Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2020-12-22
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   C9
Sección:   Línea Directa / Comunidad
Centimetraje:   21x19
El Mercurio
Problemas en comunidades:
Cómo cambiar a tiempo al comité de copropietarios o a la administración
En muchos casos, estas instancias superan los 3 años que la ley exige, generando discusiones por falta de transparencia o gastos comunes excesivos, entre otros.
Desde el estallido de octubre y la actual pandemia, para las comunidades ha sido muy difícil llegar a un consenso para cambiar los liderazgos en un edificio —sea un comité o una administración— porque ya cumplieron el plazo establecido legalmente o por problemáticas internas. Se ha visto que, en muchos casos los comités de un edificio o condominio superan los 3 años que la ley exige, generando conflictos de interés, descontento y discusiones por falta de cuentas transparentes hacia los residentes, gastos comunes excesivos, pagos a proveedores que no cuadran, entre otros.

Esto tiene como consecuencia pérdidas de dinero, incluso desfalcos por sumas millonarias debido a una administración deficiente. Pero, el problema también es responsabilidad de los residentes, que no participan de las actividades y decisiones, causando problemáticas por no llegar a acuerdos entre las partes.

Según Nicolás Moreno, fundador de Hapital, expertos en gestión de edificios, 'todas las comunidades tienen un caso a caso que se debe atender de acuerdo a sus urgencias y respetando el reglamento de copropiedad para tomar la dirección de su operación. Sin embargo muchos residentes y los mismos equipos de administración no saben cómo afrontar situaciones de disconformidad, ya que no tienen una clara interpretación de la Ley de Copropiedad'.

¿Qué hacer, entonces? Moreno nos señala algunas consideraciones para que los copropietarios se organicen, trabajen en equipo y solucionen sus problemas dentro de plazos breves, evitando conflictos a mayor escala:

1.- En la Ley de Copropiedad Nº 19.537 (Art. 21), se establece que el comité de administración 'tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria tales como remoción o cambios de comité, de reglamento de copropiedad, de infraestructura, gastos o inversiones que excedan del presupuesto general, ampliaciones, programas de autofinanciamiento del condominio, entre otros'.

2.- El cambio y nuevo nombramiento del administrador son asuntos de tipo ordinario por lo que esos detalles están dentro de las facultades del comité y pueden hacerlo cuando estimen conveniente, sobre todo en casos donde no se cumple su función.

3.- Es necesaria una asamblea extraordinaria para votar la remoción del comité actual y elegir una nueva directiva. 'Con ello hay que protocolizar el acta de asamblea y traspaso de firmas bancarias para que puedan comenzar con la nueva dirección', afirma. Asimismo destaca que para tener validez, la asamblea extraordinaria debe hacer dos citaciones. En el primer llamado es requisito que acuda, al menos, el 80% de los derechos del condominio; y en una segunda citación, al menos el 60%. Es decir, de haber una votación, esta demanda un 75% de aprobación para que sea reconocida por las autoridades competentes.

4.- Es sabido que la mayor parte de las veces nunca acude a las asambleas más del 50% de los copropietarios. Y peor es en los edificios con muchas unidades, pues asiste entre un 10% y un 15%. Es por ello que Moreno recomienda a los residentes que, presentando estos antecedentes ante el JPL de la comuna, se indique que se cumple con los requisitos de citación y que la asamblea no tuvo quorum.

Recuadro
PARTICIPAR

Quienes eligen vivir en comunidad deben comprender que tendrán que asumir costos compartidos y que son responsables de las decisiones del edificio. El consejo es siempre participar de las asambleas.