Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-06-01
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   10
Sección:   FRENTE A FRENTE
Centimetraje:   35x21
La Tercera
¿La Corte Suprema está determinando las políticas públicas?
El fallo del tribunal, que ordenó al gobierno tomar medidas para remediar el daño causado durante de contaminación en Quintero, Puchuncaví y Ventanas, ha causado fuerte debate y se ha planteado una eventual 'intervención' en las políticas públicas.
Luis Alejandro Silva Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Los Andes
Jueces y política

El oficio del juez es hacer justicia, pero no a cualquier precio. Esta máxima es la que, una vez más, la Corte Suprema ha ignorado. En su sentencia contra la contaminación en Quintero y Puchuncaví, el Tribunal dispuso numerosas medidas para poner fin al problema medioambiental del sector. El problema es que se excedió en sus competencias, sustituyendo al poder político. La intención de los jueces es -qué duda cabe- loable, pero instrumentalizaron su oficio para hacer justicia más allá de los límites constitucionales. El problema de la contaminación en el área industrial de Ventanas es grave y se arrastra por largo tiempo.

Desde la perspectiva de los vecinos de la localidad, por lo menos, la situación es injusta y debe corregirse. Pero la vía jurisdiccional no es el camino para hacerlo. En la misma sentencia, la Corte reconoció que se trata de una 'difícil y compleja situación'. Por lo mismo, no caben respuestas fáciles ni soluciones rápidas. Sin embargo, el listado de órdenes que la autoridad administrativa deberá cumplir como consecuencia de este fallo parece indicar precisamente lo contrario. Hay una distinción importante que demarca la competencia de los tribunales de justicia, y es la que existe entre problemas políticos y problemas jurídicos.

El Ejecutivo y el Congreso se ocupan de los políticos: están diseñados para eso. El Poder Judicial se las bate con los jurídicos. La cantidad y complejidad de los factores que se combinan en Quintero y Puchuncaví demandan una solución tal, que la tramitación de un proceso judicial no está en condiciones de ofrecer: el Poder Judicial carece de las capacidades institucionales para ello. La sentencia se justifica a sí misma apuntando la cantidad de tiempo que ha pasado desde los eventos contaminantes de agosto de 2018. Le parece demasiado largo el que se ha dejado pasar sin que exista una solución. 'Ha llegado la hora de poner fin a la desidia de los políticos', es lo que puede leerse entre líneas: 'Vamos a tomar el toro por las astas'.

Lo problemático de este discurso es que responde a una consideración política, no jurídica. En el fondo, la Corte Suprema está sustituyendo a la autoridad política (gubernamental y legislativa) en el cumplimiento de su deber, porque estima irresponsable su conducta. Este fallo se parece mucho a ese otro en que acogió un recurso contra Venezuela en favor de unos presos políticos.
En dicha ocasión, la Corte Suprema le reprochó al gobierno su pasividad frente a las evidentes violaciones a los DD.HH. del régimen de Maduro y le ordenó oficiar a la OEA para que enviara una delegación a constatar la situación de los presos. Entonces, como ahora, nuestro máximo tribunal se impacientó con la política y decidió zanjar el problema, sustituyendo al Presidente de la República en la conducción de las relaciones internacionales del Estado chileno.

O sea, quiso resolver un problema político haciendo política (internacional, en este caso). Aquí, la Corte Suprema se erigió en una superautoridad en la línea de mando de la Administración del Estado, disponiendo todo lo que las autoridades deben hacer, cómo deben hacerlo y cuándo deben hacerlo. En otras palabras, se transformó en Ejecutivo. Lo más preocupante es que vendría a confirmar una tendencia del Tribunal, porque varios casos análogos recientes le preceden. Sentencias como éstas son populares, pero peligrosas. Los jueces no deben sentirse autorizados para hacer política, aunque sea para corregir una injusticia. El precio es demasiado alto.

*La Corte Suprema se excedió en sus competencias, sustituyendo al poder político.



Luis Cordero Vega Profesor de Derecho Universidad de Chile
Un aparente activismo

En el 'Derecho, el contexto lo es todo'. Esta es una de las 'citas más recurrentes en las sentencias judiciales sobre Derecho Administrativo' inglés (la expresión original se le atribuye a Lord Steyn en 2001), y con ella se refleja que las decisiones de la administración pública no obedecen a los simples deseos del gobierno o al gusto de los jueces: dependen del contexto, revelando con eso que el contenido de las mismas está condicionada por quién decide, el modo en que lo hace, la naturaleza de los impactos que provocan en las personas, y las circunstancia fácticas que rodean el caso. Así, el Derecho no puede imponer una sola modalidad de control al Estado; existen soluciones para las múltiples y heterogéneas formas de intervención pública.

La decisión de la Corte Suprema en el caso de Puchuncaví–Quintero es un ejemplo de esto, especialmente por la controversia generada por las medidas contenidas en ella. Luego de un extenso razonamiento, lo más relevante de la sentencia en mi opinión: la Corte ordena un conjunto de acciones que se podrían resumir en que el Estado debe realizar estudios, evaluar los datos, informarlos a la comunidad, establecer planes preventivos y regular, si existe mérito, en base a la evidencia recopilada. ¿Es esto fruto de una especie de activismo que afecta las políticas públicas que debe adoptar el gobierno? En mi opinión, no. Son medidas elementales, bastante habituales en la jurisprudencia de la Corte Suprema en caso de afectación de derechos de esta naturaleza, que encierran un profundo rol simbólico.

Durante los últimos años, la Corte ha ordenado medidas similares en casos como la construcción de ciclovías, las que debe cumplir un proyecto termoeléctrico para su ejecución, en la forma que deben actuar diversas autoridades para evitar descoordinaciones que pongan en riesgo a la población, o en la actualización anual de los inventarios de emisiones para un plan de descontaminación.

En asuntos más complejos, como aquellos en que existe riesgo inminente a la vida, la Corte ha ordenado financiar medicamentos no cubiertos por la ley y ha obligado la realización de un trasplante a un menor frente a una espera injustificada. Y todavía más, la Corte ha condenado al Estado al pago de indemnizaciones por no implementar planes preventivos de información en los casos de 27/F y también lo ha realizado cuando, producto de omisiones sistemáticas en el tiempo por parte de las autoridades, se ha expuesto a una comunidad a riesgos sanitarios, como sucedió en Bajos de Mena.

En todos estos asuntos, la Corte ha advertido, anticipando a sus críticos, que no está sustituyendo el rol que le corresponde al gobierno en la implementación de políticas públicas. La Corte ha señalado en más de una ocasión que éstas siguen siendo responsabilidad de las agencias del Estado y que a ella solo le corresponde, en los casos concretos, velar por la protección de derechos.

Pero más allá de la forma y modo en que entendemos los límites de la Corte en estos asuntos, lo cierto es que las decisiones judiciales cumplen roles simbólicos, porque la manera en que ésta justifica sus decisiones cumple una finalidad dialógica -porque permite la discusión entre diversos agentes públicos sobre como resolver un asunto de política pública-, pero también una pedagógica, porque señala a la comunidad en qué casos sus derechos pueden ser tutelados. El caso de Puchuncaví–Quintero es una decisión que se enmarca en una sistemática manera de comprender los asuntos públicos por parte de la Corte Suprema en la última década, una en donde el contexto lo es todo para delimitar los contornos de las reglas.

*Son medidas elementales, que encierran un profundo rol simbólico.
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