Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-06-03
Tipo:   Suplemento
Página(s):   1
Sección:   Suplemento - Portada
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La comisión de Armonización recibe indicaciones hasta este domingo para corregir las inconsistencias, luego de que la mesa directiva definiera que esta instancia puede corregir aspectos del texto más allá de los formales.
El Mercurio - Crónica Constitucional
Comisión de Armonización deberá buscar soluciones desde la próxima semana:
Secretaría técnica detectó casi 100 incongruencias en el borrador de la Constitución
Pese a que representantes de escaños reservados han defendido que no hay inconsistencia entre los artículos que hablan de 'consentimiento' y 'consulta' indígena, el informe sí lo menciona entre sus observaciones.
Esta semana, la secretaría técnica de la Convención Constitucional envió un documento de 542 páginas a los 40 constituyentes de la comisión de Armonización. En el informe, con fecha 30 de mayo, se exponen 97 observaciones de coherencia en el borrador de la Carta Fundamental.

Se trata de un insumo que 'pretende identificar posibles antinomias, omisiones que dan lugar a incongruencias, incompatibilidades en competencias inter o intra institucionales', explica el documento que fue encargado por la mesa directiva.

Uno de los puntos que expone la secretaría es sobre requerir el consentimiento de pueblos indígenas para materias que afecten sus derechos. Esto había sido levantado ya por algunos convencionales que consideran que este articulado entra en conflicto con otro que habla solo de consulta.

Los representantes de escaños reservados han defendido que no existe dicha inconsistencia, sin embargo, la secretaría técnica advierte que el artículo 148 que establece que 'los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución' —aprobado por el pleno con 107 votos a favor y 43 en contra (todos de la derecha y el Colectivo del Apruebo)— sería inconsistente con el artículo 293, el que 'también consagra el derecho de consulta, pero en términos más amplios: ‘Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente (...)'. Es decir, reconoce la consulta, sin exigir consentimiento, lo que difiere de la disposición en análisis', dice el informe.

Ha sido el PC, que hasta ahora había actuado en alianza con los escaños reservados, el que ha insistido en que esa incongruencia debe ser resuelta. Bárbara Sepúlveda (PC) considera que 'la consulta indígena tiene que realizarse en los términos que está establecido en el Convenio' 169 de la OIT, es decir, sin considerar el concepto de 'consentimiento'.

Opina distinto su par de coalición de gobierno, Amaya Alvez (Frente Amplio), quien sostiene que ambas normas 'recogen estándares de consulta indígena aplicables a ámbitos distintos'. Añade que mientras el artículo que hace referencia a la consulta tiene como base el Convenio 169 de la OIT, la norma que habla sobre consentimiento 'da cuenta de un respeto por los estándares de Derechos Humanos' basado en la Declaración de Naciones Unidas de 2007 que explicita: 'no se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados'.

Y Rosa Catrileo (mapuche) insiste: 'Para nosotros están regulándose cuestiones distintas. En una parte está regulada como derecho y en otra como mecanismo de participación. No hay ninguna inconsistencia'.

Hasta ahora, la idea de eliminar el término 'consentimiento' y dejar solo 'consulta' es apoyada por convencionales del Colectivo Socialista, Independientes No Neutrales (INN) y Chile Digno. En la posición contraria están miembros del Frente Amplio, la Coordinadora Plurinacional y escaños reservados.

Desde la derecha, en tanto, Hernán Larraín (Ind.-RN-Evópoli) afirma que 'si se reabriera el debate, creo que vamos a entrar a alterar y modificar una norma aprobada. Va a ir directamente en contra del reglamento y fruto de esa interpretación podríamos abrir todo. Algo que el pleno ya resolvió. Eso es extremadamente delicado'.

Otra norma que fue advertida como incongruente por la secretaría técnica es el pluralismo jurídico. El artículo 340 establece que 'el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia'. La secretaría considera que esta 'no se condice con lo dispuesto en el artículo 339'. Este último dice que quienes ejercen la jurisdicción son 'las autoridades de los pueblos indígenas' y ello 'no se ajusta a la idea de que el sistema jurídico de los pueblos indígenas sea reconocido conforme a su cosmovisión particular, pudiendo no ser autoridades quienes tomen las decisiones', advierte.

