Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-12-11
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B7
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   17x18
El Mercurio
En nueva agenda para delitos por uso de información privilegiada:
Advierten que anuncios serían insuficientes para generar cambios
Exreguladores dicen que las mayores penas y multas propuestas podrían ser ineficaces para desincentivar a los autores de estos delitos.
Expertos y exreguladores del mercado financiero le dieron la bienvenida a la intención detrás de la agenda antiabusos que busca incrementar las sanciones penales y las multas por el uso de información privilegiada. Sin embargo, varios dudan de que lo anunciado implique avances sobre lo que hoy ya existe. 'Los titulares son correctos y apuntan a lo que se busca', dice Alejandro Ferreiro, exsuperintendente de Valores y Seguros (SVS). 'Lo que corresponde ahora es que la redacción y el afinamiento de los artículos satisfagan el objetivo'.

Actualmente, para los delitos de uso de información privilegiada, la ley fija penas de presidio menor en cualquiera de sus grados (de 61 días a cinco años de cárcel). El Gobierno informó que, en este caso, la nueva sanción irá desde 1,5 años hasta cinco años de presidio, y una multa del doble del beneficio obtenido. El problema es que el rango de penas sigue dejando abierta la posibilidad de que no haya condenas de cárcel efectiva. En las multas, lo propuesto no se diferencia con lo ya establecido en la Ley 21.000: actualmente ya pueden llegar hasta el doble de lo conseguido ilícitamente.

Para Fernando Coloma, exsuperintendente de Valores y Seguros, las mayores sanciones al uso de información privilegiada son la forma de disuadir este tipo de acciones 'que tanto dañan la integridad del mercado y la confianza pública'. No obstante, dice que el problema está en el ámbito penal: 'Si bien ya existe la posibilidad de penas de hasta cinco años, en la práctica con las distintas atenuantes existentes –irreprochable conducta anterior, reparación del daño causado y colaboración con la investigación–, las penas terminan siendo inferiores a tres años y un día, y por tanto son excarcelables'. De esta manera, 'en la práctica termina no habiendo penas efectivas de cárcel', plantea. Añade, además, que ya existe 'multa de hasta el doble de los beneficios obtenidos producto de la operación irregular'.

Para el abogado Diego Pardow, director de Espacio Público, 'si el piso es menor a cinco años, quedará un tramo donde con concurrencia de atenuantes se pueda cumplir la pena sin prisión efectiva, sino con firmas, arresto domiciliario o alguna forma de pena sustitutiva', dice. Sobre el anuncio de multas que dupliquen lo obtenido, dice que 'eso ya existe, ya está en la ley'. El exfiscal Carlos Gajardo, de Gajardo y Norambuena Abogados, dice que 'las penas anunciadas son absolutamente insuficientes; estas debiesen permitir que se cumplan en presidio, y eso en nuestro sistema ocurre cuando las penas exceden los cinco años de cárcel'.

Ferreiro señala que 'esto se puede modelar en el diseño de la ley, ya sea subiendo la pena base o estableciendo derechamente en el texto un mínimo de pena efectiva, pena privativa de libertad sin perjuicio de los agravantes y atenuantes'. Para Coloma, 'una forma de avanzar es asegurarse de que al menos haya algún período de cárcel efectiva: si alguien es condenado a tres años de cárcel, que las atenuantes que correspondan nunca puedan eliminar totalmente la cárcel efectiva y tenga, por ejemplo, que estar al menos 6 meses privado de libertad'. Según Pardow, para estos delitos, 'la disuasión es muy grande al principio, los primeros meses o el primer año de cárcel, pero no tanto los siguientes', señala, recomendando que se restrinja la posibilidad de cumplir las penas en libertad y que tengas al menos un año de presidio efectivo'.
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PATRICIO TORREALBA C.-