Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-03-06
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C5
Sección:   Nacional
Centimetraje:   28x28
El Mercurio
A los adultos formalizados en la víspera por desórdenes públicos en contexto de manifestaciones
“Primera línea”: abogados enjuician decisión de tribunal que dejó libres a 43 de 44 detenidos
Jorge Bofill, quien representa al Gobierno, y el académico de la UDP Mauricio Duce advierten, sin embargo, que la prisión preventiva solo se discute si la 'pone sobre la mesa' el Ministerio Público y solo lo hizo en un caso.
Dos abogados. Uno, Jorge Bofill, quien representa al Gobierno en algunos casos surgidos en el contexto de la crisis social, y Mauricio Duce, académico de la Universidad Diego Portales (UDP), entregaron su opinión a 'El Mercurio' sobre la decisión que adoptó el 7° Juzgado de Garantía de Santiago respecto de 43 de los 44 detenidos adultos que fueron formalizados por la Fiscalía Metropolitana Centro Norte por desórdenes públicos. Estos quedaron con firma bimensual, salvo uno que tenía antecedentes penales previos.

Ambos coincidieron en un punto: la prisión preventiva solo se discute si la 'pone sobre la mesa' el Ministerio Público y solo lo hizo en un caso (ver relacionado).

Desde el organismo de persecución penal se explicó que se optó por incriminar las conductas conforme a los nuevos tipos penales contemplados en la denominada Ley Antisaqueos y que, 'así las cosas y dada la penalidad que en ellos se establece, la petición de la fiscalía fue la de sujeción a la vigilancia del Sename, en el caso de los imputados adolescentes (16) y firma mensual para imputados mayores, lo que está en armonía con las penas que describe dicha ley'.

Mientras que en el Palacio de Tribunales fue el propio presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, quien abordó el tema, expresando que 'con la reforma procesal penal se estableció el principio de inocencia, esto es, nadie puede ser considerado culpable mientras no haya una sentencia firme que así lo establezca. Por lo mismo, la privación de libertad, para no ser considerada una condena anticipada, se determinó solamente para ciertos casos: cuando el delito imputado fuera grave, es decir, con penas superiores a cinco años, y para situaciones en que el imputado tuviera antecedentes penales, o sea, condenas anteriores. En otros casos, el imputado debe permanecer en libertad mientras dura el proceso. Pues bien, el robo en lugar no habitado, como los saqueos por ejemplo, el delito de daños, los desórdenes en la vía pública, etc., son ilícitos penales con penas bajas'.

Poco antes, la vocera de Gobierno, Karla Rubilar, en La Moneda lamentaba que solo uno de los detenidos quedara en prisión preventiva y agregó que no compartían 'la decisión que tomó el Juzgado de Garantía, pero tampoco nos corresponde profundizar en esa decisión, sino que hablar por nuestros hechos'. Por ello, apuntó 'nuestros hechos es que vamos a apelar a la Corte de Apelaciones' para intentar endurecer las medidas cautelares decretadas.

¿Qué opinión tiene sobre la resolución del tribunal?



JB: Lo más importante de la resolución es que el tribunal declaró legal la detención de todas estas personas y, además, impuso medidas cautelares personales respecto de los adultos. Eso significa que, analizando la actuación de Carabineros, el tribunal concluyó que ellos actuaron conforme a la ley y de manera correcta al detener a esas 44 personas. Además, dado que impuso medidas cautelares, eso significa que el tribunal comprobó que Carabineros proporcionó al fiscal antecedentes suficientes para fundar la imputación y la solicitud de medidas cautelares.

MD: La resolución judicial (del 7° Juzgado de Garantía de Santiago) en principio no parece sorprendente por el tipo de delito que era imputado; incluso del total de 62 detenidos (incluidos adultos y menores de edad) hay 18 casos que el Ministerio Público ni siquiera decide presentar a la audiencia de control de detención, porque no había antecedentes, y en los otros 44 casos se trataba de imputaciones por el delito de desórdenes públicos, que tiene una penalidad bastante baja (de 61 días a 540).

JB: No. No digo que se haya debido imponer necesariamente la prisión preventiva, pues no conozco los detalles del caso. Pero lo que no me parece razonable es que el Ministerio Público haya solicitado, respecto de casi todos los adultos, únicamente una medida de firma mensual. Eso es mandar a los detenidos con un 'tan tan' para la casa. Entre esa medida mínima y la prisión preventiva hay muchas alternativas que resultan más adecuadas en este caso. Comenzando por un arresto domiciliario nocturno, si lo que se quiere evitar es que los imputados reiteren estos hechos. O, por ejemplo, prohibirles acercarse a Plaza Italia e imponerles que, a la misma hora en que estos hechos habitualmente ocurren, que firmen en una comisaría cercana a su hogar.

MD: Si se trata de personas que no tienen condenas previas, no va a ser nunca una pena privativa de libertad. Usar la prisión preventiva habría sido un completo despropósito, desproporcionado y, en general, fuera del contexto del estallido social y de estos delitos. La prisión preventiva en Chile no se usa para ese tipo de situaciones.

'La prisión preventiva es desproporcionada y el sistema procesal penal contempla un conjunto de otras cautelares alternativas que hay que ver para cada caso en concreto; por lo tanto, lo que buscan estas medidas es asegurar que se cumplan los fines del proceso y habría que ver a la luz de los antecedentes si estas son razonables o no'.

JB: Los tribunales están obligados a aplicar la ley de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. Ellos no pueden imponer medidas que no les soliciten los fiscales —que son quienes llevan adelante la persecución penal— o los querellantes. Pero, como es obvio, si el fiscal pide firma bimensual y el querellante la prisión preventiva, lo normal será que el tribunal siga la petición del persecutor público. Me parece que ahí está el problema.

MD: Lo primero que hay que tener claro es que la prisión preventiva no la decretan automáticamente los tribunales, sino que se pone en discusión solo cuando el Ministerio Público la 'pone sobre la mesa' y entiendo que para la mayoría de los casos que fueron controlados ayer ni siquiera la pidió. Entonces, eso va dejando muy por fuera la posibilidad de discutirla, independientemente de que el querellante lo haga, porque ya es un indicador muy fuerte si el Ministerio Público no lo pide.

Recuadro
Lo más importante de la resolución es que el tribunal declaró legal la detención de todas estas personas (...). Eso significa que, analizando la actuación de Carabineros, el tribunal concluyó que ellos actuaron conforme a la ley'.

Jorge Bofill

Abogado que representa al Gobierno

La resolución judicial en principio no parece sorprendente por el tipo de delito que era imputado; incluso del total de 62 detenidos hay 18 casos que el Ministerio Público ni siquiera decide presentar a la audiencia de control de detención, porque no había antecedentes'.

Mauricio Duce

Abogado y académico UDP
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