Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2024-11-06
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): B1
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Sección: Economía y Negocios
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Centimetraje: 20x26
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El Gobierno concluyó que las tarjetas de prepago en la nueva legislación tributaria están reguladas en el artículo 68. ELISA VERDEJO SINSAY
La iniciativa fue despachada a ley ayer por el Senado:
Ministerio de Hacienda interpreta que la ley antievasión sí regula las tarjetas de prepago
Coordinador tributario explicó que productos sí están regulados en artículo de la nueva norma, que exige el inicio de actividades a terceros que operen por esta vía.
Por distintas vías, el fin de semana circuló la interpretación de que las cuentas y tarjetas de prepago habían quedado fuera de la aplicación de la nueva ley de cumplimiento tributario, también conocida como antievasión.
Se reveló que entidades que administran cuentas no bancarias o de prepago, como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, quedaron en una situación especial: excluidas de la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre productos que reciban más de 50 transferencias de personas distintas en un mes, o bien más de 100 transferencias de personas distintas en 6 meses, con algunos requerimientos especiales.
Ayer en el debate en el Senado de la ley corta antievasión, que ampliará plazos que quedaron mal legislados en la reforma original —como la repatriación de capitales—, el Ministerio de Hacienda fue interpelado por el presidente del Senado, José García (RN), para aclarar el punto.
'Hay una polémica que se ha generado en relación con una de las modalidades de tarjetas de prepago, que no quedaron comprendidas dentro de aquellas que tienen que reportar por 50 depósitos o más. ¿Qué fue lo que pasó, se nos pasó o fue algo deliberado el haberlas excluido?', consultó García.
Hacienda, por medio de su coordinador de política tributaria, Diego Riquelme, ratificó el criterio de que la obligación de reportar al SII sobre 50 transferencias no es aplicable a las tarjetas de prepago. Sin embargo, el asesor interpretó que 'no es correcto que (los productos de prepago) no estén capturados por el proyecto de ley'. En ese plano, precisó que existe otra disposición de la iniciativa tributaria que sí los regula.
'Aprobamos otra norma, que es el artículo 68, donde se establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos... En la medida en que una tarjeta de prepago permita que terceros me abonen en esa tarjeta de prepago con ocasión de una operación comercial; es decir, la venta de un bien o de un servicio, esa tarjeta de prepago está siendo utilizada como un medio de pago electrónico para aquellos (casos) que el artículo 68 regula. Por tanto, respecto de ellos tenemos las dos opciones que aprobamos en esta comisión: se exige el inicio de actividades o quien requiere la tarjeta señala que no necesita inicio de actividades y por lo tanto, el emisor está obligado a informar todas las operaciones que ocurran a través de esa tarjeta', explicó Riquelme.
El asesor ahondó en su explicación sobre la regulación de los productos de prepago y anticipó que 'lo que va a ocurrir es que los emisores de las tarjetas de prepago que ofrezcan que no solo yo pueda transferir a la tarjeta, sino que terceros puedan transferir... están configurando la tarjeta como un medio de pago'. Añadió que 'en esos casos van a tener que exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones. Es decir, quedan en la misma circunstancia que los POS o portales de pago, que es lo justo'.
El presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, discrepó de la interpretación del asesor de Hacienda. 'Respecto a la imposición de informar los abonos en cuentas corrientes, es claro que el artículo 85 no incluye las tarjetas de prepago que operan tanto con cargos y abonos con ciertos límites, según emisor. No se podría interpretar que la obligación de exigir inicio de actividades del artículo 68 —que puede afectar las tarjetas de prepago— implica también informar los 50 o 100 abonos a cuentas, cuyo fin va más allá de promover la formalización, sino que verificar la no evasión de impuestos a nivel de dicho flujo de dinero', afirmó.
Despachan ley corta
Pese a la controversia por las cuentas de prepago, ayer la Sala del Senado aprobó y despachó para su promulgación el proyecto de ley corta antievasión.
