Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-03-28
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   29
Sección:   Temas de hoy
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La Tercera
Re: Contistución
El cerco de la discordia: Constitución, Estado y propiedad privada
¿Cuáles son los límites entre el Estado y la propiedad privada de acuerdo a la Carta Fundamental? ¿Cómo funciona la expropiación? La relación de estos tres conceptos volvió a un primer plano debido al coronavirus.
Previo al estado de catástrofe hubo denuncias por la especulación en la venta de mascarillas, guantes y alcohol gel. ¿Por qué el gobierno no fijaba precios para evitarlo? El ministro de Economía, Lucas Palacios, explicó que esta era 'una medida especialísima' solo aplicable en un estado de excepción constitucional.

El 17 de marzo, Redes Asistenciales informó que arrendaría Espacio Riesco para ayudar en temas de salud. Volvieron las críticas: ¿Por qué un privado? Esta semana, el Minsal indicó que tomará control del sistema privado de salud para permitir, si es necesario, reasignar camas para pacientes con problemas respiratorios. La cartera agregó por estos días que los exámenes por el coronavirus no podrán exceder los $25 mil tras conocerse casos de testeos hasta 10 veces más caros que lo pagado por el Estado.

Una vez decretado el estado de excepción, el profesor de Derecho Económico de la Universidad de Chile Francisco Agüero explicó en una columna de opinión que 'la fijación de precios limita la libertad económica, donde lo normal es la fijación por la oferta y demanda. Pero esa libertad no es absoluta y está limitada por derechos como la salud'. Y añadió: 'La propiedad tampoco es absoluta', y puede verse 'limitada por razones de salud pública. Bajo la Constitución, las leyes han contemplado hipótesis de expropiación de patentes de medicamento o imposición de licencias obligatorias como medidas que pueden buscar incidir en problemas de acceso a medicinas'.

Relación Estado-propiedad
Constanza Hube, profesora de Derecho Público de la UC, explica que 'durante la discusión de la Reforma Constitucional de 2005 se hicieron modificaciones a los distintos estados de excepción constitucional y se tuvieron a la vista los textos constitucionales de Argentina, Colombia, Austria, España, Suiza y Brasil. En general, los estados de excepción en derecho comparado, con diferencias por supuesto en cuanto a su nomenclatura y a las medidas que se pueden adoptar, en lo que respecta a las causales son, en lo grueso, relativamente similares'.

La Constitución chilena, sin embargo, poseería una densidad particular respecto a la propiedad y su relación con el Estado. Así opina el abogado constitucionalista Flavio Quezada (PS), quien en su escrito Bases constitucionales de la expropiación (Ediciones Der) indica que mientras otros países hacen referencias en general 'al despojo total o parcial' de una propiedad, no incluyen, por ejemplo, facultades esenciales o atributos de la propiedad, entre otros, que sí tiene nuestra Constitución.

Una de las tesis es que se trataría de una reacción a lo ocurrido previo al golpe de Estado, durante la Reforma Agraria que abarcó gran parte de los años 60 y el gobierno de la Unidad Popular. Tesis que se sustenta en que, por ejemplo, la Comisión Ortúzar debatió en unas 30 sesiones solo el tema de propiedad privada.

Según ha analizado Juan Carlos Ferrada, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valparaíso, en esos primeros años de la Junta Militar, 'se refuerza el derecho de propiedad individual, reconociendo un mayor ámbito de protección de los bienes y las facultades de los propietarios'. Ferrada opina que 'el constituyente de 1980 hizo una opción clara por la protección de los propietarios individuales, debilitando el rol social o público del derecho, sin apenas cargas o deberes con la sociedad'.

En el debate por una nueva Constitución en vista del plebiscito de octubre, ¿debería cambiar la relación entre el Estado y la propiedad? Hube opina que 'el punto pasa por actualizar y precisar mejor las medidas que se pueden adoptar en los distintos estados de excepción aprovechando las últimas experiencias que hemos tenido. Así, es importante actualizar la ley, arreglando referencias a disposiciones que ya no están vigentes y detallando mejor las facultades que se pueden adoptar'.

