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Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2024-11-28
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 18-19
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Sección: Economía
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Centimetraje: 30x33
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Nueva propuesta de Hacienda abre debate sobre doble tributación de dividendos y rol de convenios con otros países
Especialistas señalan que los nuevos impuestos a las rentas de capital y a la distribución de ganancias debiesen conversar para evitar un doble pago por una misma renta.
Las conversaciones prelegislativas para acordar un proyecto de modificaciones al sistema de impuesto a la renta ya comenzaron el lunes. Hacienda recibió a agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.
En la presentación, la cartera adelantó que se insistirá con un sistema dual (desintegrado), bajando la tasa corporativa de 27% a 25%.
Esta reducción será compensada con nuevos impuestos: uno será a las rentas de capital (IRC) con una tasa de 16%, a la que estarán afectos los propietarios de empresas que sean contribuyentes de impuestos finales, que será retenido al momento de realizar la distribución de dividendos; y otro gravamen seá a la primera distribución (IPD), con una tasa de 4%, que aplica a utilidades distribuidas por las empresas sujetas al régimen general de tributación.
Esto abre el debate sobre cómo se integrarán ambos impuestos, ante la posibilidad de que un dividendo pueda tributar en dos oportunidades.
El director del área tributaria y socio de Arteaga Gorziglia, Andrés Ossandón, considera 'muy probable que la propuesta contemple mecanismos para evitar la doble tributación a los dividendos, en base a la utilización de créditos, cuando corresponda. En caso de no existir algún tipo de mecanismo que regule la interacción de ambos impuestos, efectivamente estaríamos frente a un escenario de doble tributación de los dividendos'.
El socio de SW Chile, Rodrigo Benítez, detalla que la eventual doble imposición se produce cuando se soporta un impuesto al comprar una sociedad que incluye en su valor utilidades retenidas, y luego al distribuir estas utilidades o dividendos se soporta uno adicional. 'Esto genera una gran distorsión porque incentivará distribuir las utilidades antes de vender las sociedades, lo que generará una descapitalización y menor inversión en las empresas. Por último, se debe analizar bien esta normativa en su contexto internacional, considerando que los 37 convenios de doble tributación suscritos por Chile suponen un sistema totalmente integrado'.
Una visión similar expresa el socio de Tax & Legal de KPMG, Alberto Cuevas, quien enfatiza que con su plan Hacienda busca establecer un tope de 39,5% de carga tributaria sobre los dividendos para grandes empresas: 'Los inversionistas extranjeros podrán hacer uso de los beneficios de los convenios de doble tributación para ajustar esta carga tributaria total, ya sea con disminuciones de tasas o créditos que puedan utilizar en sus países de residencia. Se debe tener presente que una propuesta como esta puede llevar a la necesidad de renegociar algunos de los convenios vigentes para lograr un adecuado equilibrio entre los impuestos aplicados en Chile y en el extranjero'.
Si bien no cree que exista una doble tributación, el socio de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, expone que la tasa del 4% anticipa el pago del impuesto, lo cual podría tener un 'impacto' en la caja de grupos empresariales que tienen varias sociedades en sus holdings.
'Esto, en la práctica, podría hacer que la rebaja del impuesto corporativo del 27% al 25% quede sin efecto porque al aplicar este impuesto del 4% al dividendo, se aumentaría el impuesto pagado por las empresas de un grupo a un 28%, lo cual va en la línea contraria a lo que se está buscando', expone.
Pablo Mahu, de Serrano Abogados, añade que un gravamen a las rentas del capital -que no es más que un impuesto al dividendo retenido al momento de la distribuciónjunto con el impuesto a la primera distribución, constituyen 'claros ejemplos' de doble tributación: 'Las utilidades que generaron los dividendos ya habrían sido gravadas previamente con el impuesto de Primera Categoría. Este esquema introduciría múltiples capas de tributación sobre las mismas sumas'.
¿Se simplifica el régimen tributario?
La socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Consuelo Muñoz, plantea que la convivencia de dos sistemas -uno integrado y otro no-, más un régimen exclusivo para las PYME, está 'lejos' de ser una simplificación del sistema tributario. 'Sin embargo, dependiendo del detalle de las normas que se propongan y cómo medie su implementación, quizás al largo plazo esto signifique una simplificación del sistema en comparación al actual'.
La socia del área legal y tributaria de PwC, Sandra Benedetto, cree que la baja a las empresas y de la carga total a dividendos desde 44,45% a 39,5% supondría eliminar el sistema de registro tributario para llevar el control de los créditos, lo que puede ser 'más simple' desde el punto de vista práctico. 'Sin embargo, plantea interrogantes como por ejemplo, cómo se afectarán los convenios de doble tributación que Chile tiene con otros países; como se hará la correcta definición de qué empresas quedan en el sistema general y cuáles quedan en el sistema PYME; o cómo se llevará el control del 4% pagado', expone.
Ahora, el sistema de monotributo sí podría simplificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes a los que está dirigido, cree el socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY, Víctor Fenner. 'En cuanto a la desintegración, veo difícil que pueda simplificar el sistema, aunque nuevamente ello dependerá de los detalles de la regulación, que aún no conocemos', señala.
