Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-12-21
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C15
Sección:   Nacional
Centimetraje:   28x27

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Sin perjuicio de lo resuelto en este caso, desde hace algunos años la Corte Suprema ha ido afianzando un criterio. Que si bien el estatuto administrativo no regula explícitamente la aplicación de los juicios de tutela laboral a los empleados públicos, les es aplicable de forma supletoria este procedimiento.
El Mercurio
Sala Laboral resolvió el caso que originó las últimas tensiones entre ambas magistraturas:
Suprema no aplica fallo del TC y confirma que rige tutela laboral para empleada pública
Dice que cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional -y excluir cierta normativa- hace imposible fallar el fondo del caso vía unificación de jurisprudencia.
Hace tres años, Marvy Navarrete denunció a la Municipalidad de San Miguel ante el Juzgado de Letras de esa comuna por la vulneración de sus derechos fundamentales, mediante una acción de tutela laboral. Pedía al tribunal que declarara que su despido era discriminatorio y que atentaba contra su derecho a la igualdad, entre otras cosas. Y, además, que ordenara a su favor los pagos correspondientes.

Ese fue el caso que antes que se iniciara la crisis social el 18 de octubre pasado mantuvo enfrentada a la Corte Suprema con el Tribunal Constitucional (TC).

Ayer la Sala Laboral resolvió la causa. Determinó que no podía cumplir con lo dispuesto por el TC y mantuvo un criterio que -según abogados- ha ido afianzando en los últimos años: que si bien el estatuto administrativo, tanto general como municipal, no regula explícitamente la aplicación de los juicios de tutela laboral a los empleados públicos, les es aplicable de forma supletoria este procedimiento.

El caso de Navarrete llegó al máximo tribunal porque como en primera instancia se falló a su favor, el municipio intentó revertir la decisión judicial en la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante un recurso de nulidad, y luego en la Suprema, vía unificación de jurisprudencia.

Código del Trabajo vs. estatuto administrativo
Cuando este último recurso se encontraba en tramitación la misma municipalidad decidió ir paralelamente al Tribunal Constitucional y pedir un pronunciamiento, porque -en su opinión- toca a los empleados públicos regirse por el estatuto administrativo y no por el Código del Trabajo, y bajo ese prisma no pueden denunciar vulneración de derechos fundamentales, como ocurrió en este caso.

La tesis planteada por el municipio fue acogida por el TC y declaró inaplicable la normativa del Código del Trabajo al caso de Navarrete y así volvió la causa a la Corte Suprema para que esta resolviera el fondo del juicio.

Cinco a cero. La Sala Laboral rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado y confirmó la sentencia que había acogido la demanda de tutela laboral de la funcionaria pública. Para los ministros Ricardo Blanco (presidente de la sala), Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y los abogados integrantes Leonor Etcheberry -quien redactó el fallo- e Íñigo de la Maza cuando una causa, como sucedió aquí, llega a la Corte Suprema por esta vía carece de efectividad práctica lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

Ello, porque un recurso de unificación de jurisprudencia implica que a manos de los ministros llegan sentencias sobre una misma materia resueltas en contrario, y sobre ambas se emite un nuevo pronunciamiento uniformando criterios. Pero, de cumplirse con lo dispuesto por el TC, lo que ocurre es que 'en el primer acercamiento de cotejo entre la sentencia revisada y las de comparación, aparece que aquella ha quedado desprovista de motivación o pronunciamiento', consigna el fallo.

'La sentencia impugnada -agrega- tiene decisión, pero al sostenerse en normas declaradas inaplicables, para esta Corte, deviene en una que carece de ratio decidendi, lo que genera un problema de deficiencia adjetiva que impide entrar al fondo del asunto'.

No es el momento, según los supremos
En síntesis, dicen los ministros, 'es criterio de esta Corte que la especial configuración de este recurso, de cara a la intervención del Tribunal Constitucional, conjura con sus posibilidades de éxito, debido a que en este particular estadio procesal está impedida de corregir defectos formales, e, incluso, errores de derecho en que haya incurrido el fallo de nulidad, pues su objeto preciso tiene que ver con la fiscalización de la dispersión jurisprudencial'.

