Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2021-10-22
Tipo:   Suplemento
Página(s):   3
Sección:   Suplemento
Centimetraje:   35x34
El Mercurio - Crónica Constitucional
Coinciden en mantener figura de control en la nueva Carta Magna:
Convencionales plantean que fiscales y gobernadores regionales puedan ser acusados constitucionalmente en el Congreso
Discrepan sobre si autoridades del Banco Central debieran sumarse. Tampoco hay una postura única acerca de rebajar o endurecer la prohibición de ejercer cargos públicos por cinco años en caso de que el juicio político se apruebe.
La Constitución vigente contempla la figura de la acusación constitucional, un procedimiento que busca establecer responsabilidades jurídicas y políticas de autoridades o altos funcionarios del Estado. A este mecanismo se le conoce también como juicio político y se trata de uno de los temas que deberá discutir la comisión de Sistema político, gobierno, poder legislativo y sistema electoral en la Convención, sobre el cual constituyentes ya adelantan posiciones.

En Chile, la figura de acusación constitucional existe desde 1827, y reemplazó a la figura de 'juicio de residencia' que existía desde tiempos de la Colonia. En la Carta Fundamental que rige actualmente se lee que pueden ser acusados constitucionalmente por el Congreso el Presidente de la República, los ministros de Estado, los magistrados de Tribunales Superiores, el Contralor General, los generales o almirantes de las Fuerzas Armadas y los delegados presidenciales.

Las causales de estos juicios políticos varían. Los detalles se encuentran en el inciso segundo del artículo 52 de la Constitución. Por ejemplo, para acusar al Presidente de la República se deben argumentar eventuales 'actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes', mientras que para los ministros de Estado las acusaciones pueden presentarse por 'haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y por delitos de traición, conclusión, malversación de fondos públicos y soborno'.

La mayoría se ha presentado en los últimos gobiernos

El procedimiento para presentar una acusación constitucional está descrito en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso en su capítulo IV. Allí se establece que solo la Cámara de Diputados puede iniciar una. Luego de esto, la autoridad aludida es notificada y una comisión de cinco parlamentarios elegidos por sorteo define si esta procede. La defensa del acusado puede aludir a la llamada 'cuestión previa', en la cual argumenta que la imputación no cumple con requisitos suficientes. Si esto se acoge, el proceso termina allí, pero si no, se avanza hacia la votación de fondo. Si se da ha lugar la acusación en la Cámara, la autoridad queda suspendida de su cargo y el requerimiento pasa al Senado, quien debe votar por separado los capítulos del escrito. Si se aprueba en el Senado, la autoridad queda destituida del cargo y no puede desempeñar funciones públicas, sean o no de elección popular, durante cinco años.

En las últimas tres décadas se han presentado 35 acusaciones constitucionales, de las cuales 11 han ocurrido en el último gobierno. De ellas, solo cuatro se han aprobado y las autoridades han sido destituidas (ver infografía) y una está en desarrollo: contra el Presidente Sebastián Piñera.

Académicos señalan que la nueva Constitución debe contemplar una herramienta para evaluar la responsabilidad de las autoridades, pero con un estándar elevado. Así opina Soledad Bertelsen, académica de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes, investigadora del Observatorio Constitucional de dicha casa de estudios. Para Bertelsen es importante que en la nueva Constitución se explicite que el mecanismo sea para exigir responsabilidad constitucional y no política. En su opinión, en la mayoría de los requerimientos ha primado esto último. Alberto Vergara, académico de Derecho de la Universidad Católica, especializado en Derecho Político y en Acciones y Recursos Constitucionales, dice que es importante 'establecer mecanismos acordes con nuestra idiosincrasia política, coherentes con el régimen de gobierno que nos tocará'.

Contra qué autoridades

Consultados convencionales de distintos sectores políticos, coinciden en que deben mantenerse mecanismos para exigir la responsabilidad política a las autoridades, pero la forma de funcionar dependerá de cuál régimen proponga la Convención.