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POR S. VALDENEGRO Y C. LEÓN-
Nex Prensa Escrita
Nueva propuesta de Hacienda abre debate sobre doble tributación de dividendos y rol de convenios con otros países
Especialistas señalan que los nuevos impuestos a las rentas de capital y a la distribución de ganancias debiesen conversar para evitar un doble pago por una misma renta.
Las conversaciones prelegislativas para acordar un proyecto de modificaciones al sistema de impuesto a la renta ya comenzaron el lunes. Hacienda recibió a agrupaciones de pequeñas y medianas empresas.
En la presentación, la cartera adelantó que se insistirá con un sistema dual (desintegrado), bajando la tasa corporativa de 27% a 25%.
Esta reducción será compensada con nuevos impuestos: uno será a las rentas de capital (IRC) con una tasa de 16%, a la que estarán afectos los propietarios de empresas que sean contribuyentes de impuestos finales, que será retenido al momento de realizar la distribución de dividendos; y otro gravamen seá a la primera distribución (IPD), con una tasa de 4%, que aplica a utilidades distribuidas por las empresas sujetas al régimen general de tributación.
Esto abre el debate sobre cómo se integrarán ambos impuestos, ante la posibilidad de que un dividendo pueda tributar en dos oportunidades.
El director del área tributaria y socio de Arteaga Gorziglia, Andrés Ossandón, considera 'muy probable que la propuesta contemple mecanismos para evitar la doble tributación a los dividendos, en base a la utilización de créditos, cuando corresponda. En caso de no existir algún tipo de mecanismo que regule la interacción de ambos impuestos, efectivamente estaríamos frente a un escenario de doble tributación de los dividendos'.
El socio de SW Chile, Rodrigo Benítez, detalla que la eventual doble imposición se produce cuando se soporta un impuesto al comprar una sociedad que incluye en su valor utilidades retenidas, y luego al distribuir estas utilidades o dividendos se soporta uno adicional. 'Esto genera una gran distorsión porque incentivará distribuir las utilidades antes de vender las sociedades, lo que generará una descapitalización y menor inversión en las empresas. Por último, se debe analizar bien esta normativa en su contexto internacional, considerando que los 37 convenios de doble tributación suscritos por Chile suponen un sistema totalmente integrado'.
Una visión similar expresa el socio de Tax & Legal de KPMG, Alberto Cuevas, quien enfatiza que con su plan Hacienda busca establecer un tope de 39,5% de carga tributaria sobre los dividendos para grandes empresas: 'Los inversionistas extranjeros podrán hacer uso de los beneficios de los convenios de doble tributación para ajustar esta carga tributaria total, ya sea con disminuciones de tasas o créditos que puedan utilizar en sus países de residencia. Se debe tener presente que una propuesta como esta puede llevar a la necesidad de renegociar algunos de los convenios vigentes para lograr un adecuado equilibrio entre los impuestos aplicados en Chile y en el extranjero'.
Si bien no cree que exista una doble tributación, el socio de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, expone que la tasa del 4% anticipa el pago del impuesto, lo cual podría tener un 'impacto' en la caja de grupos empresariales que tienen varias sociedades en sus holdings.
'Esto, en la práctica, podría hacer que la rebaja del impuesto corporativo del 27% al 25% quede sin efecto porque al aplicar este impuesto del 4% al dividendo, se aumentaría el impuesto pagado por las empresas de un grupo a un 28%, lo cual va en la línea contraria a lo que se está buscando', expone.
Pablo Mahu, de Serrano Abogados, añade que un gravamen a las rentas del capital -que no es más que un impuesto al dividendo retenido al momento de la distribuciónjunto con el impuesto a la primera distribución, constituyen 'claros ejemplos' de doble tributación: 'Las utilidades que generaron los dividendos ya habrían sido gravadas previamente con el impuesto de Primera Categoría. Este esquema introduciría múltiples capas de tributación sobre las mismas sumas'.
¿Se simplifica el régimen tributario?
La socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Consuelo Muñoz, plantea que la convivencia de dos sistemas -uno integrado y otro no-, más un régimen exclusivo para las PYME, está 'lejos' de ser una simplificación del sistema tributario. 'Sin embargo, dependiendo del detalle de las normas que se propongan y cómo medie su implementación, quizás al largo plazo esto signifique una simplificación del sistema en comparación al actual'.
La socia del área legal y tributaria de PwC, Sandra Benedetto, cree que la baja a las empresas y de la carga total a dividendos desde 44,45% a 39,5% supondría eliminar el sistema de registro tributario para llevar el control de los créditos, lo que puede ser 'más simple' desde el punto de vista práctico. 'Sin embargo, plantea interrogantes como por ejemplo, cómo se afectarán los convenios de doble tributación que Chile tiene con otros países; como se hará la correcta definición de qué empresas quedan en el sistema general y cuáles quedan en el sistema PYME; o cómo se llevará el control del 4% pagado', expone.
Ahora, el sistema de monotributo sí podría simplificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes a los que está dirigido, cree el socio adjunto de Conocimiento en Políticas Tributarias de EY, Víctor Fenner. 'En cuanto a la desintegración, veo difícil que pueda simplificar el sistema, aunque nuevamente ello dependerá de los detalles de la regulación, que aún no conocemos', señala.
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Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2024-11-28
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): 18-19
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Sección: Economía
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