Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-03-21
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C2
Sección:   Política - La pandemia del coronavirus
Centimetraje:   13x28

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El abogado Luis Cordero .

La abogada Constanza Hube .
El Mercurio
Expertos dan cuenta de las atribuciones legales de los alcaldes para decretar medidas extraordinarias:
'No tienen facultades de sanidad directa; esas son exclusivas del Ministerio de Salud'
Controversia ha generado el llamado que hicieron ayer los alcaldes de Las Condes, La Reina, Vitacura y Maipú.

El abogado experto en derecho público Luis Cordero, ante las propuestas de los ediles, explica que 'no tienen competencias sanitarias. Las competencias que tienen relacionadas a sanidad están vinculadas a la fiscalización de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero no tienen facultades de sanidad directa, esas son exclusivas del Ministerio de Salud'.

Y agrega: 'Los municipios pueden recomendar y eso es un ejercicio razonable de colaboración. En cambio las cuarentenas sanitarias obligatorias que impliquen sanciones son atribuciones exclusivas de la autoridad sanitaria'.

El abogado también explica que cuando se decretan las alertas sanitarias y, de acuerdo al código sanitario, la atribución para determinar el cierre de establecimientos, por riesgo a la salud de las personas, es del seremi de Salud. Además, el académico de la Universidad de Chile afirma que esto también ocurre en condiciones de normalidad, cuando los municipios no tienen facultades en materia sanitaria.

Durante periodos de estados de excepción constitucional, Cordero asegura que debe existir una coordinación de las acciones con las autoridades que están a cargo de la zona. 'En condiciones de normalidad, los alcaldes pueden funcionar atomizadamente; en condiciones de catástrofe, las competencias quedan centralizadas. Por lo tanto, los municipios tienen que poner a disposición, coordinadamente con la autoridad central, sus medidas', comenta.

'Que tomen decisiones aisladas lo que termina haciendo es generar confusión'

La profesora de Derecho Constitucional de la UC, Constanza Hube, afirma: 'Los alcaldes no tienen este tipo de facultades' y añade que aunque se amparen en el estado de catástrofe —decretado por el Gobierno— tampoco 'pueden restringir libertades'. Por el contrario, quienes sí tienen atribuciones para tomar esas decisiones son la autoridad sanitaria y el Ejecutivo.

'En ese contexto, es el Presidente de la República, vía estado de excepción, el que puede restringir derechos fundamentales, como la movilización y la reunión, y es la autoridad sanitaria la que puede decretar cuarentena, lo cual puede implicar también una restricción en la otra materia, pero los alcaldes no tienen ese tipo de facultades', señala.

Dice que 'la Constitución habilita a poder restringir derechos fundamentales solo en cuatro estado de excepción y solo respecto de los derechos que están ahí establecidos, y, además, la ley establece un catálogo de medidas que pueden ser tomadas por el mandatario con el jefe de zona'.

Igualmente, añade, en una situación como la actual, además de la arista jurídica hay una de tipo comunicacional a considerar.

'La autoridad sanitaria es la que hoy, junto con el Presidente, está tomando las determinaciones relacionadas con esta pandemia, y el hecho de que los alcaldes hagan llamados o decreten cuarentenas en sus propias comunas produce un problema de desinformación que no es menor', puntualiza. Y afirma: 'Que sea una sola voz centralizada que pueda entregar comunicación e instrucción es demasiado importante, entonces, que haya alcaldes tomando decisiones aisladas lo que termina haciendo es generar confusión'.