Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-08-22
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   A2
Sección:   OPINIÓN
Centimetraje:   20x18
El Mercurio
Diálogo en el marco de la ley
'…esperamos que el resultado obtenido esta semana contribuya a que los habitantes de La Araucanía, que rechazan la violencia y buscan la paz, puedan vivir más tranquilos y con esperanzas…'.
Esta semana el Gobierno adoptó una decisión difícil y compleja: concordar una solución para poner término a una huelga de hambre de una persona mapuche privada de libertad cumpliendo condena dictada por los Tribunales de Justicia.

Lo primero que debe señalarse, de manera categórica e inequívoca, es que las personas condenadas por la Justicia por delitos o crímenes gravísimos cumplirán integralmente las condenas dispuestas por los jueces. El Gobierno se comprometió a combatir con firmeza la delincuencia y los actos violentistas, obligación constitucional y legal que está vigente e inalterable.

Es comprensible que muchas personas estimen que tener conversaciones con una persona condenada por el gravísimo crimen del matrimonio Luchsinger MacKay representa una muestra de debilidad del Gobierno. Sin embargo, ello está lejos de la realidad. Dicha persona, el machi Celestino Córdova, pedía cumplir su condena en su domicilio, en virtud de su interpretación del Convenio 169 de la OIT. Se le explicó que tal petición era inaceptable, porque son materias resueltas por la ley y solo pueden ser zanjadas por los tribunales. Ante esta negativa, el machi Córdova recurrió a la Justicia que, en fallo de la Corte Suprema, rechazó su petición en forma definitiva.

Clarificado entonces que esta persona debería cumplir su condena en conformidad a la ley y respetando los fallos judiciales, el Gobierno continuó el diálogo, con la valiosa participación de diversas entidades: el INDH, ACNUDH, el Colegio Médico, quienes colaboraron como intermediadores para poner término a la huelga de hambre de Celestino Córdova.

Se explicó que, en relación con los alcances del Convenio 169, a fines de junio pasado el Gobierno inició un ciclo de Diálogos Interculturales, destinados a oír a expertos, organizaciones nacionales e internacionales y a personas representativas de los pueblos originarios sobre esta materia, para avanzar en su aplicación. También se indicó que Gendarmería, a raíz de los requerimientos de los internos en huelga de hambre, elaboró una norma interpretativa de ese Convenio, con pertinencia cultural, en relación con aspectos penitenciarios específicos, como educación, huelgas de hambre, salud y manifestaciones espirituales.

Adicionalmente, el machi Celestino Córdova, luego de nuestra negativa, así como la de la Corte, solicitó autorización para una salida a su comunidad durante 48 horas, igual como lo hizo en 2018, cuando fue autorizado a concurrir a ese lugar por 15 horas. Ahora se le autorizó hacerlo por 30 horas. Tal permiso forma parte de las autorizaciones especiales que se pueden otorgar bajo el reglamento penitenciario -si cumplen sus exigencias- en ocasiones excepcionales y que frecuentemente solicitan internos de las cárceles del país, por ejemplo para el matrimonio de algún hijo.

También este interno pidió ser trasladado a un Centro de Educación y Trabajo, unidad penal donde cumplen sus condenas personas que reúnen los requisitos exigidos para ello. En estos establecimientos se desarrollan programas orientados a una mejor reinserción social de quienes acceden a ellos, y existen en todo el país. Estudiados sus antecedentes por Gendarmería, esta determinó que él cumplía con los requisitos para postular. La institución penitenciaria reforzará las medidas de seguridad del recinto, para garantizar el cumplimiento efectivo de su condena judicial.

En Chile, a todos los condenados por delitos o crímenes se les otorga un trato similar, sin perjuicio de la segmentación que por consideraciones penitenciarias, de género, de seguridad o de etnia se estime recomendable. Igual consideración se procura para mujeres embarazadas, madres lactantes que viven con sus hijos y a quienes practican cultos religiosos, católicos y evangélicos, que cuentan con módulos especiales y capellanes contratados, por ilustrar el punto.

Nada de lo expuesto es discriminatorio y se inscribe en la necesidad de atender debidamente situaciones que exigen una respuesta racional y proporcionada a la especificidad del caso. Es lo que se intenta hacer con los presos provenientes de pueblos originarios, cumpliendo de paso nuestros compromisos internacionales, que en ningún caso disponen que no se cumplan las penas, porque ello alteraría gravemente el ordenamiento jurídico.

El diálogo hecho en estos términos, en un Estado de Derecho democrático, constituye un camino eficaz y civilizado para solucionar una crisis histórica que se arrastra hasta ahora sin soluciones efectivas. Esperamos que el resultado obtenido esta semana contribuya a que los habitantes de La Araucanía, que rechazan la violencia y buscan la paz, puedan vivir más tranquilos y con esperanzas. Dialogar es una muestra de valentía y de seguridad en nuestras propias convicciones. Nunca de debilidad.
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HERNÁN LARRAÍN F., MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-