Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-06-20
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B4
Sección:   Economía y Negocios - LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS
Centimetraje:   25x27

Pie de Imagen
Cerca de 320 mil trabajadores con contrato indefinido y acogidos a la Ley de Protección del Empleo recibieron su segundo pago en junio.
El Mercurio
CERCA DE 630 MIL PERSONAS SE HAN ACOGIDO A LA LEY DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO:
Trabajadores podrán acceder al fondo solidario de cesantía si son despedidos tras suspensión y si agotaron su cuenta individual
Sin embargo, dados los requisitos para acceder al componente solidario del seguro, podría haber trabajadores cesantes que se queden sin acceso. El Gobierno evalúa cambios a la actual normativa.
A la fecha, ya hay cerca de 630 mil trabajadores que se han acogido a la Ley de Protección del Empleo. La normativa permite que, dada las restricciones sanitarias, el empleador pueda pactar con sus trabajadores la suspensión temporal del contrato laboral. Dado eso, las remuneraciones del trabajador suspendido son con cargo al seguro de cesantía.

En su último informe de política monetaria, el Banco Central consultó a un grupo de empresas sobre qué harán cuando se termine la cobertura de lo que establece la Ley de Protección del Empleo. Ahí, un 47% dijo que estarán obligados a terminar con la relación laboral, pero que está la expectativa de reincorporarlos a futuro.

Dado este escenario, podría darse el caso de que un trabajador agote toda su cuenta individual del seguro de cesantía, mientras su contrato esté acogido a la Ley de Protección del Empleo, y luego la empresa tenga que despedirlo. En ese caso, el trabajador podría volver a recurrir al seguro de cesantía. Y si no le quedan recursos en su cuenta individual, deberá acudir al fondo solidario de cesantía.

El investigador de Clapes UC Juan Bravo explica que si un trabajador es desvinculado posteriormente, este puede exigir los beneficios correspondientes con cargo al fondo solidario.

Hoy, la actual norma establece que, para acceder al fondo solidario, el trabajador debe tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. En cambio, para acceder a la cuenta individual, las exigencias son menores, pues se piden 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas para el contrato indefinido y 6 para el contrato a plazo fijo.

Así, explica el abogado socio de Barros y Errázuriz, Juan Cristóbal Iturrate, un trabajador podría quedar sin acceso a prestaciones una vez desvinculado -en el caso de que se haya agotado su cuenta individual- en la medida que los trabajadores no cumplan con todos los requisitos más altos que se exigen actualmente, y en la medida que no exista una modificación de los requisitos del Artículo 24 de la Ley 19.728 (Ley del Seguro de Cesantía).

El exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, complementa: 'Una vez agotados estos fondos, el trabajador pasa a beneficiarse con el fondo solidario, en la medida que cumpla con los requisitos legales. Si no cumple, no podrá recibir subsidio de cesantía'.

Ante esta situación, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, anticipa que desde el Ejecutivo están trabajando en una propuesta para flexibilizar los requisitos de acceso a la Ley N° 19.728, así como para aumentar el monto de las prestaciones a que da derecho la referida ley.

En esta línea, Cecilia Cifuentes, economista de la U. de los Andes, comenta que se podría considerar una ampliación adicional del fondo solidario, como parte de los recursos que se tienen destinados dentro del acuerdo Covid. 'Sin embargo, los recursos son limitados, y luego de superada la emergencia sanitaria, el foco prioritario para el uso de recursos fiscales son los incentivos al empleo y la inversión', advierte.

Merma en los ingresos
Acceder al fondo solidario, además, podría implicar una rebaja en los pagos respecto de la cuenta individual, en particular para las personas que tienen rentas más altas, que agotaron su cuenta durante la suspensión del contrato.

En caso de desvinculación, y bajo la actual norma, se pueden hacer giros desde un 70% de la remuneración en el primer mes y 55% después, para el caso de la cuenta individual. Para el fondo solidario, este cálculo es similar, pero con un techo máximo de $652 mil.

Juan Bravo explica que para una fracción importante de trabajadores, el fondo de cesantía solidario ofrece pagos menores a los obtenidos con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, ya que existen topes máximos para el pago. 'Esto es así en atención a su carácter solidario, por lo que busca acotar los pagos con cargo a este componente a los trabajadores de rentas más altas y garantizar las tasas de reemplazo establecidas en la ley a los de menores rentas', sostiene.

Descuentos en el finiquito
En la actualidad, los aportes al seguro de cesantía alcanzan a un 3% de la remuneración del trabajador. De esto, un 1,6% lo pone el empleador para la cuenta individual. En caso de desvinculación por necesidades de la empresa, el empleador está facultado a descontar del finiquito el aporte a la cuenta individual. Esto, en una situación normal.

Hace un par de semanas, la Dirección del Trabajo elaboró un dictamen donde explica qué pasará con este descuento. En el texto se señala que no podrá imputarse a las indemnizaciones que pudieran corresponder a los trabajadores que hayan recibido las prestaciones establecidas en la ley (de protección del empleo), los aportes del empleador a su cuenta individual por cesantía en caso de haberse puesto término a sus contratos de trabajo por la causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Recuadro
'Una vez agotados estos fondos, el trabajador pasa a beneficiarse con el fondo solidario, en la medida que cumpla con los requisitos legales'.
MARCELO ALBORNOZ, EXDIRECTOR DEL TRABAJO,

'Si se agotaron los fondos de la cuenta individual y el trabajador es desvinculado posteriormente, entonces se puede exigir los beneficios con cargo al fondo solidario'.
JUAN BRAVO, INVESTIGADOR CLAPES UC.

'Desde el Ejecutivo estamos trabajando en una propuesta para flexibilizar los requisitos de acceso a la Ley N° 19.728 (seguro de cesantía)'.
FERNANDO ARAB, SUBSECRETARIO DEL TRABAJO.
Pie de pagina
MATÍAS BERRÍOS-