La iniciativa extiende hasta el 31 de diciembre el procedimiento para el reconocimiento o repatriación de activos mantenidos en el exterior, establecido en el artículo undécimo transitorio. El plazo de la reforma original era hasta el 30 de noviembre.
Asimismo, se amplió hasta fin de año el procedimiento para poner término anticipado de juicios tributarios, que también originalmente regía hasta el 30 de noviembre.
Por otro lado, se dio un período más amplio, de 90 días desde la publicación de la ley, a la posibilidad de solicitar ante la Tesorería General de la República convenios de pago de hasta 48 cuotas de deudas tributarias, con condonación de intereses y multas y sin pie.
Además, se corrigió el problema de vigencia de la norma que se generaba con el fin de exención de IVA a compras desde el exterior bajo los US$ 41. El texto ahora plantea un nuevo artículo transitorio, que fija que la entrada en vigencia del nuevo arancel para ingresos sobre US$ 500 sea al mismo tiempo que el término de la exención de IVA para compras menores a US$ 41, es decir, en 12 meses más.
Recuadro
Tenpo: No hay 'razón técnica objetiva' para excluir prepagos
La ley de cumplimiento tributario estableció que las instituciones financieras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando un cliente reciba más de 50 transferencias al mes o 100 en un semestre. Sin embargo, la normativa, que ya está vigente, excluyó a las cuentas con provisión de fondos no bancarias, más conocidas como tarjetas prepago, de informar en estos casos, según sus operadores. El CEO y cofundador de Tenpo, Fernando Araya, afirma que 'no conocemos ninguna razón técnica objetiva que justifique que las cuentas con provisión de fondos no bancarias hayan sido excluidas'.
El CEO de Tenpo, que está en el proceso de convertirse en banco, además opina que la ley de cumplimiento tributario dificultará la inclusión financiera. 'Sin poner ningún juicio respecto a su finalidad de recaudación por parte del Estado, es alta la probabilidad que la frase que escuchemos con frecuencia sea 'Solo acepto efectivo'', como producto de esta normativa.
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J.P. PALACIOS Y C. MUÑOZ-KAPPES-
Nex Prensa Escrita
La iniciativa fue despachada a ley ayer por el Senado:
Ministerio de Hacienda interpreta que la ley antievasión sí regula las tarjetas de prepago
Coordinador tributario explicó que productos sí están regulados en artículo de la nueva norma, que exige el inicio de actividades a terceros que operen por esta vía.
Por distintas vías, el fin de semana circuló la interpretación de que las cuentas y tarjetas de prepago habían quedado fuera de la aplicación de la nueva ley de cumplimiento tributario, también conocida como antievasión.
Se reveló que entidades que administran cuentas no bancarias o de prepago, como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, quedaron en una situación especial: excluidas de la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre productos que reciban más de 50 transferencias de personas distintas en un mes, o bien más de 100 transferencias de personas distintas en 6 meses, con algunos requerimientos especiales.
Ayer en el debate en el Senado de la ley corta antievasión, que ampliará plazos que quedaron mal legislados en la reforma original —como la repatriación de capitales—, el Ministerio de Hacienda fue interpelado por el presidente del Senado, José García (RN), para aclarar el punto.
'Hay una polémica que se ha generado en relación con una de las modalidades de tarjetas de prepago, que no quedaron comprendidas dentro de aquellas que tienen que reportar por 50 depósitos o más. ¿Qué fue lo que pasó, se nos pasó o fue algo deliberado el haberlas excluido?', consultó García.
Hacienda, por medio de su coordinador de política tributaria, Diego Riquelme, ratificó el criterio de que la obligación de reportar al SII sobre 50 transferencias no es aplicable a las tarjetas de prepago. Sin embargo, el asesor interpretó que 'no es correcto que (los productos de prepago) no estén capturados por el proyecto de ley'. En ese plano, precisó que existe otra disposición de la iniciativa tributaria que sí los regula.
