Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2019-12-30
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   10
Sección:   Editorial
Centimetraje:   5x5
La Segunda
Reglas del plebiscito constituyente


Diversos expertos en transparencia y reglas electorales, partidos políticos, el Servicio Electoral (Servel), y hasta el propio Gobierno, han coincidido en los últimos días en la existencia de vacíos, o zonas opacas, en la normativa que regirá el financiamiento de las campañas para el plebiscito constitucional del 26 de abril. Pese a que el gasto a través de los partidos está regulado con las mismas normas que rigen los procesos electorales convencionales, que fueron establecidas en la reforma de 2016, se ha advertido, por ejemplo, acerca de la falta de regulaciones en el ámbito del financiamiento privado, en aspectos tan relevantes como el tope de gasto, quiénes pueden financiar campañas y a quiénes se puede hacer donaciones.

El proceso constituyente tiene características singulares respecto de una elección presidencial o parlamentaria. No existirán, al menos en la primera fase, candidatos individuales, sino únicamente las opciones 'apruebo' o 'rechazo'. Por lo tanto, las herramientas de la normativa existente resultan insuficientes. Pero el anuncio de la creación de comandos, así como el despliegue de campañas a través de redes sociales, dan cuenta de la relevancia que podría alcanzar el financiamiento privado al margen de los partidos, y la importancia de, al menos, homologar su regulación a estándares similares a los que se aplican en la actualidad a los procesos antes mencionados.

Como ha destacado Eduardo Engel, director de Espacio Público y académico de la Universidad de Chile, existen ejemplos internacionales de plebiscitos en que se ha normado la propaganda financiada directamente por privados, como ocurrió en el caso del Brexit, en el Reino Unido, y en el referendo por el Acuerdo de Paz en Colombia. En ambos casos no se prohibió el financiamiento directo, pero sí se crearon mecanismos para que las personas pudieran aportar a las opciones de su preferencia de manera regulada, y se establecieron además montos máximos para hacerlo. Ello, de manera que sea posible identificar quién está financiando la propaganda y que los aportes no logren distorsionar el principio de igualdad del voto.

El Ejecutivo, a través del ministro secretario general de la Presidencia, ha señalado que está trabajando con el Servel, y que espera hacerlo también con los presidentes de las comisiones de Constitución del Congreso, para identificar los vacíos normativos y enviar a la brevedad las medidas legislativas que permitan corregirlos. Se trata de una tarea relevante, que requiere de la máxima colaboración: no solo se necesita rigor técnico sino también celeridad para ajustarse a los tiempos electorales. Sería imperdonable, e irresponsable, que la incapacidad para establecer una normativa que regule la influencia desmedida del dinero termine manchando la legitimidad del proceso constituyente.

Recuadro

'Para la regulación del financiamiento privado no solo se necesita rigor técnico sino también celeridad para ajustarse a los tiempos electorales'.