Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2018-09-11
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   10
Sección:   Opinión - CORREO
Centimetraje:   12x10
La Segunda
Una persistente discriminación
Señor Director:

En referencia a la columna de ayer del señor Luis Cordero Vega («Una persistente discriminación», p. 11), creo que la mínima obligación del columnista es informarse para comunicar veraz y acuciosamente.

Es básico precisar que la sentencia del Tribunal Constitucional, recientemente dictada y a la cual hace referencia, cita al fallo de inconstitucionalidad del año 2010, el que virtualmente derogó sólo parcialmente una norma de la Ley de Isapres que establecía las facultades de la Superintendencia de Salud para determinar los valores de las tablas de factores. No eliminó las tablas de factores de riegos, inherentes al contrato de seguro, sino que exhortó a los órganos colegisladores a modificar la norma para que dichos factores se definan por ley. En ningún caso dicho fallo desconoció las diferencias de costos que implican las distintas personas ni las diferentes tarifas que ello podía significar.

Otro tema que nada tiene que ver con el anterior, es la industria estimulada por costas generosas de los recursos de protección tramitados en los tribunales, que buscan congelar los ajustes del precio de los planes de salud. La ley contempló la posibilidad de ajustar anualmente los precios de los planes como un mecanismo para hacer viable el sistema y compensar los incrementos de los costos médicos y de licencias médicas producidos por el envejecimiento y desarrollo de la medicina, que en todo el mundo son superiores al IPC.

En ambos casos hemos solicitado que se legisle para resolver estos problemas que le restan eficiencia y reputación a un sistema que entrega servicios al 19% de la población y al 50% de la fuerza laboral empleada, sin que hasta la fecha se hayan logrado los acuerdos políticos necesarios para ello.
Pie de pagina
-Rafael Caviedes Presidente Asociación de Isapres A.G.