Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2018-08-17
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   4
Sección:   EMPRESAS
Centimetraje:   22x23

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Los abogados de Vida Tres, Cruz Blanca y el SII (de der a izq) presentaron los argumentos ante el Pleno del TC.
El Diario Financiero
POR PAGO TRIBUTARIO DERIVADO DE LAS COSTAS JUDICIALES POR REAJUSTE DE PLANES
Causas de Isapres en Tribunal Constitucional entran en recta final tras últimos alegatos
Servicio de Impuestos Internos argumentó que lo que buscan las empresas es un trato privilegiado en el pago de impuestos.
Ayer se vivió el último alegato en el Tribunal Constitucional en el caso que llevan las Isapres contra el Servicio de Impuestos Internos (SII), por el cobro impositivo correspondiente al 35% de las gastos no rechazados del pago de costas. Este se deriva de los recursos de protección que los afiliados han interpuesto por el reajuste de los precios de los planes de salud.

Las Isapres Cruz Blanca y Vida Tres fueron las últimas en presentar sus argumentos, pidiendo se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del pago del impuesto de costas por los recursos de protección presentados entre los años 2013 y 2015, y que han terminado en el pago impositivo de $ 1.100 millones para Vida Tres y de $ 1.600 millones para Cruz Blanca.

Los casos de las Isapres Consalud, Banmédica y Colmena, que también recurrieron al órgano de revisión constitucional, se encuentran en acuerdo y a la espera del fallo final. Así se culmina una etapa en la que las aseguradoras de salud han acusado, entre otros argumentos, la discriminación por el cobro de este tributo.

Uno de los puntos que alegó el abogado de Isapre Vida Tres, Florencio Bernales, es que las compañías se han visto obligadas a enfrentar estos juicios ante la falta de una reforma legal que regule el reajuste de precios de planes de salud. A esto se suma, según expuso el especialista, que hay una acción indiscriminada de abogados que se aprovechan de la falta de regulación, acusando incluso que ofrecen compartir las costas con los afiliados.

'Así hay una secuencia: alza del plan, carta de abogado, recurso protección, condena de costos y pagos de costos, y ahora el Estado pretende a través de su brazo recaudador incorporarse en la fila de los que obtienen beneficio a partir de esta tramitación', señaló Bernales. Cruz Blanca argumentó discriminación ya que, a su juicio, aplicar este criterio de pago de impuestos de costas solo ocurre porque se trata de Isapres y, además, cuestionó que el SII haya decidido fiscalizar especialmente este ítem en la industria.

'Esto es un plan selectivo para las Isapres, si hay una condena en costas personal por recursos de protección solo serán gastos rechazados si se trata de una Isapre, no puede ser que a un sujeto por ser una Isapre se le va a aplicar un criterio y a los demás eventualmente se les va a aplicar otro', dijo Arturo Selman.

La abogada del SII, María Muñoz, refutó los alegatos y aseguró que el cobro de este impuesto responde a una igualdad tributaria y que acoger el recurso de constitucionalidad solo reforzaría la situación de privilegio de las Isapres.

'Lo que se busca acá, porque eso es lo que a la larga se está cuestionando bajo este disfraz de inconstitucionalidad de normas, lo que se pretende es que se les entregue un trato privilegiado a ciertas instituciones permitiendo deducir un gasto innecesario, librándoles de la tributación que solamente se ha establecido por el legislador para concretar al máximo el principio de igualdad ante la ley', señaló.

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Otros gastos rechazados que pagaron impuestos

Ante la consulta de uno de los integrantes del Tribunal Constitucional sobre si ha existido el rechazo de gastos que se hayan vistos expuestos al pago de impuestos provenientes de actos arbitrarios, como el alza de precios de planes de salud, la abogada representante del SII, María Muñoz, recordó otros casos en igualdad de condiciones.

Uno de ellos fue el pago de impuestos por la multa que se le cursó a las farmacias por colusión. En ese caso, que también fue recurrido y llegó hasta la Corte Suprema, fue decretado rechazado por considerarse un gasto no necesario para la renta.

Otro caso que recordó la abogada, fue el del pago de compensaciones por parte de las empresas eléctricas a sus clientes que se han visto afectos a cortes de suministro. Muñoz explicó que de estos tres casos, que habían llegado a la Corte Suprema, dos fueron decretados como gastos no necesarios y solo uno fue acogido bajo esta figura.
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POR LOURDES GOMEZ B.-