Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-03-01
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B2
Sección:   ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Centimetraje:   42x27

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En cuanto al cálculo de la multa, el TDLC utilizó como valor de referencia las ventas netas de pollo fresco de las tres condenadas y que fueron realizadas por Agrosuper, Ariztía y Don Pollo. Desestimó el cálculo que había propuesto la Fiscalía Nacional Económica para fijar las sanciones.
El Mercurio
En conjunto, Cencosud, Walmart y SMU deberán pagar una sanción por unos $8 mil millones:
TDLC multa a cadenas de supermercados por acuerdo de colusión en venta de pollo fresco
Correos entre las condenadas y las firmas proveedoras de pollo fueron claves a la hora de acreditar la conducta anticompetitiva de las empresas de retail. Deberán adoptar un programa de cumplimiento.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE), ahora comandada por el abogado Ricardo Riesco, se anotó ayer un nuevo triunfo para su historial en materia de colusiones ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El organismo judicial condenó a las cadenas Cencosud, SMU y Walmart Chile, por haber participado de un acuerdo destinado a fijar, por intermedio de sus proveedores, un precio de venta para la carne de pollo fresca en supermercados igual o superior a su precio de lista mayorista, entre al menos 2008 y 2011. La sanción fue distinta para las participantes del cartel.

La multa más alta a beneficio fiscal la recibió Cencosud, empresa que deberá pagar US$ 5,1 millones. Walmart, en tanto, fue condenada a desembolsar US$ 4,2 millones. En el caso de SMU, la firma fue multada con US$ 3 millones. En el requerimiento de la FNE —que fue presentado en enero de 2016 por el recientemente renunciado ex fiscal nacional económico subrogante Mario Ybar— la entidad antimonopolios había pedido una sanción a beneficio fiscal de US$ 22,4 millones para cada compañía participante del acuerdo. Según el volumen de las multas, a Cencosud –ligada al empresario Horst Paulmann- se le aplicó un 23% de la sanción económica solicitada por la FNE. La norteamericana Walmart deberá desembolsar un 18,7% del monto pedido por el organismo antimonopolios.

En tanto, la multa de SMU –controlada por el grupo Saieh- representa el 13,4% de lo pedido por la FNE. Además, la sentencia estableció otra sanción para las empresas condenadas. EL TDLC ordenó la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia que satisfaga al menos los requisitos establecidos en la 'Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia', elaborada por la FNE en junio de 2012. Lo anterior debe ser realizado por las firmas durante, al menos, un plazo de cinco años. En uno de sus párrafos más reveladores, la sentencia sostiene que 'las tres cadenas requeridas adhirieron a una regla de comportamiento consistente en una restricción vertical de vender a un precio mínimo el pollo fresco en sus diversos locales'. El fallo añade que 'la adhesión estaba condicionada al hecho que el resto de ellas también lo hiciera, lo cual se concluye especialmente al observar que cada supermercado exigió a los proveedores el cumplimiento de la regla por parte de sus competidores'.

Asimismo, la decisión del TDLC señala que la evidencia muestra que las cadenas de supermercados expresaron constantemente su preocupación respecto del seguimiento de la regla por parte de las otras cadenas, y que era responsabilidad de los proveedores hacerse cargo de las supuestas desviaciones. A su vez, enfatiza el fallo que lo anterior dio una gran estabilidad a la regla de comportamiento, la que no sufrió variaciones en el tiempo. Incluso, el tribunal advierte que 'existen, asimismo, varias evidencias de un comportamiento análogo respecto de otros productos que no forman parte de la acusación'. Además, la sentencia asevera que se trata de un acuerdo entre competidores que recae sobre una de las variables competitivas más estratégicas, el precio, encontrándose 'entre las conductas que merecen el mayor reproche dentro de la legislación de libre competencia, como lo ha sostenido en muchas ocasiones la jurisprudencia nacional. Por ello, la multa considera un 20% de las ventas afectadas'.

Correos clave

Según la prueba del caso, la interacción y el rol de los proveedores fueron esenciales para la ejecución del acuerdo. Por ejemplo, en la sentencia se muestran diversos correos que acreditan cómo se coordinaban. 'Nosotros les vamos a poner castigo a los que salgan bajo costo, como te lo he mencionado', aseguró en un e-mail de junio de 2010 Daniel Concha (Agrosuper) a Joseba Loroño (Cencosud). Otro correo, de mayo de 2011 entre los mismos ejecutivos, señala:

'Respecto a Unimarc, te comento que seguimos tal cual con las políticas bajo el costo, y Unimarc no tuvo despacho y fue severamente castigado al respecto dado que este tipo de acciones ya no está en juego para nosotros'. A su vez, un correo de junio de 2009 de Joseba Loroño (Cencosud) a Víctor Velázquez (Agrosuper) también da cuenta acerca de la situación sobre cómo se seguían los lineamientos. 'Víctor, no voy a polemizar contigo. Es un acuerdo que se llegó en conjunto hace más de dos años y, en teoría, iba a ser implantado (sic) con el resto de los retails.

