Pais:   Chile
Región:   Arica y Parinacota
Fecha:   2021-07-27
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   3
Sección:   Editorial
Centimetraje:   13x27
La Tercera
Fijación de precios en exámenes de salud
El proyecto de ley, que tramita el Senado, equivale en la práctica a establecer un tope a la calidad, diversidad, actualización tecnológica y desarrollo de especialización y calidad profesional.
El Senado ha aprobado la idea de legislar para regular los precios de los exámenes de salud en las clínicas privadas, a partir de la constatación de que los precios aplicados por diferentes clínicas y laboratorios presentan grandes diferencias, para un mismo examen.

Por cierto, si parte de la diferencia entre precios aplicados a un mismo procedimiento refleja desinformación pública o poder monopólico del prestador del servicio, deben arbitrarse correctivos para mejorar la operatoria del mercado, buscando mayor competencia y la mejor información que permita que la población pueda comparar precios de exámenes sin el temor a estar sacrificando efectividad. El proyecto avanza algo en esta línea al obligar a los prestadores de salud a informar el precio de cada examen y a mantenerlo disponible -comparado con un precio de referencia- en sus sitios electrónicos y en formato físico.

En su aspecto medular, sin embargo, el proyecto establece que "…el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico realizados ambulatoriamente, de urgencia o electiva, tanto en horario hábil, como inhábil, no podrá ser superior (sic) al 50% del valor asignado en Arancel Modalidad Institucional del Fondo Nacional de Salud (Fonasa)…" , lo que corresponde a una fijación de precios burda, cuya consecuencia cierta será el grave deterioro en la calidad y disponibilidad de estas prestaciones.

En la discusión del proyecto, el senador Guido Girardi, uno de los auspiciadores del mismo, apoyó su argumentación en más de una oportunidad en que la comparación de precios de exámenes "entre clínicas serias" arrojaba diferencias excesivas, lo que refleja claramente su percepción de que, tras una misma denominación, existen diferencias de calidad ("seriedad") entre prestaciones. Es este aspecto, diferencias en los reactivos, nivel tecnológico, calidad y actualidad de equipos, nivel y experiencia de los profesionales participantes, oportunidad y esfuerzo por facilitar el acceso a los resultados, ubicación de las instalaciones, entre otros aspectos, lo que genera diferencias entre prestaciones aparentemente similares. Y si se quiere que en todas estas dimensiones exista progreso, disponibilidad y adaptación a las necesidades de los usuarios, debe permitirse que los precios, que reflejan los diferentes costos, den el espacio para que tal mejoramiento ocurra.

La propuesta de que los precios deban tener un tope sobre el precio Fonasa (que reconocidamente no cubre el costo total de las prestaciones) equivale a establecer un tope a la calidad, diversidad, actualización tecnológica y desarrollo de especialización y calidad profesional tras las prestaciones, como generalizadamente ocurre cuando las diferencias y sutilezas que logra procesar el mercado a través de los precios es reemplazada por la burda sobresimplificación y categorización burocrática de lo que puede ofrecer una industria.

Muchos de los senadores expresaron temor de que "el remedio sea peor que la enfermedad". Por ello, la mayoría estuvo de acuerdo en que, a pesar de tratarse de un proyecto con un artículo único, su aprobación debería considerarse como apoyo a la idea de legislar, pero entendiendo que habrá indicaciones que eviten un error de proporciones.