Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-03-02
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B4
Sección:   
Centimetraje:   22x27

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La inexistencia de un ‘cartel duro’ o acuerdo directo entre los competidores provocó que la prueba del juicio se limitara a los correos electrónicos entre las empresas y los proveedores de pollo, y las declaraciones de testigos.
El Mercurio
SENTENCIA DEL TDLC QUE CONDENÓ A CENCOSUD, WALMART Y SMU EN VENTA DE POLLO FRESCO
Expertos dicen que colusión marca un hito y advierten riesgos en relación con proveedores
Afirman que es primera vez que en Chile hay una sanción por un acuerdo coordinado a través de terceros. Prevén que la contienda en la Corte Suprema será compleja para las condenadas y que revisará la existencia del acuerdo entre las firmas.
Expertos calificaron como un hito el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que condenó por colusión a Cencosud, Walmart y SMU tras acordar un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados, igual o superior a su precio de lista mayorista. Según la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la conducta se habría prolongado, al menos, por el período comprendido entre los años 2008 y 2011, y fue coordinada por intermedio de sus proveedores; es decir, las compañías productoras de pollo. El expresidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia entre 2010 y 2016 y socio de Menchaca & Cía.

, Tomás Menchaca, definió el caso como 'novedoso', ya que no es una colusión pura y simple como en otros anteriores. 'La propia sentencia reconoce que no se trata de un cartel duro, sino de una práctica concertada de tipo hub and spoke. En Chile no ha habido jurisprudencia sobre el tema y, en el fondo, se trata de que hubo una interacción vertical en que las empresas productoras de pollo se preocupaban de exigir a las cadenas de supermercados que no vendieran sus pollos bajo el precio de lista'.

Añadió que lo que entendió el tribunal es que consistía en una práctica concertada —una especie de acuerdo—, porque todas las empresas de supermercados sabían de esta conducta y que esa restricción vertical también debía exigirse a los otros. 'No se trata de un acuerdo en que las empresas se hayan comunicado entre sí o que se hayan coordinado de manera directa. Eso es un hito, porque es por primera vez que se sanciona algo así en Chile', sostuvo el abogado.

La economista socia de Butelmann Consultores y exintegrante de la Unidad Anticarteles de la FNE Ana María Montoya coincidió con Menchaca y manifestó que 'es importante distinguir que este es un caso de ‘práctica concertada’. De hecho, es el primero que se sanciona en Chile como tal. No es el caso de un ‘cartel duro’ entre competidores, que se da en los casos en que existe contacto directo entre ellos'.

Sin contacto directo La calificación que dio el tribunal sobre este acuerdo —una práctica concertada y coordinada a través de una interacción vertical— también influyó en lo relativo a la prueba del juicio. Otro abogado de la plaza, quien optó por el anonimato, afirmó que al ser una conducta condicionada por los proveedores, no es necesario probar un contacto directo, sino que lo relevante es acreditar la interrelación.

'No hay una discusión en cuanto a los hechos, como lo que habitualmente ocurre en un ‘cartel duro’. Lo que efectivamente sucede es una disputa en relación con la interpretación jurídica que se les da a esos hechos. Por lo mismo, las pruebas se remiten a los correos electrónicos y a las declaraciones de testigos', aseguró. La consejera en libre competencia del estudio DLA Piper y subjefa de fusiones en la FNE, Carolina Bawlitza, aseguró en relación a la prueba, que 'lo cierto es que la evidencia fundamental son correos electrónicos y testimonios.

Si bien ellos dan cuenta de la existencia de restricciones verticales, contienen elementos que, a juicio del TDLC, acreditan que los supermercados actuaban sobre el supuesto conocido de que la regla de no vender bajo el precio de lista era aplicada por sus principales competidores, por lo que monitoreaban su cumplimiento y perseguían los desvíos'.

Según los expertos, uno de los aspectos que deja abiertos esta causa, y que cobrará importancia en la tramitación del caso ante la Corte Suprema, será si este asunto es un cartel o acuerdo entre empresas, coordinado a través de las productoras de pollo, o si es una restricción vertical impuesta por estas últimas. Para Menchaca, 'en ambos casos hay una conducta anticompetitiva'.

Consultado sobre los eventuales riesgos que se abren con este fallo en las relaciones comerciales entre las compañías con proveedoras, sostuvo que 'las empresas deberán ser cuidadosas en el sentido de que sus vínculos con proveedoras y prácticas verticales puedan ser tomados como acuerdos anticompetitivos'.

Un abogado de la plaza también manifestó que es improbable que la Corte Suprema eche pie atrás con la sanción del caso: 'Nunca ha revertido una sentencia del TDLC en casos de colusión; es más, ha elevado las sanciones'. Agregó que lo anterior se asume porque la causa ingresará a la Tercera Sala, presidida por el ministro Sergio Muñoz
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LUIS MUSQUIZ-