Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-05-02
Tipo:   Internet
Sección:   Noticias
URL:   Link
Diarioconstitucional.cl

Moción.
Proyecto de ley prohíbe informar las deudas contraídas para financiar atenciones de salud.
Estas deudas manchan los informes comerciales de los pacientes y dificultan el acceso a nuevos créditos o trabajos.

La moción, patrocinada por la Senadora Carolina Goic, junto a los Senadores Guido Girardi, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, modifica la ley Nº19.628, sobre la protección de la vida privada, con el fin de prohibir que se informen las deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud.

La iniciativa se funda en los tratados internacionales ratificados por Chile, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, que consagran el derecho a la salud como un deber de los Estados.

El derecho a la salud, señala la moción, impone tres tipos o niveles de obligaciones: respetar, proteger y cumplir la salud, donde esta última comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover este derecho. Sin embargo, señala el proyecto, en Chile hay un sistema fragmentado e inequitativo de salud, elemento que ha constituido un elemento de gran relevancia dentro del estallido social en Chile el año 2019.

La iniciativa hace mención además a que actualmente existe un gran porcentaje de la población que no puede asumir los costos de la atención de salud, al punto que el pago de estas deudas se torna imposible, manchando los informes comerciales de los pacientes con deudas que dificultan el acceso a nuevos créditos o nuevos trabajos, llevando a las personas a un camino sin salida.

El proyecto modifica el artículo 17 de la ley Nº19.628, que regula los casos en los que no se puede comunicar obligaciones de dinero, para agregar un párrafo al inciso segundo del siguiente tenor:

'Tampoco las deudas contraídas con prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.»

También el proyecto agrega un artículo transitorio del siguiente tenor:

'Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.'

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Salud del Senado.



Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.