Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2018-07-07
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   10
Sección:   FRENTE A FRENTE
Centimetraje:   37x28
LaTercera
¿El reglamento presentado por el gobierno respeta la objeción de conciencia?
El Ejecutivo presentó a la Contraloría un reglamento que establece la imposibilidad de apelar a la objeción de conciencia institucional en el caso del aborto en tres causales, si el establecimiento privado tiene un convenio con el Estado por prestaciones gineco-obstétricas. Esta disposición ha impulsado nuevamente el debate que puede terminar en el TC.
>>Un nuevo protocolo cuestionable
Francisca Ugarte Directora médica Clínica Universidad de Los Andes

La discución actual sobre el nuevo protocolo dictado por el Minsal para dar cumplimiento a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres causales, se ha centrado en la exigencia a las instituciones privadas para manifestar objeción de conciencia (OC) institucional, de no tener convenios vigentes con el Minsal regidos por el decreto ley N° 2763, acogiendo la interpretación que hizo la Contraloría en esta materia. Dicho decreto destaca entre otros, que la entidad en convenio, 'distinta al Servicio de Salud, sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud'.

La mayoría de las instituciones públicas y privadas no tienen capacidad técnica para dar todas las prestaciones de salud existentes: no tienen cobertura para todas las especialidades o subespecialidades, para todas las enfermedades o para todos los tratamientos. La mayoría de las instituciones privadas en convenio, sustituyen al Servicio de Salud en una o más acciones convenidas, no en todas las acciones relacionadas a salud. Los servicios de salud establecen convenios cuando no tienen la capacidad de dar atención oportuna y adecuada a sus pacientes; en el área de la ginecoobstetricia estas atenciones en su mayoría son control ginecológico y del embarazo, patología ginecológica, cáncer y otras que nada tienen que ver con la Ley IVE. Hay que recordar que cuando se celebraron estos acuerdos las prestaciones que incorporó la ley no existían y los convenios vigentes no las contemplan.

Las instituciones privadas de salud, tienen derecho a definir sus fines y los medios para lograrlos, en base a sus principios y valores fundacionales, amparadas en el derecho a la libre asociación. Para dar cumplimiento a la ley y a sus propios fines, estas instituciones en convenio, a las que el nuevo protocolo no les reconoce el derecho a OC institucional, pueden documentar la OC individual, establecer protocolos de atención y derivación, asegurar la entrega de la información, ofrecer acompañamiento y derivar a las pacientes oportunamente. Sin embargo, lo que aquí está en juego, es mucho más. Se rompe uno de los principios básicos de la colaboración público–privada, en el que ambas partes aportan al cumplimiento de los fines de cada una.

¿Qué podría animar a una institución privada a colaborar con el Estado en la atención de sus beneficiarios en salud, si se las obliga a dar prestaciones que contravienen sus fines y violenta sus principios? ¿Qué pueden ganar los servicios de salud pública al rescindir estos convenios, si no tienen la capacidad ni los recursos para entregar las atenciones de salud que demandan sus pacientes? El desincentivo a la colaboración privada a los fines públicos, podría afectar no sólo al área salud, sino tambien al área de la educación, infraestructura y otros. La autoridad debiera considerar con qué recursos cuenta para las prestaciones que incorporó la Ley IVE, qué cobertura puede asumir, dónde puede entregar estas prestaciones y en base a esto definir su necesidad de convenios con privados no objetores.

Debiera también cuestionar la interpretación que hizo la Contraloría del decreto que regula los convenios, ya que a lo que se obligan las entidades en convenio es a sustituir en una o más acciones y no en todas. Esto permitiría que las mujeres que hoy se atienden en hospitales y clínicas con convenio, puedan seguir recibiendo estas atenciones. En nuestro país la colaboración público–privado ha sido una realidad que en muchas áreas ha marcado la diferencia en el acceso a salud de alta complejidad (ej.: cirugías de cardiopatías congénitas, trasplantes, fisurados, piel de cristal, etc.), a lograr una mayor cobertura en salud y así mejorar los indicadores de salud a nivel nacional. Sería una lástima perder esto.

::Con el reglamento se rompe uno de los principios básicos de la colaboración público-privada


>>El derecho a decidir y la objeción de conciencia
Cecilia Sepúlveda Profesora titular y Ex decana de Medicina U. de Chile

Más de 9 meses han pasado desde la promulgación de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la mujer, inviabilidad fetal letal y violación. Con ello se dio un paso histórico en la recuperación de las mujeres a decidir sobre sus derechos reproductivos y su cuerpo. Con ello, Chile salió del pequeño grupo de países que criminalizaban a las mujeres en casos de aborto. Lo esencial de esta ley es que no obliga a ninguna mujer a abortar, sino que, impide que quien decida interrumpir el embarazo por una de estas causales sea penalizada como ocurría hasta antes de su promulgación. Es decir, es un acto voluntario y personal de la mujer.

La ley consigna que es el Estado quien debe garantizar este derecho, a través de una atención oportuna y de calidad, y su implementación requiere de un protocolo para normar los procedimientos que pueden adoptar los profesionales de salud objetores de conciencia, como asimismo, las instituciones objetoras. Es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud, contar con equipos de salud capacitados para realizar los procedimientos que se requieran, o bien reasignar o derivar de inmediato a la paciente si no dispone de ellos. Es obligación de los profesionales objetores haber manifestado previamente su condición de objetor. Los establecimientos públicos están obligados a cumplir con la ley y por lo tanto tienen que entregar siempre la atención que se requiera. Las clínicas privadas pueden acogerse a la objeción de conciencia, siempre y cuando no sean beneficiarias de aportes del Estado; en ese caso están también obligadas a entregar dicha atención.

Parece del todo lógico que las clínicas privadas con convenios que involucren prestaciones gineco- obstétricas, sustitutas del Estado en dichas prestaciones, y financiadas con el dinero de todos los chilenos, no puedan ser objetoras de conciencia. Así había quedado establecido en el Protocolo propuesto por el gobierno saliente. El actual gobierno lo modificó, con el fin de permitir que las clínicas privadas objetoras pudieran mantener convenios con el Estado. Sin embargo, la Contraloría General de la República consideró ilegal este cambio, determinando que establecimientos privados de salud con convenios DFL 36 sólo podrán ser objetoras si no contemplan prestaciones gineco-obstétricas. Después de dos meses, Salud ingresa un nuevo texto que en lo esencial repone la propuesta del gobierno anterior, señalando que 'los establecimientos privados de salud con convenios DFL 36 podrán ser objetores de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología y que, en el marco de estos convenios, no actúan por cuenta propia sino por cuenta del Servicio de Salud'.

Ante el requerimiento de cualquier mujer de interrupción del embarazo en alguna de las tres causales, el único y primer rol del servicio público es dar cumplimiento a la ley y realizar la referida prestación. Por su parte, los convenios DFL 36 son de delegación o mandato en los que la prestación delegada es exigible por el usuario como si lo estuviese requiriendo directamente del Servicio de Salud. Y el servicio público, como lo señalamos, debe cumplir con todas y cada una de las prestaciones médicas establecidas. Así, el tema en cuestión ya no es la legalidad del Protocolo sino la ideología de las clínicas objetoras las que, con recursos de todos los chilenos, pretenden colocar una barrera a las mujeres que requieran las prestaciones de la ley, vulnerando así sus derechos.

:: Las clínicas privadas en este caso no actúan por cuenta propia, sino que del servicio de Salud