Pais:   Chile
Región:   Coquimbo
Fecha:   2020-11-29
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   6
Sección:   Crónica
Centimetraje:   21x23

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El arriendo de una vivienda o departamento debe estar claramente estipulado en el contrato, el que no tiene la obligación de ser ante notario.
El Ovallino
CONSEJOS A TENER EN CONSIDERACIÓN
Entregan datos en qué se debe fijar al firmar un contrato de arriendo
Hay pequeños grandes detalles que se deben considerar, de modo que tanto el arrendador como el arrendatario estén protegidos legalmente y evitar que queden expuestos a malos entendidos o interpretaciones antojadizas de las condiciones acordadas.
Felipe Leveke, fundador de Tupatrimonio.cl, firma especializada en entregar soluciones digitales para la industria inmobiliaria, entrega una serie de pasos necesarios a seguir al momento de firmar un contrato de arriendo, también consejos para que el acuerdo se materialice en óptimas condiciones. Lo primero, dice que hay que identificar a las partes: 'Este paso implica conocer el Rut de los involucrados, nombre completo, nacionalidad y dirección. En caso que sea una empresa, se debe indicar el Rut y razón social, así como los datos de los representantes legales. Además, se debe indicar el destino de la propiedad que se está arrendando, si es habitacional, comercial o ambas. Si el contrato de arriendo es para iniciar actividades de una empresa en el Servicio de Impuestos Internos, se debe indicar que uno de los usos es comercial'. Si hay inmuebles asociados, señala que es fundamental dejar en claro los estacionamientos o bodegas asociados al arriendo del departamento, oficina o local comercial, ya que esto protege a ambas partes del uso indebido de esos inmuebles y establece de quién es la responsabilidad de su cuidado.

LOS REAJUSTES

Sobre los reajustes, Felipe Leveke, indica que 'debe quedar claramente indicado si el valor del arriendo se reajustará y, de ser efectivo, el indicador y la periodicidad de ese reajuste. Habitualmente, se produce cada 6 meses según la variación del IPC'. También en el contrato debe quedar explícita la fecha de inicio y término de éste. Los contratos de arriendo pueden no tener fecha de término (indefinido). 'En ese caso, se debe considerar una cláusula que estipule las condiciones de término, como, por ejemplo, previo aviso 30 días calendario por cualquiera de las partes. En las fechas también se debe dejar en claro el plazo de pago del arriendo mensual, por ejemplo, dentro de los primeros 10 días calendario del mes y las multas asociadas a retrasos.

TÉRMINO DE CONTRATO

Sobre el término del contrato, señala que se debe indicar las causas de término adelantado del contrato. Si esto no se produce en los plazos estipulados y bajo las causas permitidas, el propietario puede cursar multas al arrendatario, además del pago de meses de aviso mínimo pactados. A cerca de la garantía, el profesional indica que la parte arrendadora puede solicitar un monto en garantía para cubrir los posibles deterioros o cuentas impagas de servicios básicos. Por ley, no puede ser mayor a un mes de arriendo, aunque algunas veces lo sea por acuerdo de las partes. Sobre otros gastos, si bien el arrendatario es el usuario del inmueble, Leveke dice que es mejor dejar por escrito los gastos y cuidados que son de su interés y responsabilidad durante la vigencia del contrato. Pago de gastos comunes, servicios básicos, mejoras simples y mantenciones menores, son de responsabilidad de quien esté usando el inmueble. Se pueden establecer multas o sanciones de modo de incentivar que estos compromisos se mantengan al día y no generen problemas de cobranza o legales al propietario.

'El contrato es válido como acuerdo verbal o por escrito, siendo esta última opción la más recomendable, ya que constituye prueba en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. Al formalizarlo por escrito, no es necesario firmar ante notario, ya que la ley no lo exige. Si bien lo tradicional es firmar los documentos en papel, gracias a la ley 19.799 el documento y las firmas pueden realizarse en soporte electrónico, ya que se establece la equivalencia entre ambos. Si se utiliza firma electrónica, ésta debe ser capaz de identificar al firmante de forma segura, y evitar sistemas que fácilmente se pueden vulnerar', precisa Leveke.
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ÓSCAR ROSALES CID-