Pais:   Chile
Región:   Antofagasta
Fecha:   2018-06-13
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   4
Sección:   Actualidad
Centimetraje:   11x26

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LA MUERTE CAUSÓ GRAN IMPACTO Y CRÍTICAS AL ACTUAL SERVICIO.
El Mercurio _Antofagasta
Corte ordena millonaria indemnización a familia de paciente fallecido sin atención
JUSTICIA. Hospital de Antofagasta deberá pagar más de $300 millones a su esposa e hijas.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo recurrido que condenó al Hospital Regional a indemnizar por falta de servicio a la esposa e hijas de Armando Marín Villegas, quien falleció el 10 de octubre de 2014 luego que tras varios exámenes médicos en clínicas de la ciudad se le detectara un cáncer de recto superior avanzado.

De acuerdo a lo informado ayer por el Poder judicial, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Manuel Díaz Muñoz y el abogado (i) Fernando Orellana Torres- confirmó la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, el 21 de diciembre de 2017.

En esa resolución, el tribunal antofagastino había ordenado pagar una indemnización por concepto de daño emergente de $2.573.708, $33.973.632 por lucro cesante y $70 millones por daño moral a Bernarda Tapia Bejar (esposa de la víctima).

Además, instruyó el pago de $50 millones por daño moral a cada una de las cuatro hijas de la pareja.

SERVICIO

La sentencia del tribunal antofagastino explica "...que la no utilización de la operación Hartmann en primera intervención quirurgica efectuada a Armando Marín y la no adopción de las medidas apropiadas para advertir el vertido del contenido intestinal en la zona abdominal del paciente, en forma oportuna, para evitar la consiguiente pelviperitonitis que se produjo, solo puede calificarse como no ajustada a la lex artis".

Y en seguida agrega que "toda vez que, produciéndose una falta de servicio y una pérdida de chance para recuperar la salud afectada por el cáncer, lo que importa un daño inferido por la demandada a los demandantes -la muerte de su progenitor y cónyuge, según el caso- que se intervino para recuperarla", señala el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.