Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-07-30
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   26
Sección:   Economía
Centimetraje:   17x23
El Diario Financiero
Los alcances de la nueva ley que autoriza el uso del finiquito electrónico
La legislación permite que los trabajadores puedan realizar la reserva de derechos al momento de firmar el documento.
Es oficial: el martes pasado se publicó la ley que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales. La norma reconoce al finiquito laboral electrónico ratificado ante la Dirección del Trabajo (DT), y resguarda los derechos de los trabajadores ante la firma del mismo.

Con este paso, se da por cerrada la polémica que se originó hace poco más de un año entre el servicio, abogados y parlamentarios, luego de que la DT habilitara en su portal web el sistema sin existir una regulación al respecto.

Uno de los temas que desencadenó las críticas al organismo fiscalizador, es que antes de la Ley su portal web no consideraba la posibilidad de realizar la reserva de derechos, que corresponde a las observaciones del trabajador respecto a las materias del finiquito con las que no está de acuerdo. Ahora, se podrá realizar esta acción, la cual permite a la persona desvinculada poder demandar a su exempleador ante la justicia. En caso de haber reserva de derechos, la Ley establece que no impedirá que el trabajador reciba el pago de las sumas no disputadas al momento de suscribir el finiquito.

El procedimiento

Desde el estudio jurídico AZ explicaron que la directora del Trabajo, mediante resolución, deberá establecer el procedimiento aplicable para el funcionamiento de la ratificación del finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo en el portal electrónico del servicio.

También deberá indicar el procedimiento por el que se deberá exigir al empleador el pago y cumplimiento oportuno e íntegro de las obligaciones, así como también la regulación aplicable en caso de reserva de derechos por parte del trabajador.

'Para el trabajador será voluntario aceptar el finiquito electrónico y su pago', explica una guía elaborada por el estudio DLA Piper, la cual agrega que el trabajador siempre podrá optar por firmar este documento de manera presencial ante un ministro de fe.

La norma también establece que le corresponde al empleador, en la carta de término, informar al trabajador cómo otorgará y pagará el finiquito, si presencial o electrónicamente en el sitio electrónico de la DT

De acuerdo con la guía de DLA Piper, el finiquito electrónico, la renuncia y el mutuo acuerdo firmados en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, se considerarán ratificados ante un ministro de fe, para todos los efectos legales.

Lo establecido en la nueva legislación entrará en vigencia una vez que la directora del Trabajo emita la resolución, la que deberá dictarse dentro de un plazo de 90 días desde que se publicó la norma.

Recuadro
90 DÍAS TIENE LA DT PARA EMITIR RESOLUCIÓN.
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POR CAROLINA LEÓN-