Pais:   Chile
Región:   Valparaíso
Fecha:   2021-05-31
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   3
Sección:   Actualidad
Centimetraje:   21x23

Pie de Imagen
LAS ÁREAS COMUNES DEL CONDOMINIO MIRADOR DEL PACÍFICO YA NO ESTÁN VEDADOS A LOS NIÑOS EN FASE 1.
El Mercurio de Valparaíso
Inédito fallo prohíbe a condominio restringir el transito de niños
CONCÓN. Corte de Apelaciones le dio el favor a un grupo de padres que recurrió en contra de la administración luego de que se impusiera la prohibición en fase de cuarentena.
En un inédito y contundente fallo judicial, la Corte de Apelaciones de Valparaíso le dio la razón a un grupo de padres de menores de edad de la Comunidad Edificio Mirador del Pacífico, en Concón, que interpusieron un recurso de protección luego de que la administración prohibiera la circulación de los niños en espacios comunes del condominio mientras la comuna se encontrara en fase de cuarentena, advirtiendo que se exponían a multas.

En el fallo se señala que, según lo relatado por los recurrentes, "la administración del edificio y el comité les ha hecho llegar una circular, informándoles la aplicación de medidas de prevención, restricción y sanción en donde textualmente y con letras resaltadas se les señala (...) de manera textual: 'Se solicita a los padres de niños menores de edad no permitir el tránsito en áreas comunes del edificio y permanecer en el departamento' (sic)".

NI SIQUIERA AL PASILLO

El fallo agrega que "la medida adoptada, desde el punto de vista práctico, y desde la fecha de su dictación y notificación a los amparados, esto es el día 19 de marzo de 2021, ha prohibido la circulación de todo menor de edad, impidiéndole salir siquiera al pasillo de su edificio, y mucho menos a alguna de las áreas comunes al aire libre, como es el caso de las áreas verdes, patios y canchas, restringiendo más allá delta aspectos que ha establecido la autoridad sanitaria nacional y tomando atribuciones tales como amedrentar a los padres, cuyos hijos sean sorprendidos, con el pago de una multa establecida por el comité, sin perjuicio de las multas que la autoridad sanitaria pudiera estimar".

Luego, en sus considerando, el fallo expone que "las circulares, en lo que se les reprocha, son sin duda alguna ilegales, porque a pretexto de circunstancias extraordinarias (la pandemia), la comunidad, o su administración, han adoptado reglas que exceden las medidas sanitarias impuestas por la autoridad del ramo y que solo ésta puede disponer. Desde luego, es completamente inadmisible pretender que pasillos, jardines y otros espacios comunes sean equiparables al espacio público. No son tales, son espacios privados, de copropiedad de los comuneros del edificio y todos ellos tienen derecho a usarlos. La administración puede y debe cerrar aquellos espacios que la autoridad haya dispuesto cerrar, como gimnasios o piscinas, por ejemplo, pero no otros, y por lo demás en esos casos el cien-e es general".

MEDIDAS DISCRIMINATORIAS

Agrega que "esas medidas son discriminatorias, porque afectan a los menores de edad y no a los adultos, de suerte que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, derecho indubitado de toda persona. Adicionalmente, se vulnera el derecho de propiedad, sea respecto del edificio en cuanto a sus bienes comunes, sea de los derechos que surjan de contratos de mera tenencia como el arriendo o sea respecto de otros derechos reales como el usufructo, todo con relación a los padres y guardadores de los niños a quienes se limita de ese modo su desplazamiento, porque aquellos titulares tienen derecho a que sus hijos y pupilos usen también los bienes comunes. Por fin, se amenaza la salud psíquica de los niños, a quienes se quiere mantener -como lo recomienda la primera circular - encerrados en sus departamentos, lo que escapa a toda racionalidad en un edificio que tiene jardines, con lo cual el acto es, además, arbitrario".

El considerando 6 plantea que "la excusa de la protección de la salud general es solo eso: una excusa, porque esa salud se resguarda exigiendo el cumplimiento de las normas impuestas por la autoridad".

MINSAL ES LO QUE RIGE

El abogado que representó a los padres de los niños afectados, Sebastián Astuya, destacó que "el fallo consigna algo muy importante, yes que en el evento que Concón volviera a caer en fase 1, la administración del condominio tiene que respetar las medidas que establezca la autoridad sanitaria y no las que establezca la comunidad del edificio, porque no tienen ellos facultades, y por ende, de entrar Concón en fase 1 los niños podrán salir a jugar dentro de los márgenes que establece la autoridad sanitaria, que en este caso son de 90 minutos".

En ese sentido, añadió que "la administración de la comunidad no va a poder establecer de manera arbitraria y de manera ilegal disposiciones que sean superiores o más restrictivas que aquellas que establece el Ministerio de Salud, es decir, se deberán regir siempre por lo que diga la autoridad sanitaria y no por lo que diga la presidenta de la comunidad, y eso es gravitante porque en la comunidad se había generado una suerte de pugna entre la gente mayor y la gente que tiene niños, porque la gente mayor presionaba a la administración para no dejar salir a los niños".

Astuya expuso que aquello había provocado que "la administración estableciera que en el evento que pillaran a algún niño afuera iban a aplicar multas. Si bien no se llegaron a aplicar las multas, los conserjes andaban como verdaderos centinelas buscando si había algún niño en los espacios que habían prohibido, entonces también era un tema complicado para los niños, que andaban asustados".

Recuadro
- "Se deberán regir siempre por lo que diga la autoridad sanitaria y no por lo que diga la presidenta de la comunidad". Sebastián Astuya Abogado de los recurrentes

- 7 padres interpusieron el recurso de protección en representación de sus hijos, que totalizan 20.

- 19 de marzo de este año fue la fecha en que la administración del condominio publicó la polémica circular.
Pie de pagina
Cristián Rojas M. --