Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-06-13
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   A2
Sección:   OPINIÓN
Centimetraje:   18x18
El Mercurio
Riesgos no previstos
'…hacemos un llamado a revisar los efectos de la reforma antes de que el Consejo de Alta Dirección Pública deba emitir sus recomendaciones, desacoplando las remuneraciones de parlamentarios y ministros…'.
La reforma constitucional recientemente aprobada mandató al Consejo de Alta Dirección Pública (CADP) a proponer transitoriamente, en un plazo de 30 días, una rebaja en la dieta de parlamentarios y las remuneraciones de ministros de Estado; y en 90 días las del Presidente de la República, subsecretarios, intendentes, gobernadores, delegados presidenciales regionales y provinciales, funcionarios de exclusiva confianza presidencial y personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades de gobierno antes señaladas.

Cabe destacar además que este mandato obliga a respetar el nuevo artículo 62 de la Constitución que iguala la dieta parlamentaria a la remuneración de un ministro de Estado. Por otro lado, si bien la reforma intenta no afectar la remuneración de directivos seleccionados por la Alta Dirección Pública, la eventual reducción en la remuneración de los subsecretarios podría obligar a una reducción 'en cascada' de estas y muchas otras remuneraciones, incluso de cargos no mencionados en esta reforma.

En suma, el CADP debe realizar estas proposiciones respetando dos 'camisas de fuerza' que son el fruto de una tradición que ha recogido el ordenamiento, pero no de la lógica que debe primar en este tipo de decisiones. La primera es la horizontalidad, al igualar remuneraciones de senadores, diputados y ministros de todo tipo. Claramente, se obliga así a remunerar igualitariamente a cargos de diferente origen, responsabilidad y naturaleza.

La segunda es la verticalidad, que impregna en el Estado el modelo jerárquico como único medio de asignación de remuneraciones, en que los grados descendentes definen, al igual que en la escala única o en la administración castrense, remuneraciones decrecientes asociadas a niveles de responsabilidad inferiores, asfixiando criterios de relevancia o de resultados. Esto impide, por ejemplo, que un especialista de nivel internacional pueda dirigir un servicio público con una remuneración adecuada, pues ella -en este modelo- debe ser por definición inferior a la del subsecretario de la respectiva cartera. Otro ejemplo: las remuneraciones de directores de hospitales públicos, que todos hemos constatado recientemente como posiciones vitales, representan un tercio, o incluso un cuarto, de las de cargos equivalentes en el sector privado.

Esto deja al CADP en un peligroso dilema. Reducir excesivamente las remuneraciones de parlamentarios y de ministros, por lo tanto, puede repercutir en toda la cadena de mando de la Administración y, con ello, dañar gravemente toda la función pública civil. Ello sería catastrófico. Si a la inversa, las reduce poco, será objeto de ataques políticos de toda índole, pues hay un sentimiento colectivo que aspira a la reducción de las dietas parlamentarias, aun cuando nunca se hubiera planteado políticamente la de los ministros y, menos aún, la de los directivos de la Alta Dirección. Esto no puede significar, desde luego, que no sea posible examinar una rebaja a las remuneraciones parlamentarias.

Como integrantes del Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado hacemos un llamado a revisar los efectos de esta reforma antes de que el CADP deba emitir sus recomendaciones, desacoplando las remuneraciones de parlamentarios y ministros y, deseablemente, eliminando de manera más general los criterios de horizontalidad y verticalidad en todo el ámbito de las altas autoridades del Ejecutivo. Muy en particular, al ser la remuneración de los subsecretarios la que constituye el pivote entre los cargos políticos y los técnicos, esta debe ser, urgentemente, considerada en un régimen diferente, de manera que su eventual reducción no altere forzosamente los ingresos de todo el resto de los cargos sujetos a este régimen de remuneraciones.

Asimismo, como resulta evidente, esta reforma tampoco se hizo cargo de la revisión en profundidad del contenido y monto de las asignaciones parlamentarias, ni del control de las mismas que hoy se realiza, respectivamente, a través de entes dependientes, como son el Comité de Asignaciones del Congreso y el Consejo de Auditoría Parlamentaria. Sin la consideración de todas las piezas de este complejo engranaje remuneratorio, resulta difícil avizorar el retorno de la confianza del ciudadano en sus instituciones fundamentales.

Recuadro
* CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.
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BEATRIZ CORBO; MAURICIO DUCE; IGNACIO IRARRÁZAVAL; LUIS LARRAÍN; JAVIER ETCHEBERRY; EVELYN MATTHEI; RAMIRO MENDOZA; LEONIDAS MONTES; SALVADOR VALDÉS P.; MARIO WAISBLUTH *-