Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-06-20
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C13
Sección:   LÍNEA DIRECTA / COMUNIDAD
Centimetraje:   20x16
El Mercurio
Consideraciones:
Cuando al inmueble arrendado lo afecta una catástrofe natural
Especialistas explican que de haber seguros comprometidos, es crucial que el dueño de la propiedad los haga efectivos. Si la vivienda no es reparada y no es apta para vivir en ella, se puede terminar con el contrato de alquiler.
Al menos dos ciudades de la Octava Región se vieron recientemente afectadas por un tornado y una tromba marina, fenómenos que destruyeron un centenar de casas. Ante estos desastres de la naturaleza, tanto arrendadores como arrendatarios se preguntan qué se debe hacer en caso de que un inmueble resulte dañado por tal causa. Sobre el tema, desde el Círculo de Corredores de Propiedades explicaron a Línea Directa algunas consideraciones que conviene tener presente:

QUIÉN SE HACE CARGO: En este tipo de situaciones siempre serán los dueños los responsables de reparar los inmuebles afectados, a menos que en alguna cláusula del contrato de arriendo se haya pactado lo contrario.

SEGUROS: En el caso de ser el arrendatario del inmueble, lo principal es contactar al dueño —ya sea directamente o a través de la corredora— para explicar el nivel de daños que sufrió la casa o el departamento. Si es dueño de la propiedad, debe informarse en detalle del tipo de seguro que posee.

COBERTURAS: Hay dos tipos de cobertura, una de ellas está asociada al dividendo hipotecario y la otra es un seguro contra catástrofes naturales. Es importante tener alguna de estas, ya que si no se posee, solo se podrá esperar la ayuda de terceros, como el municipio o el gobierno regional. Por otro lado, 'es crucial notificar de inmediato a la aseguradora, para que esta última pueda evaluar los daños', explica Miguel Fariña, gerente general de MFM Propiedades, corredora asociada al Círculo de Corredores de Propiedades (CCP).

CONTRATOS: En la actualidad no es obligatorio incluir una cláusula que se refiera a desastres naturales en los contratos de arriendo. Sin embargo, Vania Ruiz, gerenta comercial de Ventana Urbana, explica que 'estas catástrofes son cada vez más frecuentes, por lo que se debería incluir este tipo de cláusulas, donde se manifieste en forma clara cuáles son los pasos a seguir por ambas partes'.

PÉRDIDA TOTAL: Si la casa o el departamento queda completamente destruido, imposibilitando su uso, 'se termina el contrato de arriendo a través de una figura denominada ‘Fuerza mayor' o ‘Caso fortuito'. ¿La causal? Un desastre natural como un terremoto o aluvión hacen del inmueble un lugar no apto para ser usado con el destino para el cual fue arrendado', sostiene Ruiz. En este caso, aclara, se debería devolver la garantía y los meses que hubiesen sido pagados por adelantado.

De esta forma, si tiene una propiedad que da en arriendo o si es arrendatario, debe estar informado de los seguros con los que cuenta el inmueble, sobre todo en caso de catástrofes, y si algo sucede, reaccionar de manera oportuna para realizar los cobros y reparaciones que correspondan.