Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2018-07-13
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   8
Sección:   OPINIÓN - TRIBUNA LIBRE
Centimetraje:   20x12
El Diario Financiero
Corte Suprema: muchos derechos, pocas obligaciones
La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de un banco, ordenándole restituir los fondos sustraídos de la cuenta corriente de un cliente quien, víctima de phishing, entregó sus claves y coordenadas a un defraudador. Es evidente que ninguna medida de prevención razonable hubiese permitido al banco identificar esta operación como fraudulenta.

Los bancos deben adoptar medidas para prevenir fraudes a sus clientes, pero estas acciones no pueden ser a todo evento ni eximir a los consumidores de su deber de cuidado y diligencia.

La Corte Suprema se funda en una hipótesis de responsabilidad objetiva, que se aleja de los criterios subjetivos de nuestro ordenamiento jurídico, respecto de la responsabilidad civil en general y, en particular, en materia de proveedores de productos o servicios.

En este contexto, la Corte Suprema no consideró que la relación entre el banco y el cliente se configura también por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el contrato y la ley sobre protección de los derechos de los consumidores. Sorprende que se desconozca la existencia de una cuenta corriente bancaria, por la cual el banco se obliga a cumplir las órdenes de pago del titular.

A fines de 2017, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección por hechos similares, pero ahora, sorpresivamente, su razonamiento se concentró únicamente en el carácter fungible del dinero y en las características especiales del depósito irregular, en especial en la de constituir un título traslaticio de dominio lo que permite al banco disponer del dinero en propiedad.

Por el contrario, la Corte Suprema concluye que estamos en presencia de un depósito irregular genérico, pese a que se impartieron órdenes de pago sobre una cuenta corriente para pagar a terceros mediante las claves entregadas al cliente. De esta manera, se establece que, aunque exista un fraude informático del que fue objeto el cliente, los dineros fueron sustraídos al banco y no al cliente.

Por otra parte, nuestros tribunales de justicia han resuelto reiteradamente que el recurso de protección no es una vía idónea para establecer eventuales incumplimientos de las obligaciones entre las partes, las que deben debatirse en un juicio de lato conocimiento para establecer, con las garantías del debido proceso, quién incumplió total o parcialmente sus obligaciones.

Finalmente, fallos de esta naturaleza promueven iniciativas legislativas que no ponderan la responsabilidad de todos los intervinientes en las relaciones de consumo, especialmente en los medios de pago, incrementando el riesgo moral, la falta de cuidado y diligencia del consumidor bancario, especialmente en transacciones no presenciales.

Recuadro
'En este caso la corte se funda en una hipótesis de responsabilidad objetiva, que se aleja de los criterios subjetivos de nuestro ordenamiento jurídico.'
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JUAN ESTEBAN LAVAL ZALDÍVAR FISCAL ASOCIACIÓN DE BANCOS-