Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-05-24
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   24
Sección:   ECONOMÍA
Centimetraje:   12x23
El Diario Financiero
Sigue controversia por artículo faltante en ley de Pago a 30 días
Ministerio de Economía, Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional entregaron ayer su visión sobre el tema.
Una serie de reacciones volvió a generar ayer el artículo que quedó excluido de la promulgada y vigente Ley de Pago a 30 Días, el cual permitía a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) demandar a las grandes empresas en caso de incumplimiento en la relación comercial. Por la mañana, el mismo presidente del Senado, Jaime Quintana (PPD), anunció una investigación administrativa para identificar a los responsables de lo que llamó un 'error', desestimando un papel de los integrantes de la Cámara Alta. Es más, dijo que la materia 'nunca fue parte del debate'.

A su juicio, 'todo indica que el problema se produjo en la elaboración de los informes técnicos'.

A las palabras de Quintana se sumó la declaración oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, la cual planteó que 'no resulta razonable imputarle un error de esta naturaleza en este caso particular' a la instancia.

Lo anterior, en directa alusión a las declaraciones del titular de Economía, José Ramón Valente, quien apuntó a dicha institución o secretaría del Senado como la fuente del error. Al final de la tarde, el Ministerio de Economía emitió una declaración pública, donde insistió en que la eliminación del aludido inciso 'no es responsabilidad del ejecutivo; no formó parte de la discusión de la ley de Pago a 30 días; no fue promovida por el gobierno, ni por parlamentario alguno durante la tramitación de la ley, y no forma parte del espíritu de la ley de Pago a 30 días, por lo que nunca debió haber sido eliminado'. La cartera precisó que el 17 de enero de 2018 durante el primer trámite del proyecto, la Comisión de Hacienda del Senado emitió su informe en el cual señaló como artículo 2º: 'Reemplázase el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley Nº20.169, sobre competencia desleal, por el siguiente: i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura'

Sin embargo, advirtió, en trámite inmediatamente posterior, con fecha 24 de enero de 2018, la Secretaría General del Senado encabezada por el señor Mario Labbé Araneda remitió oficio a la Cámara revisora, momento en el que cambió la redacción del artículo 2º por la siguiente: 'Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley Nº20.169, que regula la competencia desleal por el siguiente: i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.'

Así, dijo la cartera liderada por Valente, 'la Secretaría del Senado indicó que el artículo 2º reemplazaba por completo el literal i) y no solo su inciso primero. Por lo tanto, erróneamente dio por eliminado el inciso segundo del mismo literal y con ello la posibilidad de que las pequeñas empresas demanden personal, colectivamente o representadas por sus gremios'.

Con base en el referido oficio (24 de enero de 2018), se prosiguió con el segundo trámite del proyecto en la Cámara de Diputados. Según el ministerio, el referido inciso segundo debió mantenerse en el artículo y no sufrir modificación alguna.