Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-11-23
Tipo:   Suplemento
Página(s):   2-3-4-5
Sección:   Suplemento
Centimetraje:   35x96
La Tercera - Tendencias
CONSULTORIO CONSTITUCIONAL
La Constitución está de moda. Hay en marcha un proceso para cambiarla y, además, se ha convertido en el libro de no ficción más leído en Chile. Los ciudadanos necesitan entenderla para poder participar en todo el proceso que viene. Pero estamos llenos de dudas. ¿Podría una nueva Carta Fundamental mejorar la educación?, ¿en qué afectaría a las AFP?, ¿se podría incluir el tema ambiental?, ¿hasta qué nivel de especificidad se puede llegar?... Aquí, 16 chilenos plantean sus inquietudes sobre el tema y tres abogados constitucionalistas -Verónica Undurraga, Christian Viera y Constanza Hube- las responden.

ANDREA MORO
(40). Colina

-¿Cómo se articula en la nueva Constitución una valorización y protección a la cultura mapuche; la conservación y cuidado de sus tradiciones, medicinas y saberes ancestrales, y la justicia para sus derechos de vida y tierra? -La forma más común que se ha adoptado en otras constituciones, ha sido por la vía de incluir uno o más artículos en que se reconozca constitucionalmente a los pueblos indígenas como parte integrante del pacto social. Esas cláusulas, que pueden ser muy variadas, pueden referirse a la valorización de la cultura de nuestros pueblos indígenas (no sólo mapuche), incluyendo tradiciones y saberes ancestrales. También pueden referirse a temas como gobierno indígena, propiedad sobre la tierra u otros. Todo dependerá de lo que decida la convención. Responde abogada Verónica Undurraga

FABIÁN LEIVA
(30). Punta Arenas

-¿Cuál es la posibilidad de que esta Constitución asegure la disolución de Carabineros y la formación de una nueva fuerza de seguridad ciudadana, o al menos la eliminación de los escalafones de oficiales y suboficiales y dejar escalafón único? -Es un problema estructural, Carabineros es una fuerza de orden, sin embargo su paradigma de funcionamiento es militar. Si esto es así, es razonable postular que se trata de una policía militarizada. Los hechos de los que hemos sido testigos las últimas semanas hablan que esa estructura no da para más y debe existir una refundación de Carabineros en sintonía con un régimen democrático, como otros lugares del mundo. El cambio constitucional puede ser el momento oportuno. Responde abogado Christian Viera

BRYAN PAILLAL
(25). Puente Alto

-¿La Constitución puede asegurar que se realicen cambios en la forma de distribución de los fondos municipales? Pienso en una redistribución con mayor equidad en las distintas comunas, considerando, por ejemplo, que la diferencia de recursos de Puente Alto y Las Condes es abismante. No es lo mismo administrar una comuna pobre que una con mayores recursos. -Los principios de descentralización territorial ya se encuentran. El problema de una descentralización efectiva se encuentra en la ley. De hecho aparece la palabra 'solidaridad' en el art. 3, pero sin compromiso del Estado pues sólo se 'promueve'. El cambio constitucional puede ser, de nuevo, una oportunidad para un compromiso decidido en favor de la descentralización del país. Pero el desafío es político, no normativo. Responde abogado Christian Viera

RODRIGO VALENZUELA
(49). La Florida

-Yo sé que son leyes adicionales, pero me pregunto si la Constitución puede intervenir, proponer o ayudar de alguna manera en que la edad máxima de la tabla de mortalidad de las AFP no sea 110 años, pues nadie vive hasta esa edad. ¿Podría disminuir esa cifra para mejorar las pensiones? -En teoría sí se podría incluir en la Constitución, pero no es conveniente, ya que en ella se establecen reglas o principios básicos, dejando lo demás a la deliberación democrática en el Congreso y a la regulación. No está destinada a establecer fórmulas de cálculo, ni tampoco la estructura del sistema de pensiones. Si esto fuera así, sería muy complejo y difícil poder hacer modificaciones al monto de las pensiones básicas solidarias, por ejemplo, y los cálculos de la edad promedio, porque habría que modificar la Constitución para hacerlo. Por el contrario, esto es materia de regulación, en la que intervienen el gobierno, el Congreso y la Superintendencia de Pensiones. Lamentablemente, se ha generado una expectativa alejada de la realidad respecto de lo que debe ser parte de una Constitución. Responde abogada Constanza Hube