Igualmente, existe consenso en ampliar estos juicios políticos al fiscal nacional y los gobernadores regionales. En el primer caso, Fernando Atria (ind. en cupo RD) opina que 'sería contrario al principio democrático de que titulares con ciertas potestades de Estado no tengan responsabilidad política'. Al ser consultado sobre cuáles, nombra, por ejemplo, la cabeza del Ministerio Público.

Marcela Cubillos (ind. cupo UDI) opina que 'hay que analizar la posibilidad de acusación constitucional para el fiscal nacional por notable abandono de sus funciones y a los fiscales regionales'. En esto coincide con Ruggero Cozzi (RN), quien explica que si bien la actual Constitución establece la remoción de los fiscales, a través de la Corte Suprema tras una moción que nazca desde el Presidente de la República o el Congreso, no contempla un juicio político.

En los últimos meses se ha debatido si se debiera incluir también a autoridades del Banco Central. Fernando Atria ha sugerido que los consejeros del Banco Central debieran tener responsabilidad política por sus decisiones y poder ser acusados por el Congreso. Al respecto, Ricardo Montero (PS), coordinador de la comisión de Sistema Político, adelanta que este será un debate álgido.

Para Marcela Cubillos y Maximiliano Hurtado (PS) no sería bueno avanzar hacia ese tipo de medida en la Carta Fundamental. Hurtado cree que deben buscarse otros mecanismos para el control al Banco Central o la eventual remoción de sus consejeros. Además, constituyentes como Cubillos y Guillermo Namor comparten que se debiera regular la acusación constitucional a los gobernadores regionales. 'Será relevante que la Constitución regule la procedencia de la acusación constitucional de los gobernadores', dice el constituyente de INN.

Sanciones

Otro tema que los convencionales creen que se debe debatir es sobre si la sanción de cinco años sin ejercer cargos públicos es suficiente. Manuela Royo (Movimientos Sociales) afirma que, 'en principio, me parece que cinco años es poco para los casos más graves, pero es evidente que hay que discutirlo'.

Guillermo Namor, en cambio, está 'a favor de mantener la sanción actual de cinco años de prohibición de ejercer cargos públicos'. Maximiliano Hurtado es de la postura de rebajarla a tres años. Su argumento es que 'estableciendo una nueva manera de entender y hacer política, este tipo de prohibiciones, como de ejercer cargos públicos por cinco años, no serán del todo necesarias'.

Por su parte, Cozzi estima que 'lo que se tiene que evitar son los enroques, como ocurrió en la UP: se acusaba constitucionalmente a una autoridad y aparecía luego en otro cargo, como las sillas musicales. Eso hay que evitarlo, pero hay voces que estiman que es desproporcionado privar la posibilidad de poder optar a cargos políticos a una persona que ha pasado por una acusación constitucional'.

El impeachment

En derecho comparado, los juicios políticos contra autoridades tienen entre sus referentes al impeachment británico, que se remonta al siglo XVI. En él, como un símil al sistema chileno actual, la acusación se iniciaba en la Cámara de los Comunes, mientras que la Cámara de los Lores juzgaba y condenaba. En los gobiernos federales se utilizan el impeachment, uno de los últimos utilizados en EE.UU. fue contra el expresidente Donald Trump, quien resultó absuelto tras ser acusado de 'incitación a la subversión', por la toma del Capitolio ocurrida en enero de este año.

En los sistemas parlamentarios se utilizan, además, las interpelaciones, los votos de confianza y de censura, formas que podrían llegar a debatirse en la nueva Carta Fundamental cuando se discuta sobre régimen de gobierno.

Más allá de eso, los expertos Soledad Bertelsen y Alberto Vergara destacan la importancia de que el uso de esa herramienta sea responsable. El jurista Alejandro Silva Bascuñán en el tomo cuarto de su Tratado de Derecho Constitucional decía respecto de la acusación constitucional: 'En el espíritu de la Carta Fundamental no debería ser el voto de ninguno de los senadores reflejo de pasiones y de prejuicios, sino resultado de una sincera, imparcial y objetiva calificación de los antecedentes'.

Recuadro
El proceso actualmente se debe iniciar en la Cámara de Diputados. Si se aprueba allí pasa al Senado, que se convierte en un tribunal que puede declarar culpable al acusado.
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MAXIMILIANO VEGA-