No se trata de desoír la sentencia del TC
Y, como consecuencia lógica de lo que vienen razonando, puntualizan los magistrados: 'Surge la conclusión ineludible de que, atendida la especial naturaleza tanto del presente recurso como del fallo del TC que decide la inaplicabilidad de preceptos legales, este carece de efectividad práctica en sede de unificación de jurisprudencia (...) lo cual, en caso alguno significa desconsiderarlas, sino que consolida la idea de que su eficiencia requiere la existencia de un ámbito donde procesalmente sea posible su aplicación material'.

Es decir, cabe ir en busca de un pronunciamiento del TC en casos como este cuando la causa está en el juzgado laboral o bien cuando está en la Corte de Apelaciones, pero no cuando ya ha llegado a la Suprema, toda vez que la única manera de llegar ahí en juicios laborales es mediante este recurso excepcional de unificación de jurisprudencia, cuyo único fin es uniformar la dispersión de criterios, pero no enmendar o corregir algo del fondo.

Previo a este fallo, la Tercera Sala o Sala Constitucional también emitió un pronunciamiento en relación con este caso, porque llegó mediante un recurso de protección. Y, al resolver la acción constitucional, se advirtió al TC que sus decisiones son susceptibles de ser revisadas por esta vía, si se excediera en sus atribuciones, y que será el tribunal ordinario, ya sea la Corte de Apelaciones o el máximo tribunal, el que determinará cuánto aplicará o no de lo dispuesto por la magistratura constitucional.

Recuadro
'Surge la conclusión ineludible de que, atendida la especial naturaleza tanto del presente recurso como del fallo del Tribunal Constitucional que decide la inaplicabilidad de preceptos legales, este carece de efectividad práctica en sede de unificación de jurisprudencia'.
EXTRACTO DEL FALLO DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA.

CÓMO LEER EL FALLO

¿CIERRA LA PUERTA? El profesor de la U. de Chile Luis Cordero, quien explica que 'el fallo, aunque en principio pareciera que cierra la puerta a la decisión del TC (...) en verdad reconoce los efectos de una sentencia de inaplicabilidad en un asunto judicial'. Sin embargo, cree que 'la señal de la Corte finalmente es que para garantizar los efectos de una sentencia favorable del TC, los afectados deben interponer el recurso de inaplicabilidad antes de que el asunto llegue a la Corte Suprema. Por esta vía la Corte trata de delimitar los efectos de la decisión del TC, pero sobre la base del momento judicial. Mientras más se acerque a la Suprema, más difícil de aplicar'.

ARGUMENTACIÓN El académico de la UDP Cristián Riego, por su parte, plantea: 'En cuanto al fondo, la Corte Suprema estima que el TC se excedió en sus facultades, porque se pronunció sobre una cuestión de interpretación de la ley'. Y, en su opinión, tiene razón. Considera, además, que esta es 'una argumentación ingeniosa (del máximo tribunal) para dejar de aplicar el fallo del TC', en cuanto funda esa decisión en que lo dicho por la magistratura constitucional impide hacer el análisis que implica un recurso de unificación.

SIN EFECTO. El profesor de la PUCV Eduardo Cordero explica que 'en esta sentencia, la Corte Suprema sostiene una tesis particular: la naturaleza del recurso de unificación de jurisprudencia, hace que la sentencia de inaplicabilidad del TC no tenga efecto práctico alguno, ya que estos casos se debe unificar diversos pronunciamientos judiciales sobre la base de las mismas normas, y el hecho de que se hayan declarado inaplicables dos normas en este caso, no permite la comparación y, por tanto, la unificación de la jurisprudencia, por lo que el recurso debe ser rechazado'. 'El razonamiento -piensa también- es interesante, porque no sostiene bajo ningún respecto que los fallos del TC no debieran ser respetado por los tribunales de la instancia'. Para Cordero es 'un fallo que pudiera generar preocupación, pero que el razonamiento es plausible y, en mi opinión, no cuestiona frontalmente las atribuciones del TC'.
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ANDREA CHAPARRO y MAXIMILIANO VEGA-