PAZ AGUILAR
(13). Maipú


¿Es posible considerar en esta nueva Constitución el derecho a la salud mental? Es decir, que el Estado la garantice. La pregunta me parece súper importante en el contexto que vivimos hoy. En la realidad que observo en mi día a día, me doy cuenta que hay niños y adolescentes sin posibilidad de acceder de forma gratuita a los apoyos necesarios para sanarse. Varios de ellos terminan intentando suicidarse. -No, la Constitución no puede garantizar el derecho a la salud mental; lo que sí puede hacer -y hace- es garantizar el acceso. La Constitución asegura hoy el derecho a la protección de la salud, estableciendo también que el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de protección y recuperación de la salud. ¿Qué se protege? Eso es materia de ley, siendo una de las más importantes la ley que establece un Régimen de Garantías Explícitas de Salud (GES). Estas garantías son constitutivas de derechos para las personas, ya sea que estén en Fonasa o en isapre. La salud mental es un tema de trascendental importancia, y las políticas públicas no pueden quedarse debajo de aquello, pero no es un tema constitucional. Responde abogada Constanza Hube

STYNELLY HERMOSILLA
(34). San Bernardo

-Soy profesora e hija de profesores. Durante toda mi vida he visto cómo mis padres han luchado contra un sistema que muchas veces es ingrato, sobre todo te desarrollas en un contexto social complejo. Sin embargo, nuestro amor y vocación nos hace levantarnos día a día con la motivación de que seremos un grano de arena para nuestros estudiantes. ¿Esta Constitución podría incidir en que quienes se dedican al área de la educación tengan, pese a sus bajos sueldos, una pensión especial por su oficio? -La Constitución sólo regula materias muy generales. Normalmente los derechos que contienen se reconocen con igualdad para todas las personas. Por esa razón, una Constitución probablemente no va a regular específicamente el tema de pensiones para las y los profesores. Sin perjuicio de eso, la convención podría, por ejemplo, reconocer un derecho a pensiones dignas o un principio que dijera que el Estado debe tomar medidas para que todas las personas tengan pensiones que les permitan vivir dignamente. Si así fuera, el gobierno y el Congreso tendrían el mandato de legislar para cumplir con ese principio. Responde abogada Verónica Undurraga

MAITE GARCÍA
(52). Las Condes

-¿Se pueden hacer cambios respecto a AFP, jubilación, salud, educación, antes de que empiece a regir la nueva Constitución? -Esta pregunta es clave. Uno de los grandes problemas de la Constitución vigente es lo relativo a derechos sociales. Si bien esas instituciones o servicios están regulados en la ley, actualmente la gran piedra de tope para su cambio legislativo es la Constitución. Por cierto, con una nueva Ley Fundamental esperaría que las trabas para derechos sociales desaparezcan. Responde abogado Christian Viera

CLAUDIO VALDIVIA
(80). Las Condes

-¿Es conveniente hacer una Constitución más reducida que establezca sólo las cuestiones fundamentales; trasladando reglamentos y normas a leyes orgánicas constitucionales? -En primer lugar, espero que las leyes contra mayoritarias desaparezcan o, al menos, que baje su quórum que es muy alto (4/7). Y en cuanto a si la Constitución debe ser mínima o con alta densidad normativa, dependerá de lo que diriman los constituyentes. No hay una regla preestablecida, aunque yo me inclino por una Constitución intermedia, al modo de Alemania o España. Responde abogado Christian Viera

