Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-03-20
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B2
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   12x26
El Mercurio
PENSIÓN ANTICIPADA PARA ENFERMOS TERMINALES: Cómo y desde cuándo se puede acceder a este retiro
La primera etapa de la Ley Nº 21.309 permitirá a todos los afiliados o pensionados que padezcan cáncer en estado terminal y que pertenezcan a programas de cánceres avanzados conforme a las garantías GES, poder hacer efectivo el retiro de sus ahorros previsionales.
¿EN QUÉ CONSISTE?
El retiro anticipado para enfermos terminales permitirá que los afiliados o pensionados -que cumplan con los requisitos- destinen el saldo acumulado en su cuenta individual a financiar una pensión de renta temporal por 12 meses (renta mínima igual a la Pensión Básica Solidaria, equivalente a $169.649), financiar las pensiones de sobrevivencia de su grupo familiar, financiar la cuota mortuoria (15 UF, unos $440 mil) y, de corresponder, realizar el retiro del excedente de libre disposición.

¿QUIÉNES PODRÁN SOLICITARLO?
Afiliados que sean considerados enfermos terminales que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) por cuidados paliativos por cánceres avanzados; como también los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total, invalidez parcial transitoria, invalidez parcial definitiva y de sobrevivencia (beneficiario de pensión); además de los pensionados por la Ley 16.774 correspondiente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Pertenecer al sistema de AFP, además de contar con un certificado médico que acredite la condición de salud, enviado por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos del establecimiento donde está siendo tratado el solicitante de la pensión anticipada por enfermedad terminal. Asimismo, se debe contar con saldo en la cuenta obligatoria, cuenta de afiliado voluntario o depósitos convenidos.

¿DÓNDE SE PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD?
A partir del 1 de abril se podrá ingresar la solicitud de retiro anticipado en la AFP correspondiente a la fase transitoria de la nueva normativa, ya sea a través de sus canales digitales, call center o directamente en sucursales. En tanto, su funcionamiento en régimen comenzará el 1 de julio.

En caso de que el afiliado o pensionado se encuentre incapacitado para solicitar el beneficio, un representante legal podrá ingresar la solicitud a través del sitio web, adjuntando un mandato o declaración jurada, según corresponda.

¿CUÁLES SON LAS VÍAS DE PAGO DE ESTA PENSIÓN ANTICIPADA?
El pago podrá ser efectuado por la AFP del afiliado-pensionado a través de transferencias electrónicas a una cuenta bancaria o entidades financieras, por vale vista o bien, retiro en efectivo del saldo a favor.

¿PUEDE OTRA PERSONA REALIZAR EL TRÁMITE?
Sí. En caso de que el afiliado o pensionado se encuentre incapacitado para pedir el beneficio de retiro de los ahorros, un representante legal podrá ingresar la solicitud, adjuntando un mandato o declaración jurada según corresponda la vía elegida para la gestión.

Recuadro
7.500 enfermos terminales se estima que podrían acceder a una parte de sus ahorros en las AFP, a través de la pensión anticipada, según la Superintendencia de Pensiones.

12 meses o menos de expectativas de vida es el tiempo con que debe haber sido diagnosticado el paciente para poder solicitar los recursos ahorrados. En caso de que la persona sobreviva más de ese plazo, se continuará pagando hasta su fallecimiento.