Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-09-24
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   4
Sección:   Economía
Centimetraje:   32x22
El Diario Financiero
Ingresa al Congreso proyecto de nueva ley de quiebras con acento en pequeñas empresas
Con el acento en las micro y pequeñas empresas (Mipes) y con el propósito de incentivar la reorganización por sobre la liquidación, finalmente el Ejecutivo ingresó ayer el proyecto que busca modificar la actual ley de quiebras.

La baja tasa de recuperación de los préstamos -que en el caso de las liquidaciones no supera el 20%-, junto a la agudización de la tendencia que da cuenta de que en promedio dos tercios de las personas y el 95% de las empresas opta por la liquidación, son los problemas que el Gobierno busca corregir tras la cirugia legislativa hecha en 2014.

Agilizar y simplificar procedimientos, eliminando burocracias y reduciendo costos de la mano de aplicar cambios que incentiven la reestructuración de pasivos -promoviendo, por ejemplo la preferencia de quienes otorguen créditos durante el proceso de reorganización en el caso que el acuerdo aprobado no se pueda cumplir-, son algunos de los cambios que contempla la iniciativa que tiene previsto iniciar su tramitación en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

En esta segunda modificación también se favorecerá a las personas para que, en el caso de las renegociaciones, quienes emitan boleta puedan acceder sin ser consideradas empresa deudora.

En lo referente a las liquidaciones, la propuesta busca evitar la mala utilización del proceso. Así, por una parte se contempla que los acreedores soliciten la declaración de 'mala fe del deudor', mientras que por otra se excluye del discharge (la liberación automática de obligaciones que se contempla una vez que se termina el proceso) a las deudas por alimentos, indemnizaciones de delitos o cuasi delitos penales o civiles junto con otras derivadas de incidentes de mala fe que el tribunal determine.

Al primer semestre del año en curso, las liquidaciones en las personas aumentaron 12,8%, en tanto que en las empresas lo ha hecho un 3%.

Recuadro
Abogados valoran figura de acreedor preferente

Para la abogada María Ester Paredes, socia de EDN Abogados, la figura de acreedor preferente va en la dirección correcta llenando un vacío legal.

Diego Messen, abogado y socio de Moraga & Cía, quien también celebra el incentivo que se otorga con la preferencia en los préstamos durante la reorganización, resalta el punto sobre la responsabilidad que se le da al veedor en las reorganizaciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales, lo que antes no estaba expresamente reglamentado.

Respecto a la configuración de una nómina especial de veedores para Mipes, adelantó que 'habrá que analizar la discusión en la cámara', ya que por el momento en el proyecto no visualiza una 'variación sustancial' en relación a lo que hoy está vigente.

Orlando Palominos, asociado senior del área de Reorganización e Insolvencia de Morales & Besa, comenta que la preferencia especial que contempla el proyecto 'puede ser muy importante para avanzar en disminuir la incertidumbre de los acreedores que están dispuestos a otorgar este tipo de créditos y podría promover el desarrollo de un mercado de créditos poco utilizado hasta el momento'.

Lo que cambia en el sistema de liquidación para personas

La iniciativa legal que inicio su camino legislativo en el Congreso, elimina el actual procedimiento para las personas en situación de insolvencia y se crea uno nuevo para ellas y las micro y pequeñas empresas.

De tal forma, la iniciativa contempla terminar con la exigencia de tener juicios civiles para iniciar este camino y se exige que al inicio el deudor consigne 10 UF para solventar los gastos del proceso, es decir, aproximadamente unos $287.000 a la fecha de ayer. Adicionalmente, este nuevo sistema implicará que los acreedores tendrán sólo 15 días de plazo para verificar y alegar preferencias ante la Justicia, lo que significa una reducción a la mitad de lo que está vigente.

Otra novedad es que se establecen plataformas electrónicas -autorizadas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir)- para la liquidación de los bienes que complementará al tradicional remate con martillero.

Y en el caso de si el bien mueble no se logra vender, automáticamente no se perseverará en la enajenación si los acreedores no se pronunciaron durante los 45 días de la publicación.

Reorganización de Mipes: menos costos y prórrogas

La crisis económica que gatilló el paso de la pandemia y que se sumó al estallido social de hace un año fueron parte de los elementos que convencieron al Ministerio de Economía de la necesidad de avanzar hacia un sistema especial para las empresas que perciben ingresos anuales por debajo de las 2.400 UF y de las 25 mil UF. Es decir para las Mipes, las que además deberán tener una dotación de empleados de entre uno y nueve, en el primer caso y de 10 a 49 en el segundo.

Uno de los focos principales es bajar los costos, que hasta ahora por el sólo concepto de renta del veedor y el certificado del auditor implicaba gastar hasta unas 350 UF. Para ello se elimina la entrega de certificados de auditorías externas y se reemplaza por una declaración jurada del deudor.

Para el caso del veedor, se crea una nómina exclusiva para 'aquellos que se dediquen exclusivamente a estos procesos simplificados'. En la actualidad, las rentas pueden llegar hasta las 315 UF y se fijan libremente con los principales acreedores.

Otro elemento que permite simplificar este camino para evitar la liquidación es la extención de plazos en ciertos pasos del proceso como para la prórroga de la protección financiera. Este se amplía de 30 a 40 días y se permite al deudor solicitar una extensión también.

Una novedad adicional es que el deudor puede presentar una nueva propuesta, aun cuando el acuerdo haya sido rechazado en primera instancia, si es que lo hace en los cinco días siguientes a la dictación de la resolución de liquidación, siempre y cuando acredite que tiene el respaldo de más del 50% del pasivo con derecho a voto.
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POR PAMELA CUEVAS V.-