El abogado Diego Pardow, presidente ejecutivo de Espacio Público, apunta a la legislación. 'Nuestra legislación podría ser mejor en términos de entregar atribuciones al Ejecutivo para proteger cadenas de suministros, evitar el acaparamiento y la especulación, pero esa legislación es compatible con el texto actual de la Constitución, y no creo que fuera necesario un gran cambio'. Acota que puede ser una 'tabula rasa, pero a nivel legal'.

Marisol Peña, exministra del Tribunal Constitucional, profesora de Derecho Público de la Universidad Católica, cree que esta relación 'debiera ser mantenida en términos muy similares, por no decir idénticos a los actuales. ¿Por qué?, porque las constituciones son normas de carácter general y abierto. No pueden ser de otra manera. Si son tan detalladas, tan precisas, tan reglamentadas, se petrifican con mucha facilidad en el corto tiempo'.

Marisol Peña, exministra del Tribunal Constitucional, profesora de Derecho Público de la Universidad Católica, cree que esta relación 'debiera ser mantenida en términos muy similares, por no decir idénticos a los actuales. ¿Por qué?, porque las constituciones son normas de carácter general y abierto. No pueden ser de otra manera. Si son tan detalladas, tan precisas, tan reglamentadas, se petrifican con mucha facilidad en el corto tiempo'.

Todos los caminos llevan a Francia
Una de las raíces del derecho a la propiedad es La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, bajo la Revolución Francesa (1789-1799). Ella tiene dos menciones: la primera cuando se declara que uno de los fines de 'cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre', como la propiedad.

La segunda es más específica: 'Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de que haya una justa y previa indemnización'.

La historia de Chile va de la mano con la historia de la propiedad privada. En 1812, dos años después de la Primera Junta Nacional de Gobierno, se encuentra en el artículo 24 del Reglamento Constitucional Provisorio, promulgado en el gobierno de José Miguel Carrera. 'Todo habitante libre de Chile es igual de derecho: sólo el mérito y virtud constituyen acreedor a la honra de funcionario de la Patria. El español es nuestro hermano. El extranjero deja de serlo si es útil; y todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo, será objeto de hospitalidad y socorros, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país, ni retirarse cuando guste con sus propiedades'.

En 1818 se comienza a forjar el estatuto de protección de la propiedad privada en el país. Se establece que el Estado no puede 'privar a persona alguna de la propiedad y libre uso de sus bienes, si no lo exige la defensa de la Patria'. En 1823 se establece: 'A ninguno puede privarse de su propiedad, sino por necesidad pública, calificada por el Senado de notoriamente grave, y con previa indemnización'. La idea reparatoria se mantuvo.

Los límites de cuándo un Estado puede intervenir la propiedad han tenido importantes debates en la justicia chilena. En 1908 ocurrió el caso Lapostol: la Corte Suprema indicó que el Estado debía indemnizar a una persona que sufrió un gravamen en su propiedad al prohibirle explotar un fundo para resguardar la calidad del agua potable, prohibición que iba en beneficio de la comunidad.

En el siglo XIX hubo además otro tipo de expropiación, quizá más oculta, durante la llamada Ocupación definitiva de La Araucanía. La fiebre del oro en California incidió en la exportación de cereales, lo que impulsó la expropiación de tierras indígenas y de propiedades de colonos mestizos al sur. A la par de las ideas liberales, surgieron críticas: el siglo XIX fue también el siglo del Manifiesto Comunista de 1848. En Chile surge la Cuestión Social, que influiría en futuros cambios a la Carta Fundamental.

(Ver versión extendida de este artículo en www.latercera.com)

Recuadro
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Maximiliano Vega-