasta de bienes y servicios representativa del consumo de los hogares' cuando se declara estado de excepción de catástrofe. En paralelo, hace unas semanas la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó un proyecto de resolución que solicita al Presidente de la República hacer uso de las facultades que le concedería el estado de excepción constitucional para fijar precios de los productos de consumo esencial para las familias.

Estas medidas diseñadas para enfrentar la emergencia y, supuestamente, de implicancias temporales, revelan un profundo desconocimiento del funcionamiento básico de la economía. Los precios de los productos reflejan los niveles relativos de escasez de los bienes y servicios, situación que durante la pandemia se ha exacerbado por incrementos abruptos de la demanda -por paquetes de estímulos o reaperturas progresivas- y por las restricciones que ha experimentado la actividad en diversas partes del mundo, que en muchos casos ha rezagado la respuesta desde la oferta. Desalineamientos temporales del funcionamiento del mercado producto de situaciones disruptivas -como un terremoto o una guerra- ya están resueltas en la actual Constitución y le entregan al Presidente de la República la facultad de intervenir para restablecer la cadena de suministros, por ejemplo, mediante 'disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad'. En una situación de catástrofe es el Ejecutivo quien dispone de la información necesaria para tomar medidas excepcionales y temporales.

Delegar por ley esta responsabilidad en un tribunal técnico, dotándolo de la facultad de fijar algunos precios arbitrarios, con efectos por hasta doce meses posteriores al término del estado de excepción como establecería el proyecto de ley en discusión, puede crear incentivos perversos que incluyan acaparamiento, mercado negro y distorsión de precios relativos, lo cual lejos de solucionar los efectos de la crisis los profundizaría gravemente, por lo que el Congreso no puede permitirse un paso en falso de esta naturaleza.