Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2021-06-28
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Tipo: Internet
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Sección: Opinion
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URL: Link
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Autor: Marcelo Sánchez
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Protección administrativa en el Sistema de Garantías de la Niñez
Por Marcelo Sánchez, gerente general de Fundación San Carlos de MaipoRecientemente el Senado aprobó el informe de la comisión mixta sobre el Sistema de Protección Integral a la Infancia (Sistema de Garantías) y la iniciativa cumplió su último trámite parlamentario. Ante la reserva de parlamentarios, el gobierno anunció un veto en especial por las disposiciones referidas a la Autonomía Progresiva y el eventual efecto sobre el Derecho Preferente de los Padres (Consagrado en el Código Civil), en tanto aquella pudiera limitarlo. No obstante lo anterior, entre las organizaciones dedicadas a la Infancia, existe una amplia coincidencia en la necesidad de contar con un marco jurídico que establezca un sistema de protección integral con derechos garantizados, mecanismos de exigibilidad y sanciones a quienes no cumplan con sus disposiciones.De esta forma el proyecto fue incorporando disposiciones y principios rectores de la Convención de los Derechos de los Niños, ratificada hace más de tres décadas, que pretenden ajustar la legislación nacional a dicho tratado. Anteriormente, por ejemplo, el principio de la Autonomía Progresiva dio origen al Sistema Penal adolescente, entre otros cuerpos normativos, por lo que su presencia en el marco jurídico no es emergente. Asimismo, el legislador ha recogido la necesidad de radicar en la instancia administrativa la mayor parte de mecanismos que permitan cumplir con dicha función y ha especializado la protección en casos de vulneraciones de mayor gravedad en el Servicio de protección especializada, recién promulgado y que viene a sustituir al Sename. En otras palabras, del total de niños y niñas en situación de vulneración, una proporción mayoritaria queda al alero de una nueva figura creada en el proyecto del Sistema de Protección, las Oficinas Locales de Niñez (OLN), que sustituyen en dicho rol a los Tribunales de Familia.Con la desjudicialización del sistema se pretende dar una respuesta especializada y oportuna, según nivel de gravedad y complejidad, y por lo mismo, el flujo en este itinerario debe ser claro, evitando cualquier ambigüedad en la competencia que atente contra la calidad y oportunidad de la respuesta debida en casos que exigen de extrema diligencia, ya que está en juego la salud física, emocional y, muchas veces, la vida de un niño. Por esta razón es que resulta necesario observar que el proceso de instalación de OLN pareciera no ser rápido y requiere, como señala la Ley, de la implementación del conjunto del Sistema. Es importante constatar que el proceso de pilotaje de estas oficinas se inició el año 2019 con 12 OLN, cantidad que se mantuvo durante el 2020 y se comprometió aumentar a 44 para el 2021, pero a la fecha hay 14. Esto requiere un cambio de lógica de los operadores del sistema de protección y si bien, se espera acelerar la implementación de estas oficinas, a partir de la reconversión de las Oficinas de Protección de Derechos, OPD, esto implica cambios en dos niveles: la delimitación de competencia y la responsabilidad del funcionario a cargo. La delimitación de competencias estaba planteada en los artículos 58 y 59, siguiendo el criterio de tipo de vulneración. Sin embargo, estos fueron eliminados en la discusión legislativa. La definición de vulneración es distinta a las estrategias de intervención o de atención de casos, son las estrategias las que se adecuan al sujeto. A nuestro juicio, la vulneración tiene tipificación legal que permite fijar un límite claro de las competencias y distingue lo que debe remitirse a sede judicial. El segundo elemento es la responsabilidad funcionaria, la que nivel de la protección judicial es clara. Sin embargo, en el caso del coordinador de la OLN, no se explicita en la Ley su modalidad de contratación y sí la dependencia administrativa municipal. La discusión es sobre el imperio de la protección administrativa y cómo queda resguardada en esta ley. Ante una eventual falta de definiciones, límites de competencia y los riesgos de no actuar diligentemente, los incentivos estarán puestos en la derivación a tribunales, más cuando esta función se entrega a funcionarios de las oficinas de protección de derechos, que ya tienen esa lógica de funcionamiento instalada. Con esto, el paso por las Oficinas locales de la Niñez lejos de brindar una atención más oportuna puede terminar siendo, para las familias, un trámite más de los que existen actualmente. Si el nuevo sistema tiene su foco en el nivel local y en la protección administrativa, lo que resulta pertinente a nivel técnico, es que debe ir acompañado de financiamiento, capacitación y reglas claras para los operadores del sistema. Esperamos que la elaboración de los reglamentos haga operativo el sistema y corrija estas situaciones en beneficio de su adecuada implementación.