ISADORA ALVARADO FAIRLIE
(18). La Reina

-A partir de esta nueva Constitución, ¿se podría, eventualmente, impulsar leyes que pudiesen legalizar el aborto libre, seguro y gratuito? -Probablemente el tema del aborto no se aborde directamente en la Constitución, porque es típicamente una materia que se regula por ley. Sin perjuicio de eso, como la penalización del aborto afecta varios derechos humanos de las mujeres, como han señalado los comités de supervisión de tratados del Sistema de Naciones Unidas, indirectamente el reconocimiento de esos derechos (a la vida, la integridad física y síquica, la autonomía personal, la privacidad y el derecho a la salud) puede servir para impulsar leyes que despenalicen o que legalicen el aborto. Hay constituciones que son más explícitas y reconocen derechos sexuales o reproductivos en forma específica. Esa también es una posibilidad abierta a la consideración de la convención. Responde abogada Verónica Undurraga

PRISCILLA ROCHA
(41). Maipú

-Como docente, me mueve la necesidad de que tengamos una educación universal, gratuita y de calidad, sin trampas legales que permitan lucrar con ella. En este sentido, ¿cuál sería la mejor forma de redactar -en esta nueva Constitución- el derecho a la educación, de manera que quede garantizada por el Estado y se diferencie de la forma en que es concebida por la Constitución de 1980? -La Constitución vigente garantiza el derecho a la educación, estableciendo como obligación del Estado el garantizar un sistema gratuito para el otorgamiento de educación básica y media. Adicionalmente se establece que es obligatorio para el Estado promover la educación parvularia, siendo obligatorio el segundo nivel de transición. Esto ha constituido un avance desde la Constitución de 1980 original, ya que en ella sólo se garantizaba la educación básica. Hoy, Chile tiene un sistema mixto de educadores, existiendo colegios públicos, particulares subvencionados y privados. Con respecto a los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, no pueden perseguir fines de lucro. La Ley N°20.845 terminó con esa posibilidad. Lo que se podría regular en la Constitución es que la educación pública y gratuita deba ser de calidad, lo que no implica limitar la libertad de enseñanza, la diversidad de proyectos educativos y la libre elección de los padres. Responde abogada Constanza Hube

MARÍA LAURA SALAZAR
(70). Quilicura

-¿Cómo puede intervenir la Constitución en las isapres? -La regulación concreta sobre protección social (por ejemplo, en materia de salud y pensiones) corresponde a la ley. La Constitución, sin embargo, puede establecer ciertos principios y derechos para asegurar que estas leyes no tengan un impacto discriminatorio en determinados grupos de la población, como sucede con la regulación sobre isapres. Como la Constitución se escribe sobre 'una hoja en blanco', en teoría está abierta la posibilidad de que la Constitución estableciera que el sistema de previsión en materia de salud fuera exclusivamente estatal, solamente privado u otra fórmula mixta. Responde abogada Verónica Undurraga

ROBERTO NÚÑEZ
(35). Puente Alto

-Nuestra Constitución actual considera a la familia como núcleo central de la sociedad. ¿Una nueva Constitución debe mantener eso o modificarlo? -Esa será una decisión que tendrán que tomar las personas que conformen la convención constituyente. Es común que las constituciones reconozcan la importancia de la familia y ordenen al Estado protegerla. Hay constituciones que además de eso reconocen expresamente a distintos tipos de familia, para garantizar que no haya discriminación, por ejemplo, a las familias monoparentales o a las familias conformadas por personas del mismo sexo. La Constitución actual no tiene una cláusula expresa de ese tipo. Sin embargo, nuestros jueces han entendido que la Constitución reconoce a todo tipo de familia. Responde abogada Verónica Undurraga

