Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2021-07-30
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 11
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Sección: Opiniones
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Centimetraje: 14x19
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Un derecho que permite los demás
'Para niños y niñas, la posibilidad de acceso a sus derechos pasa por garantizar la representación jurídica'.
El derecho a ser oído en instancias judiciales y administrativas de niños y niños en el sistema de protección está garantizado en el marco normativo nacional e internacional. La Convención de Derechos del Niño establece el derecho a ser oído (artículo 12) y el Comité de los Derechos del Niño en 2009 formula la observación número 12 que ayuda a hacerlo operativo a los Estados. No obstante, Chile aparece en el lugar 96 de acceso a justicia por parte de los niños, muy por detrás de Argentina (11), Brasil (14), Bolivia (24) o Perú (54), por nombrar sólo algunos países de la región (CRIN, 2016). En 2017 el INDH dio cuenta que solo uno de cada tres de los niños en el sistema residencial tuvo acceso a entrevistarse con un juez. Hace pocos días el PJUD dio a conocer que de un total de 112 mil cautelares, cerca de 37 mil no cuentan con ad litem, o sea uno de cada tres niños no cuenta con representación.
En 2012 el Comité definió estándares para procesos de escucha y, en especial, la necesidad de adaptar los medios para resguardar la protección y comprensión de niños y niñas. Asimismo, la medida número 41 del Acuerdo por la Infancia de 2018 establece la necesidad de extender la representación jurídica al total de niños bajo el sistema residencial. Ese mismo año la Fundación San Carlos de Maipo apoyó el levantamiento de un modelo de gestión de representación jurídica por parte de la Corporación Infajus, a cargo del abogado Francisco Estrada, enfocado en fortalecer estándares en torno a las destrezas requeridas en los procesos de entrevistas, la interacción con distintos especialistas, la comprensión de la realidad multiproblemática de los entornos familiares del niño o niña, y el conocimiento de los modelos de intervención que el abogado debe manejar. Gran parte de esas definiciones están contenidas en desarrollo del Programa Mi Abogado, implementado por el Gobierno.
Es derecho de un niño, niña o adolescente (NNA), en el sistema proteccional, de contar con un abogado que lo represente adecuadamente. Es una expresión del derecho fundamental de acceso a la justicia, pero, fundamentalmente, es el mecanismo para el ejercicio de otros derechos. Por otro lado, la representación jurídica debe adaptarse a los cambios que se implementan en el conjunto, como la priorización dentro de los cuidados alternativos de las Familias de Acogida (FAE), que actualmente reciben a 7.316 niños, niñas y adolescentes, versus las residencias, con 4.575. Sin embargo, la cobertura del programa Mi Abogado es distinta para ambas modalidades, alcanzando en residencias el 85% y en FAE sólo el 32%.
El derecho a tener derechos, es decir, de contar con la posibilidad de acceso a sus derechos, pasa por garantizar la representación jurídica.
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Marcelo Sánchez Fundación San Carlos de Maipo-
Nex Prensa Escrita
Un derecho que permite los demás
'Para niños y niñas, la posibilidad de acceso a sus derechos pasa por garantizar la representación jurídica'.
El derecho a ser oído en instancias judiciales y administrativas de niños y niños en el sistema de protección está garantizado en el marco normativo nacional e internacional. La Convención de Derechos del Niño establece el derecho a ser oído (artículo 12) y el Comité de los Derechos del Niño en 2009 formula la observación número 12 que ayuda a hacerlo operativo a los Estados. No obstante, Chile aparece en el lugar 96 de acceso a justicia por parte de los niños, muy por detrás de Argentina (11), Brasil (14), Bolivia (24) o Perú (54), por nombrar sólo algunos países de la región (CRIN, 2016). En 2017 el INDH dio cuenta que solo uno de cada tres de los niños en el sistema residencial tuvo acceso a entrevistarse con un juez. Hace pocos días el PJUD dio a conocer que de un total de 112 mil cautelares, cerca de 37 mil no cuentan con ad litem, o sea uno de cada tres niños no cuenta con representación.
En 2012 el Comité definió estándares para procesos de escucha y, en especial, la necesidad de adaptar los medios para resguardar la protección y comprensión de niños y niñas. Asimismo, la medida número 41 del Acuerdo por la Infancia de 2018 establece la necesidad de extender la representación jurídica al total de niños bajo el sistema residencial. Ese mismo año la Fundación San Carlos de Maipo apoyó el levantamiento de un modelo de gestión de representación jurídica por parte de la Corporación Infajus, a cargo del abogado Francisco Estrada, enfocado en fortalecer estándares en torno a las destrezas requeridas en los procesos de entrevistas, la interacción con distintos especialistas, la comprensión de la realidad multiproblemática de los entornos familiares del niño o niña, y el conocimiento de los modelos de intervención que el abogado debe manejar. Gran parte de esas definiciones están contenidas en desarrollo del Programa Mi Abogado, implementado por el Gobierno.
Es derecho de un niño, niña o adolescente (NNA), en el sistema proteccional, de contar con un abogado que lo represente adecuadamente. Es una expresión del derecho fundamental de acceso a la justicia, pero, fundamentalmente, es el mecanismo para el ejercicio de otros derechos. Por otro lado, la representación jurídica debe adaptarse a los cambios que se implementan en el conjunto, como la priorización dentro de los cuidados alternativos de las Familias de Acogida (FAE), que actualmente reciben a 7.316 niños, niñas y adolescentes, versus las residencias, con 4.575. Sin embargo, la cobertura del programa Mi Abogado es distinta para ambas modalidades, alcanzando en residencias el 85% y en FAE sólo el 32%.
El derecho a tener derechos, es decir, de contar con la posibilidad de acceso a sus derechos, pasa por garantizar la representación jurídica.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2021-07-30
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 11
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Sección: Opiniones
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Centimetraje: 14x19
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