'Aprobamos otra norma, que es el artículo 68, donde se establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos... En la medida en que una tarjeta de prepago permita que terceros me abonen en esa tarjeta de prepago con ocasión de una operación comercial; es decir, la venta de un bien o de un servicio, esa tarjeta de prepago está siendo utilizada como un medio de pago electrónico para aquellos (casos) que el artículo 68 regula. Por tanto, respecto de ellos tenemos las dos opciones que aprobamos en esta comisión: se exige el inicio de actividades o quien requiere la tarjeta señala que no necesita inicio de actividades y por lo tanto, el emisor está obligado a informar todas las operaciones que ocurran a través de esa tarjeta', explicó Riquelme.
El asesor ahondó en su explicación sobre la regulación de los productos de prepago y anticipó que 'lo que va a ocurrir es que los emisores de las tarjetas de prepago que ofrezcan que no solo yo pueda transferir a la tarjeta, sino que terceros puedan transferir... están configurando la tarjeta como un medio de pago'. Añadió que 'en esos casos van a tener que exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones. Es decir, quedan en la misma circunstancia que los POS o portales de pago, que es lo justo'.
El presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, discrepó de la interpretación del asesor de Hacienda. 'Respecto a la imposición de informar los abonos en cuentas corrientes, es claro que el artículo 85 no incluye las tarjetas de prepago que operan tanto con cargos y abonos con ciertos límites, según emisor. No se podría interpretar que la obligación de exigir inicio de actividades del artículo 68 —que puede afectar las tarjetas de prepago— implica también informar los 50 o 100 abonos a cuentas, cuyo fin va más allá de promover la formalización, sino que verificar la no evasión de impuestos a nivel de dicho flujo de dinero', afirmó.
Despachan ley corta
Pese a la controversia por las cuentas de prepago, ayer la Sala del Senado aprobó y despachó para su promulgación el proyecto de ley corta antievasión.
La iniciativa extiende hasta el 31 de diciembre el procedimiento para el reconocimiento o repatriación de activos mantenidos en el exterior, establecido en el artículo undécimo transitorio. El plazo de la reforma original era hasta el 30 de noviembre.
Asimismo, se amplió hasta fin de año el procedimiento para poner término anticipado de juicios tributarios, que también originalmente regía hasta el 30 de noviembre.
Por otro lado, se dio un período más amplio, de 90 días desde la publicación de la ley, a la posibilidad de solicitar ante la Tesorería General de la República convenios de pago de hasta 48 cuotas de deudas tributarias, con condonación de intereses y multas y sin pie.
Además, se corrigió el problema de vigencia de la norma que se generaba con el fin de exención de IVA a compras desde el exterior bajo los US$ 41. El texto ahora plantea un nuevo artículo transitorio, que fija que la entrada en vigencia del nuevo arancel para ingresos sobre US$ 500 sea al mismo tiempo que el término de la exención de IVA para compras menores a US$ 41, es decir, en 12 meses más.
Tenpo: No hay 'razón técnica objetiva' para excluir prepagos
La ley de cumplimiento tributario estableció que las instituciones financieras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando un cliente reciba más de 50 transferencias al mes o 100 en un semestre. Sin embargo, la normativa, que ya está vigente, excluyó a las cuentas con provisión de fondos no bancarias, más conocidas como tarjetas prepago, de informar en estos casos, según sus operadores. El CEO y cofundador de Tenpo, Fernando Araya, afirma que 'no conocemos ninguna razón técnica objetiva que justifique que las cuentas con provisión de fondos no bancarias hayan sido excluidas'.
El CEO de Tenpo, que está en el proceso de convertirse en banco, además opina que la ley de cumplimiento tributario dificultará la inclusión financiera. 'Sin poner ningún juicio respecto a su finalidad de recaudación por parte del Estado, es alta la probabilidad que la frase que escuchemos con frecuencia sea 'Solo acepto efectivo'', como producto de esta normativa.
Pais: Chile
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Región: Metropolitana de Santiago
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Fecha: 2024-11-06
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Tipo: Prensa Escrita
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Página(s): B1
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Sección: Economía y Negocios
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