Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-08-18
Tipo:   Suplemento
Página(s):   7
Sección:   Suplemento - Seguridad privada y transporte de valores
Centimetraje:   18x25
La Tercera - Pulso
LOS CAMBIOS QUE ESPERA ASEVA
Promulgación de la Ley de Seguridad Privada
La sociedad necesita una ley que permita una formación más ágil y moderna para sus efectivos de seguridad, para responder a tiempo a las demandas de las personas; y además necesita que una nueva norma determine los distintos tipos de actividades y sus riesgos para así, establecer un adecuado sistema de seguridad privada que complemente la seguridad pública.
La importancia de la promulgación de la Ley de Seguridad Privada en el contexto actuales muy relevante, y al respecto, Antonio Montero, gerente general de la Asociación de Empresas de Seguridad y Transporte de Valores (ASEVA), explica lo que espera el gremio de esta legislación.

"Esperaría que el planteamiento de base fuera ver el aliado estratégico que esta actividad representa para la comunidad donde se desarrolla y para la sociedad en general, sobre todo en circunstancias cambiantes o variaciones en el contexto, social, económico o incluso sanitario, como hemos podido observar recientemente", recalca el ejecutivo. De ahí lo importante del esfuerzo combinado y la necesidad de colaboración entre los distintos agentes de seguridad, pública y privada, plantea Montero, y agrega que: "Una nueva Ley de Seguridad Privada debiese estar acorde con los desafíos actuales y futuros, permitiendo descomprimir la labor de las policías, posibilitar que la tecnología proteja a las personas y que la seguridad privada pueda utilizarla eficientemente y no solo las organizaciones delictuales. Al mismo tiempo, la sociedad necesita una ley que permita una formación más ágil y moderna para sus efectivos de seguridad, para responder a tiempo a las demandas de las personas; y además necesita que una nueva norma determine los distintos tipos de actividades y sus riesgos para así, establecer un adecuado sistema de seguridad privada que complemente la seguridad pública".

FUNCIONES

Las funciones que la seguridad privada puede asumir con una adecuada legislación no son otras que las de la protección de las personas, bienes y procesos productivos que se encuentren en recintos previamente definidos por la ley. "Dentro de esos espacios las funciones de seguridad son múltiples, por ejemplo, ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, en el acceso o en el interior de inmuebles y propiedades, evitar actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, detener y poner inmediatamente a disposición de las policías a los delincuentes, los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, denunciar a quienes cometan infracciones administrativas, el acompañamiento, defensa y protección de personas, la instalación de equipos de seguridad electrónica y alarmas conectados a centrales de monitoreo, el transporte de materiales valorados o peligrosos, el transporte y tratamiento de efectivo, su custodia y protección, la ejecución de servicios de investigación privada, etc", señala el directivo de ASEVA.