JOSÉ PINO
(55). Puente Alto

A diferencia de la actual Carta Fundamental, la nueva permitirá tener un país más abierto y con mayor control de los gastos fiscales. ¿Podría establecer esta Constitución que no existan más los llamados 'gastos reservados' y todo pueda ser de conocimiento público? -Creo que la Constitución no está llamada a entrar en detalles que deben ser objeto de regulación legal. La Constitución no es un programa de gobierno, sino que las reglas básicas para fundar nuestra convivencia. En todo caso, respondiendo a la pregunta, la Constitución puede irradiar a la ley estableciendo el principio de publicidad de las actuaciones del Estado. Responde abogado Christian Viera

CELINA SEPÚLVEDA
(76). San Carlos

-Me jubilé y me dan 115 mil pesos mensuales como pensión, entonces tengo que trabajar para arreglármelas y por eso a mi edad trabajo como nana puertas adentro. El problema es que hay mucha gente que no consigue trabajo, entonces me pregunto, ¿pueden hacer algo constitucional para que la gente tenga más y mejores oportunidades en lo laboral? -No se pueden ejercer acciones efectivas y prácticas desde un punto de vista constitucional, ya que tanto el ingreso mínimo como el tema previsional están principalmente abordados en leyes. Una expresión de lo anterior es el marco de entendimiento social recientemente acordado, en el que se pacta un aumento significativo en la pensión básica solidaria y la pensión máxima con aporte solidario. Lo mismo respecto del ingreso mínimo garantizado, medicamentos, tarifas, entre otras materias. Lo que sí asegura la Constitución actual es el derecho a la seguridad social, lo que es básicamente tener derecho a una pensión, la que puede ser otorgada por instituciones públicas o privadas. Responde abogada Constanza Hube

MARTÍN GONZÁLEZ
(15). Quilicura

¿La nueva Constitución podría proteger el medioambiente?, ¿cómo? -Sí, la nueva Constitución podría ordenar al Estado a que proteja el medioambiente. Esto significa que los organismos y autoridades estatales deberían no sólo evitar tomar decisiones que perjudiquen el medioambiente, sino que además aquellos organismos estatales que trabajan en el tema ambiental o los legisladores que deben crear las normas ambientales deberían adoptar medidas concretas para avanzar en su cuidado. También la Constitución podría establecer un derecho constitucional de las personas a vivir en un ambiente sano. La Constitución podría también incorporar un principio que estableciera que los costos ambientales que genera el desarrollo no puedan concentrarse desigualmente entre distintas zonas geográficas, por ejemplo, como sucede hoy con las zonas de sacrificio. Además, la Constitución podría señalar que la protección del medioambiente es una razón justificada para limitar otros derechos, por ejemplo, el derecho de propiedad o la libertad para realizar una actividad económica. Por último, la Constitución puede establecer el principio de que el desarrollo debe ser sustentable y resguardar el medioambiente para las generaciones futuras. Responde abogada Verónica Undurraga.

DANIELA ALMENDRA
(26). Ñuñoa

-¿Qué pasa con las leyes existentes previamente? ¿Podrían pasar a ser inconstitucionales ahora con la nueva Constitución? ¿Se eliminarían o seguirían vigentes? -Efectivamente, con una nueva Constitución puede darse que algunas leyes pasen a ser inconstitucionales; por lo mismo, será necesario hacer ajustes. Con todo, para evitar cambios bruscos en las reglas, hay técnicas que permiten la adaptación a los nuevos tiempos y son las famosas disposiciones transitorias, aunque a mediano plazo las leyes contrarias a la Constitución deberán ser modificadas. Responde abogado Christian Viera


Recuadro
LOS ABOGADOS

Christian Viera. Doctor en Derecho, profesor titular de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

Constanza Hube. Abogada, máster en Derecho Constitucional, académica Facultad de Derecho de la Universidad Católica.

Verónica Undurraga. Doctora en Derecho, académica de la Universidad Adolfo Ibáñez y directora del centro de estudios Espacio Público.
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POR TAMY PALMA Y ROSARIO MENDÍA FOTOS J. GANDARILLAS, D. MISSENE, J.FARÍAS, J. SIERRA Y N. ABALO-