Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-03-19
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B4
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   26x27
El Mercurio
Dirección del Trabajo prepara dictamen para resolver la controversia:
Expertos debaten sobre el efecto del estado de catástrofe en despidos y suspensión de sueldos
Esto, debido a que se podría dar la situación de 'caso fortuito o fuerza mayor', la que permitiría al empleador activar estos mecanismos. Por su parte, parlamentarios preparan una ley para evitar este tipo de escenarios.
Tras el anuncio del Presidente Sebastián Piñera, quien decretó estado de catástrofe por 90 días debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus, distintas empresas comenzaron a contactar a expertos laborales para saber qué pasará con la situación de sus trabajadores frente a este escenario. Según revelan diversos abogados, las consultas hacen referencia a la posibilidad de que, en virtud del estado de catástrofe, se decrete el cierre temporal de una empresa.

Según comentan los expertos, este escenario podría configurar dos situaciones. Por un lado, el empleador podría desvincular a sus trabajadores sin indemnización, y el otro, es que por el tiempo que no se realice la prestación, podría no pagar las remuneraciones. Esto, a partir de interpretaciones al artículo 45 del Código Civil, que habla sobre la causal de 'fuerza mayor o caso fortuito'. El abogado y exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz comenta que la legislación observa que en lo que ha ocurrido en estos días, con la declaración de un estado de catástrofe, además de una decisión de una autoridad competente, se darían las circunstancias de un caso fortuito o fuerza mayor, dentro de la relación laboral.

Esto implica, agrega Albornoz, que desde el punto de vista legal, se suspende la relación laboral y el trabajador no está obligado a prestar servicios, porque se trataría de una medida que justificaría su ausencia. 'Pero, también, el caso fortuito corre para el empleador, respecto de que no estaría legalmente obligado a remunerar esos días no trabajados', explica. Albornoz recuerda que en febrero de este año, la DT emanó un dictamen donde hace referencia a esta situación. 'Para el empleador: se suspende la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada; y para el trabajador: se suspende la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado', señala el dictamen. La interpretación compartida por el socio de Barros & Errázuriz, Juan Cristóbal Iturrate, quien explica que, si las empresas están impedidas de trabajar debido a una orden de la autoridad, estas podrían pactar con sus trabajadores el trabajo remoto. 'Si la naturaleza de las funciones no lo permite, estimamos que estamos en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual se suspenden las principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo', advierte.

En términos prácticos, explica Iturrate, se suspende la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido; y de parte del empleador, de otorgar el trabajo convenido y de pagar la remuneración acordada. Por su parte, Diego Messen, de Moraga y Cía., explica que en el caso de trabajadores que prestan funciones en un centro comercial, por el hecho de haber un acto de autoridad que no permita la prestación de servicios, se tiene que suspender los efectos del contrato de trabajo. 'Eso significa que no tienen que asistir a prestar sus servicios', señala. Una interpretación totalmente distinta tiene el director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile, Luis Lizama. El académico explicita que no hay ninguna causal en el Código del Trabajo y en el sistema jurídico chileno que permita que el empleador deje de pagar remuneraciones, por el hecho de que la autoridad decidió un acto en particular. 'Salvo que lo acuerde con los trabajadores', puntualiza. Y remarca: 'A partir de que se decretó el estado de catástrofe, el empleador está obligado a seguir pagando remuneraciones'.

Despidos sin derechos de indemnización

El artículo 159, número 6, del Código del Trabajo establece el término a la relación laboral por la causal 'caso fortuito o fuerza mayor'. 'Nuestra legislación contempla, además, que en los casos fortuitos sea una causal de despido que no da derecho a indemnización por años de servicios, esa es otra situación que también, desde el punto de vista legal, hay que tener en cuenta', advierte Albornoz.

El tema fue abordado ayer en la comisión de Trabajo del Senado. El presidente de la instancia, el PS Juan Pablo Letelier, comenta que lo importante será generar una condición legal para que en esta coyuntura que el país vivirá, se proteja el empleo y no haya despidos ilegales y arbitrarios. 'Lo que queremos es una ley de protección del empleo, para que no puedan provocar estos despidos bajo las causales de necesidad de la empresa, o caso fortuito', explica Letelier.

El borrador de la iniciativa se comenzará a trabajar en los próximos días, comenta Letelier, y espera que pueda ser presentado a inicios de la próxima semana. Consultado el Ministerio del Trabajo, comentaron que están conscientes de la controversia y que en los próximos días la Dirección del Trabajo (DT) emitirá un dictamen para resolver la dudas respecto de esta situación.

Recuadro
‘‘El caso fortuito corre para el empleador, respecto de que no estaría legalmente obligado a remunerar esos días no trabajados'.

MARCELO ALBORNOZ EXDIRECTOR DEL TRABAJO

‘‘En una situación de caso fortuito o fuerza mayor, (…) se suspenden las principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo'.

JUAN CRISTÓBAL ITURRATE SOCIO DE BARROS & ERRÁZURIZ

‘‘A partir de que se decretó el estado de catástrofe, el empleador está obligado a seguir pagando remuneraciones'.

LUIS LIZAMA DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL U. DE CHILE

‘‘Por el hecho de haber un acto de autoridad que no permita la prestación de servicios, se tienen que suspender los efectos del contrato de trabajo'.

DIEGO MESSEN SOCIO DE MORAGA Y CÍA.
Pie de pagina
MATÍAS BERRÍOS B.-