Supremacía constitucional

La secretaría técnica también hizo referencia al artículo 447 sobre reforma constitucional donde se menciona un quorum que no quedó señalado en la norma. La propuesta inicial de los convencionales era que para las reformas constitucionales se necesitaran 4/7 de los votos del Parlamento, pero ese inciso no fue aprobado. Sin esa frase, se entiende que se aplicaría el mismo quorum que para el resto de las leyes, es decir, mayoría simple.

Sobre el punto, el informe de la secretaría señala que los convencionales deben 'tener presente el artículo 116 que establece el principio de supremacía constitucional', y los distintos colectivos de izquierda coinciden y ven necesario añadir un inciso que explicite un quorum supramayoritario para esta materia.

Ricardo Montero (Colectivo Socialista) cuenta que 'estamos planteando un quorum de 4/7', lo que es compartido por Chile Digno, INN y el Colectivo del Apruebo, pero para la Coordinadora Plurinacional y el Frente Amplio, el quorum específico 'debe ser parte del desarrollo del debate', dice Alvez.

En la derecha hay otra opinión. Hernán Larraín argumenta que 'si es que el pleno decidió una serie de normas para la reforma, ¿ex post vamos a interpretar que el pleno se equivocó, tuvo una confusión, no había voluntad? Entramos a un área de interpretación donde da la impresión de que quieren llenar más bien un vacío o hacerse cargo de lo que ellos consideran una solución que es deficiente, pero respecto a la cual el pleno deliberó, votó y aprobó'.

La secretaría técnica también realizó otras recomendaciones, como refundir algunos incisos o artículos y definir una nueva ubicación para algunos de estos, además de proponer reemplazar algunas palabras para mejorar la redacción.

Junto con eso, realizó un análisis en relación con los tratados internacionales, pues la Constitución vigente establece en su artículo 135 que el texto que se someta a plebiscito deberá respetar 'los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes'.

Sobre el punto, el análisis de la secretaría detalló en cada artículo que 'no se advierte incompatibilidad con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile'. Por el contrario, menciona que en el caso del artículo 248 sobre prohibición de desplazamiento forzado 'incluso, la disposición otorga un estándar de exigencia mayor a la regulación del derecho a la libertad personal y de circulación' y sugiere algunos tratados internacionales que los constituyentes podrían revisar para mejorar la norma, por ejemplo, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

'El Congreso'

Con este insumo, además de las inconsistencias que detecten los colectivos, los convencionales tienen hasta el domingo para ingresar indicaciones para durante la próxima semana debatir y votar en la comisión las soluciones que propondrán al pleno.

Por ejemplo, ya se han detectado otras incongruencias que no están en el informe de la secretaría. Hugo Tórtora, abogado y docente de la U. de Playa Ancha, en una sesión de la comisión de Armonización señaló que 'hay algunos artículos donde, claramente, se alude al Congreso de Diputadas y Diputados, y hay otros casos en que se utiliza la palabra Congreso sin ninguna referencia, entonces podría haber cierta confusión en torno a si se refiere al Congreso de Diputadas y Diputados o todo el Poder Legislativo'.

Sobre esto no hay una única postura. Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional) argumenta que 'cuando hablamos de Congreso, el pleno ya expresó que se refiere al Congreso de Diputadas y Diputados', lo que es apoyado por Montero. Pero Sepúlveda considera que 'depende del contexto en que esté situada cada referencia porque hay algunas normas que se aprobaron antes que definiéramos los nombres de las respectivas cámaras'.

Recuadro
El reglamento estipulaba que convencionales serían enlaces transversales para identificar 'duplicaciones, divergencias o ausencias' respecto a enfoques como la plurinacionalidad. Finalmente, estas fueron identificadas por la secretaría.

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Alexandra Chechilnitzky-