Los tiempos cambian y si quieren cambiar el acuerdo, lo podemos hacer. Lo revisamos hoy en nuestra reunión', reveló ese documento. En otro de los correos, enviado en marzo de 2009 por Jorge Kuncar (Cencosud) a Cristián Tirado y Miguel Villabona (ambos de Ariztía), el ejecutivo de la compañía de retail reclama: 'Cristián/Miguel, hace ya un tiempo les estamos informando que el precio del pollo entero se está prostituyendo en nuestra competencia. Les envío adjunto situaciones actuales de Lider Belloto y Lider Talca (…). Señores, necesito saber de manera formal cuál es la estrategia de precios de venta a público que ustedes manejan en este producto, ya que históricamente la banda de precio estaba fijada en todo el mercado. Esperamos una respuesta concreta y no solo buenas intenciones, ya que de acuerdo a esta nosotros modificaremos nuestra estrategia en forma definitiva en cuanto al posicionamiento en este formato de producto'.

Según el TDLC, el correo electrónico anterior es especialmente relevante por distintas razones: emana de un ejecutivo de Cencosud y está dirigido a sus respectivas contrapartes en las empresas productoras de pollo fresco; reconoce la existencia de una 'banda de precios' histórica; el motivo del correo es una queja respecto a la actuación comercial de su competidor Walmart; y permite concluir que el objetivo era influir en las decisiones de su competidor a través de los proveedores de pollo. En cuanto al cálculo de la multa, el TDLC utilizó como valor de referencia las ventas netas de pollo fresco de las tres condenadas y que fueron realizadas por Agrosuper, Ariztía y Don Pollo. Según el tribunal, no es correcto utilizar, como solicitó la FNE, la totalidad de las ventas de pollo fresco de los supermercados. Así, el TDLC decidió considerar una multa base y luego considerar agravantes y atenuantes. Por ejemplo, en Cencosud y SMU la multa no se redujo al carecer de un programa de cumplimiento serio, creíble y eficaz. Distinto fue el caso de Walmart, firma a la que se le redujo la multa en 15% por contar con un programa de cumplimiento efectivo.


Recuadro
Empresas sentenciadas rechazan contenido del fallo y confirman que apelarán ante la Corte Suprema

Las tres compañías multadas —Cencosud, Walmart y SMU— reaccionaron rechazando tajantemente la sentencia del TDLC. 'Cencosud no comparte la decisión del TDLC y reitera que no ha participado en conductas anticompetitivas, por lo que reclamaremos ante la Corte Suprema para afirmar nuestra inocencia', comienza señalando la declaración de la firma controlada por Horst Paulmann. Continúa sosteniendo que 'estamos convencidos de que tanto la FNE como el TDLC calificaron erróneamente los hechos. Nuestra filosofía es y ha sido siempre competir firmemente en el mercado, atendiendo el marco legal y el apego a la libre competencia'.

Por último, manifiestan que 'lo que ha quedado demostrado y ha sido confirmado por la Corte Suprema en fallo anterior es que los proveedores de carne de pollo se encontraban coludidos, lo que evidentemente afectó las condiciones de competencia de este producto'. En el caso de Walmart, la compañía norteamericana lamentó la decisión del organismo de la libre competencia, asegurando que en el transcurso del proceso 'se han entregado argumentos sólidos, que avalan el correcto actuar de la compañía'.

La empresa destacó que el TDLC reconoció 'el programa de Compliance implementado por Walmart Chile, aunque le dio un carácter de atenuante de responsabilidad, y enfatizó en el fallo que estas conductas fueron realizadas previamente a la llegada de la operación de Walmart a Chile'. Enfatizaron en que recurrirán a la Corte Suprema. Por último, en el caso de SMU, la supermercadista sostuvo que la 'compañía nació para competir. Por esta razón, negamos rotundamente haber participado de alguna coordinación de precios con nuestros competidores'. Agregaron que 'la actual sentencia se contradice con aquella dictada por el TDLC y confirmada por la Corte Suprema en el denominado ‘caso pollos’, en donde se dejó claramente establecido que fueron los productores de pollos quienes se coludieron sin la participación de las cadenas de supermercados'. Dicen que tienen 'un sólido compromiso con nuestros clientes y con la libre competencia.

Prueba de ello, ha sido nuestra agresiva estrategia comercial y promocional que nos ha permitido alcanzar una posición competitiva'. Al igual que las otras empresas, confirmaron que acudirán al máximo tribunal 'para demostrar nuestra inocencia'. La Cámara Nacional de Comercio también se refirió al caso, sosteniendo que 'condena tajantemente, como siempre lo ha hecho, actos que afecten la libertad de los mercados y el bienestar de los consumidores'. Añadió que 'respecto del fallo del TDLC, la CNC respetará el debido funcionamiento de las instituciones, por lo que esperaremos a que se resuelvan todas las instancias pendientes'.


‘‘Las cadenas expresaron constantemente su preocupación respecto del seguimiento de la regla por parte de las otras cadenas, y que era responsabilidad de los proveedores hacerse cargo de las supuestas desviaciones. Esto confirió una gran estabilidad a la regla de comportamiento, la cual no sufrió variaciones en el tiempo'.

‘‘La FNE no ha requerido al 'centro' del acuerdo, es decir, a los proveedores de pollo fresco, por lo que, independiente de lo que se señale respecto de su actuación, estos no pueden ser considerados responsables en este caso'.

‘‘La situación de Walmart es radicalmente diferente a la de las otras dos cadenas requeridas. Dicha firma sí desplegó un esfuerzo particular dirigido a demostrar que diseñó un programa de cumplimiento y ética razonable, que es implementado por la compañía (…)'.

‘‘Es relevante considerar la importancia del pollo fresco para los clientes de los supermercados, contando su demanda con una alta elasticidad o sensibilidad respecto al precio'.


CORTE SUPREMA Las partes pueden presentar un recurso de reclamación en contra de la sentencia.
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LUIS MUSQUIZ-