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Protección administrativa en el Sistema de Garantías de la Niñez
Por Marcelo Sánchez, gerente general de Fundación San Carlos de MaipoRecientemente el Senado aprobó el informe de la comisión mixta sobre el Sistema de Protección Integral a la Infancia (Sistema de Garantías) y la iniciativa cumplió su último trámite parlamentario. Ante la reserva de parlamentarios, el gobierno anunció un veto en especial por las disposiciones referidas a la Autonomía Progresiva y el eventual efecto sobre el Derecho Preferente de los Padres (Consagrado en el Código Civil), en tanto aquella pudiera limitarlo. No obstante lo anterior, entre las organizaciones dedicadas a la Infancia, existe una amplia coincidencia en la necesidad de contar con un marco jurídico que establezca un sistema de protección integral con derechos garantizados, mecanismos de exigibilidad y sanciones a quienes no cumplan con sus disposiciones.De esta forma el proyecto fue incorporando disposiciones y principios rectores de la Convención de los Derechos de los Niños, ratificada hace más de tres décadas, que pretenden ajustar la legislación nacional a dicho tratado. Anteriormente, por ejemplo, el principio de la Autonomía Progresiva dio origen al Sistema Penal adolescente, entre otros cuerpos normativos, por lo que su presencia en el marco jurídico no es emergente. Asimismo, el legislador ha recogido la necesidad de radicar en la instancia administrativa la mayor parte de mecanismos que permitan cumplir con dicha función y ha especializado la protección en casos de vulneraciones de mayor gravedad en el Servicio de protección especializada, recién promulgado y que viene a sustituir al Sename. En otras palabras, del total de niños y niñas en situación de vulneración, una proporción mayoritaria queda al alero de una nueva figura creada en el proyecto del Sistema de Protección, las Oficinas Locales de Niñez (OLN), que sustituyen en dicho rol a los Tribunales de Familia.Con la desjudicialización del sistema se pretende dar una respuesta especializada y oportuna, según nivel de gravedad y complejidad, y por lo mismo, el flujo en este itinerario debe ser claro, evitando cualquier ambigüedad en la competencia que atente contra la calidad y oportunidad de la respuesta debida en casos que exigen de extrema diligencia, ya que está en juego la salud física, emocional y, muchas veces, la vida de un niño. Por esta razón es que resulta necesario observar que el proceso de instalación de OLN pareciera no ser rápido y requiere, como señala la Ley, de la implementación del conjunto del Sistema. Es importante constatar que el proceso de pilotaje de estas oficinas se inició el año 2019 con 12 OLN, cantidad que se mantuvo durante el 2020 y se comprometió aumentar a 44 para el 2021, pero a la fecha hay 14. Esto requiere un cambio de lógica de los operadores del sistema de protección y si bien, se espera acelerar la implementación de estas oficinas, a partir de la reconversión de las Oficinas de Protección de Derechos, OPD, esto implica cambios en dos niveles: la delimitación de competencia y la responsabilidad del funcionario a cargo. La delimitación de competencias estaba planteada en los artículos 58 y 59, siguiendo el criterio de tipo de vulneración. Sin embargo, estos fueron eliminados en la discusión legislativa. La definición de vulneración es distinta a las estrategias de intervención o de atención de casos, son las estrategias las que se adecuan al sujeto. A nuestro juicio, la vulneración tiene tipificación legal que permite fijar un límite claro de las competencias y distingue lo que debe remitirse a sede judicial. El segundo elemento es la responsabilidad funcionaria, la que nivel de la protección judicial es clara. Sin embargo, en el caso del coordinador de la OLN, no se explicita en la Ley su modalidad de contratación y sí la dependencia administrativa municipal. La discusión es sobre el imperio de la protección administrativa y cómo queda resguardada en esta ley. Ante una eventual falta de definiciones, límites de competencia y los riesgos de no actuar diligentemente, los incentivos estarán puestos en la derivación a tribunales, más cuando esta función se entrega a funcionarios de las oficinas de protección de derechos, que ya tienen esa lógica de funcionamiento instalada. Con esto, el paso por las Oficinas locales de la Niñez lejos de brindar una atención más oportuna puede terminar siendo, para las familias, un trámite más de los que existen actualmente. Si el nuevo sistema tiene su foco en el nivel local y en la protección administrativa, lo que resulta pertinente a nivel técnico, es que debe ir acompañado de financiamiento, capacitación y reglas claras para los operadores del sistema. Esperamos que la elaboración de los reglamentos haga operativo el sistema y corrija estas situaciones en beneficio de su adecuada implementación.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2021-06-28
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