Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-01-22
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B5
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   23x28

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La ministra del Trabajo explicó que esta ley permitirá aplicar un criterio diferente, en que se reconoce a las personas con enfermedades terminales que su expectativa de vida es distinta a la que tienen el resto de las personas.

El Mercurio
Permite a los cotizantes activos o pensionados el retiro anticipado de sus fondos de AFP
Despachan a ley nueva modalidad de pensión para enfermos terminales
Ayer la Cámara de Diputados refrendó en forma unánime el respaldo a la norma. Oficialmente su vigencia parte en julio, pero para casos especiales podrá aplicarse desde marzo.
En tiempo récord y con respaldo unánime fue despachado a ley por la Cámara de Diputados el proyecto del gobierno que establece una nueva modalidad de pensión para las personas con enfermedades terminales y que permite acelerar el proceso de pagos para todos aquellos afiliados activos o pensionados que ven drásticamente reducida su expectativa de vida a no más de 12 meses. La iniciativa recibió 133 votos a favor, sin abstenciones ni rechazos, luego de ser respaldada también de forma unánime el miércoles por el Senado. Respecto de su vigencia, si bien está programada para el 1 de julio de este año, en sus artículos transitorios se permite su aplicación ya desde marzo para personas afectadas por cánceres en estados terminales especialmente graves y que sean parte del programa de cuidados paliativos por cáncer avanzado conforme al GES.

En rigor, la iniciativa modifica el DL 3.500 que crea el sistema previsional vigente y permite a los afiliados en la situación mencionada el retiro de sus fondos previsionales como excedente de libre disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar una renta temporal por 12 meses igual a la pensión básica solidaria; la cuota mortuoria (15 UF), a excepción de los pensionados dentro del Pilar Solidario, y las pensiones de sobrevivencia. La condición para optar a esta modalidad de pensión deberá ser calificada o certificada por un consejo médico de la Superintendencia de Pensiones, que se creará para tal efecto, y podrán optar los afiliados activos al sistema de pensiones de AFPs, ya sean pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, pero excluye a quienes tienen renta vitalicia. También podrán optar pensionados por la ley de accidentes y enfermedades profesionales (ver detalles en el recuadro). La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, agradeció el respaldo de los parlamentarios de distintas tendencias y el empuje que se le dio a la idea de tramitarlo como un tema aparte de la reforma previsional, donde estaba considerado inicialmente.

'El hecho de haber sacado este tema de la reforma y haberlo tramitado como una ley independiente, nos da la posibilidad de que esto ya vaya a ser una realidad, un derecho para muchas personas que hoy están viviendo una situación muy compleja', lo que permitirá que a estas personas 'se les aplique un criterio que sea diferente y que reconozca que efectivamente su expectativa de vida es distinta a la que tiene el resto de las personas', detalló la ministra. En tanto, el subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, enfatizó que si bien la norma entrará en vigencia a mediados de año, se implementará con la Superintendencia de Pensiones 'una fórmula transitoria para que se pueda acceder de inmediato a estos beneficios, porque entendemos la urgencia, entendemos la necesidad de poder contar con este instrumento que ayudará a muchos chilenos'.

Por su parte, el nuevo presidente de la comisión de Trabajo de la Cámara, Tucapel Jiménez (PPD), planteó que 'este proyecto es uno de los más importantes que hemos aprobado en el último tiempo, porque tiene que ver con una realidad que viven muchas personas hoy día, que es enfrentar una enfermedad terminal' y que 'va en el sentido de entregar una protección económica que no debe ser la única, yo creo que aparte del acompañamiento que le hace la familia, emocional, psicológicamente, el Estado también debe cumplir con eso'. Mientras, su par de RN Eduardo Durán agregó que 'según cifras del Minsal, hasta 2019 se estimaban unas 46 mil personas con algún tipo de cáncer terminal y esta cifra se duplica al considerar otros casos distintos al cáncer. Estos enfermos viven una realidad dramática, ya que además de padecer una larga agonía, deben enfrentar una serie de gastos de gran envergadura', de manera que 'termina siendo un gesto de justicia'.

Recuadro
¿Cómo opera la solicitud en caso de enfermedad terminal?

¿En qué consiste? Permite a los afiliados con una enfermedad terminal el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición.

¿Quiénes pueden acceder? Los afiliados activos, pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial, o sobrevivencia (excluyendo Renta Vitalicia) que estén afectados por una enfermedad terminal, entendida como una patología grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

¿Cómo se hace el cálculo? En el cálculo se reservan una Renta Temporal por 12 meses igual a la Pensión Básica Solidaria y la Cuota Mortuoria (15 UF), a excepción de los pensionados del Pilar Solidario, y las pensiones de sobrevivencia, si existiesen. El saldo puede retirarse como Excedente de Libre Disposición.

¿Cómo se solicita? El afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, junto a un certificado de su médico tratante y del director del establecimiento médico. La AFP remitirá los antecedentes al Consejo Médico —que será creado por la Súper de Pensiones— en un plazo de 2 días hábiles, que tiene 5 días hábiles para notificar la resolución. En caso de rechazo, hay 5 días para apelar.

¿Cuál es la vigencia? Desde el 1 de julio, pero para casos excepcionales, desde marzo.


"El hecho de haber sacado este tema de la reforma y haberlo tramitado como una ley independiente, nos da la posibilidad de que esto ya vaya a ser una realidad'.

María José Zaldívar, ministra del Trabajo


ALCANCE El retiro de excedentes resguarda una renta temporal por 12 meses, cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia, de existir.
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Paula Gallardo S. -