Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-07-06
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   11
Sección:   Opinión
Centimetraje:   14x18
La Segunda
Fiscales versus Fuerzas Armadas
Hace menos de un mes, la Corte Suprema confirmó que el Ministerio Público podía tratar como imputados a tres infantes de marina que realizaron disparos de salva y balín de goma a un vehículo que, en pleno toque de queda, los embistió cuando fue obligado a detenerse. La decisión ha generado todo tipo de reacciones. Se ha señalado que determinaciones como estas inhibirían a las Fuerzas Armadas de realizar fiscalizaciones durante un estado de excepción, que se afecta seriamente el Estado de Derecho, e incluso se ha promovido, como lo planteó días atrás el exsubsecretario Francisco Orrego, que asuntos como estos deben ser competencia de la justicia militar, y no de la civil.

Resulta conveniente recordar que las reformas a la justicia militar vigente fueron resultado de una condena contra el Estado de Chile por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2005, en el denominado caso Palamara, un asunto que afectaba a un funcionario civil de la Armada quien fue impedido de publicar un libro que podía afectar la seguridad nacional. Dicha decisión cuestionó la competencia de la justicia militar cuando estaban involucrados civiles, lo que justificó las reformas de 2010 y 2016.

Por tal motivo, la propuesta de volver a una especie de 'inmunidad cualificada' para los miembros de las Fuerzas Armadas (para que, en el caso de un estado de excepción, los hechos que pudieran revestir características de delito y donde existan civiles afectados sean investigados por la justicia militar) sería un retroceso severo para nuestra democracia.

En efecto, lo que afectaría el Estado de Derecho es justamente la pretensión que los miembros de las Fuerzas Armadas no sean objeto de escrutinio por parte de otros poderes públicos por los actos que ejecuten en el desempeño de sus funciones en estados de excepción, como al parecer quisieran algunos tras los hechos que afectaron a los infantes de la Armada en Concepción. En un estado de excepción las libertades públicas se encuentran restringidas para todos los ciudadanos y los poderes de las entidades armadas aumentan sustancialmente. Por lo mismo, ello constituiría un privilegio o dispensa inadmisible en nuestro sistema institucional, precisamente cuando se ejercen poderes extraordinarios.

Si la preocupación es que los fiscales adopten medidas arbitrarias en el desempeño de su cargo, a la cual están expuestos todas las personas en nuestro país frente a la persecución penal, para eso existen las reglas de responsabilidad personal e institucional que establece la ley para las actuaciones abusivas del Ministerio Público. Y es que en eso consiste una democracia: en que quien ejercer un poder este sometido a un sistema de pesos y contrapesos.

Recuadro
'Lo que afectaría el Estado de Derecho es justamente la pretensión que los miembros de las FF.AA. no sean objeto de escrutinio por parte de otros poderes públicos'.
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Luis Cordero Vega -