Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-06-22
Tipo:   Suplemento
Página(s):   4
Sección:   Suplemento - Empresas&Mercados
Centimetraje:   36x24
La Tercera - Pulso
Banca en alerta ante circular de la UAF que eleva exigencias para las transferencias de fondos
Desde la Asociación de Bancos estima que los cambios introducidos por la reciente circular 59 de la Unidad de Análisis Financiero 'atentan contra el apropiado funcionamiento del sistema de pagos'. La nueva norma exige incorporar y registrar diversos antecedentes sobre transferencias electrónicas por más de US$1.000.
—'Los cambios en la circular 59 atentan contra un apropiado funcionamiento del sistema de pagos y son inéditos a nivel internacional'. Así de tajante es Luis Opazo, gerente de Estudios de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif), quien asumirá como gerente general del gremio el 1 de julio, respecto de la circular emitida por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) el 24 de mayo pasado. Entre otros aspectos, esta normativa impone nuevas exigencias a los sujetos obligados que provean el servicio de transferencias electrónicas de fondos. Según Opazo, los cambios introducidos 'imponen exigencias de información y reportes que son impracticables, y cuyos beneficios en términos de supervisión no son evidentes'.

LAS EXIGENCIAS.

La circular 59 establece que los sujetos obligados a reportar a la UAF que provean el servicio de transferencias electrónicas de fondos, tanto nacionales como transfronterizas, deberán incorporar información precisa y significativa de quien envía como de quien recibe el dinero para montos que sean iguales o superiores a US$1.000. Así como también los mensajes relacionados enviados, debiendo verificar que la información sea exacta y, además, deberán conservarla por un plazo mínimo de cinco años en el registro respectivo. Entre la información que deben incorporar y registrar se encuentra el monto, la moneda y la fecha de la transferencia, el país o la comuna de origen y de destino de los fondos, el nombre o razón social de quien los envía y de quien los recibe y el estado de la transferencia (liquidada, anulada, rechazada o pendiente de liquidación). 'Es deber de las instituciones receptoras de fondos transferidos electrónicamente el adoptar todas las medidas de resguardo a objeto de aislar y gestionar las operaciones que no cumplan con el envío de la información obligatoria por parte de la entidad remisora, debiendo determinar, en función al riesgo asociado, liquidar, rechazar, anular o suspender la transferencia electrónica de fondos', cita el documento.

LAS RAZONES DE LA ABIF.

En ese contexto, Luis Opazo acusa que 'disponer de esta información es imposible e ineficiente'. El futuro gerente general del gremio detalla que si se realiza una transferencia a un destinatario que no es cliente del banco, dicha entidad también deberá obtener información del destinatario (identificación, constitución societaria, etc.) y, además, realizar la verificación jurídica de dichos antecedentes.

'Esto, a pesar de que la lógica de supervisión a nivel internacional es que los controles se realizan cuando los clientes ingresan recursos a los bancos, por ejemplo vía depósitos', sostiene. 'Si adicionalmente se exigen controles por transferencias de recursos que ya fueron controlados en el banco de origen, claramente estamos en presencia de duplicidad de requisitos regulatorios con efectos adversos para el sistema de pagos, especialmente considerando la masividad de las transferencias electrónicas y un marco regulatorio que exige que estas sean instantáneas', asevera. Además, comenta que, pese a que la Abif entregó los comentarios de la industria en el proceso de consulta pública realizado por la UAF, no fueron considerados

Recuadro
'Los cambios atentan contra un apropiado funcionamiento del sistema de pagos y son inéditos a nivel internacional. Imponen exigencias de información y reportes que son impracticables'.

'Si se exigen controles por transferencias que ya fueron controladas en el banco de origen, hay una duplicidad de requisitos con efectos adversos para el sistema de pagos'.
LUIS OPAZO Gerente de Estudios de la Asociación de Bancos.

Instrucción de la UAF
La norma obliga a las entidades a rechazar, anular o suspender las transferencias que no cumplan con algunos requisitos.

Desde la Asociación de Bancos comentan que, pese a que emitieron comentarios en el proceso de consulta pública, no fueron considerados.

Las claves

¿Qué es la circular 59 de la UAF?
Es una nueva normativa emitida por el organismo fiscalizador que, entre otros aspectos, modifica y establece nuevas exigencias para las entidades que proveen transferencias electrónicas

¿Cuáles son las nuevas exigencias que establece?
Obliga a incorporar y registrar información por al menos 5 años acerca de ámbitos como el monto, la moneda y la fecha de la transferencia, el país o la comuna de origen y de destino de los fondos.

¿Por qué genera preocupación en la banca?
Desde la Asociación de Bancos acusan que los cambios imponen exigencias de información y reportes que son impracticables, y cuyos beneficios en términos de supervisión no son evidentes.

DATOS RELEVANTES

1.000 dólares. Las entidades deberán registrar información por transferencias sobre ese monto.

429 millones de transferencias se realizaron en la industria bancaria en 2018, tanto hacia el mismo banco como a otras entidades.

107 mil millones de dólares es el monto total que implicaron las transferencias realizadas durante el año pasado.
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G. ÁLVAREZ Y M. VILLENA -