Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-03-17
Tipo:   Suplemento
Página(s):   3
Sección:   suplemento
Centimetraje:   14x26

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RECOMENDABLE.— Es positivo buscar la asesoría de un abogado.
El Mercurio - Clasificados Empleos y Capacitacion
AUTODESPIDO | CONSEJOS
Herramientas legales para cobrar por años de servicio
EXISTEN OCASIONES EN LAS QUE LOS EMPLEADORES NO CUMPLEN CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO O NO RESPETAN LA NORMATIVA VIGENTE. ELLO LE DA EL DERECHO A LOS TRABAJADORES PARA REALIZAR UN DESPIDO INDIRECTO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO AUTODESPIDO.
El despido indirecto, también llamado autodespido, es generado por el trabajador al verse forzado a poner término a su contrato laboral por faltas de su empleador, ya sea porque este ha incumplido alguna cláusula u obligación del contrato o del Código del Trabajo. Esta decisión del trabajador, al igual que en la renuncia, es voluntaria, aunque posee mayores beneficios para el trabajador.

Ricardo Donoso, abogado y socio fundador de Defensa del trabajo, explica que la ley en Chile entrega la facultad al trabajador para despedirse a sí mismo y demandar las indemnizaciones pertinentes cuando el empleador no respeta el contrato de trabajo o a la misma ley.

"Al igual que en el despido, estas causales deben apoyarse en hechos que se justifiquen, de modo que el trabajador debe esforzarse en ser sumamente claro y específico en el relato que haga en la carta de autodespido. Es por ello que se recomienda buscar la asesoría de un abogado laboral desde el primer momento", apunta.

Según el experto, la ley también establece ciertas causales que permiten poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Algunas son que un trabajador lleve dos meses recibiendo la mitad de su remuneración. También se considera que el empleador no pague la semana corrida o que tenga al trabajador realizando un trabajo riesgoso y sin medidas de seguridad.

CONSIDERACIONES

El artículo 171 del Código del Trabajo establece las exigencias para invocar el auto-despido. Donoso dice que, como primer paso, se debe dar aviso escrito al empleador, ya sea personalmente o por medio de una carta certificada enviada a su domicilio. La carta debe expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, remitiendo una copia de la misma a la Inspección del Trabajo en un plazo de tres días hábiles siguientes a la separación.

Posteriormente, es necesario concurrir al juzgado respectivo en un plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación del contrato de trabajo, demandando al empleador el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios.

"La indemnización será aumentada en el 50% si la causa invocada es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y hasta en el 80% si la causa son conductas indebidas de carácter grave o actos, omisiones o imprudencias temerarias", asegura Donoso.

Recuadro
-CUBRIRSE LAS ESPALDAS

Desde Defensa del Trabajo recomiendan crear un correo personal de respaldo con pruebas que den cuenta de los hechos en que se funda la causal de su autodespido, que sea distinto y paralelo al correo institucional.

También se sugiere formar un archivo con los documentos sobre la actividad laboral y contar con dos o más testigos.
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ROSA MARTÍNEZ-