Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2022-01-17
Tipo:   Suplemento
Página(s):   10
Sección:   Suplemento
Centimetraje:   18x25

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Luis Valentín Ferrada
El Mercurio - Revista del Campo
La defensa del rodeo en la Constituyente
Con base en la legislación vigente y tratados internacionales, la Federación de Criadores presentó memorandum preparado por el abogado Luis Valentín Ferrada.
'Los tratados internacionales suscritos por Chile, actualmente vigentes, respaldan ampliamente nuestros derechos culturales. Pedimos respeto por estos derechos culturales campesinos chilenos, y solicitamos que ellos sean reconocidos en una nueva Constitución", plantea el memorandum dirigido a la Convención Constituyente por la Federación de Criadores de Caballos de Raza Chilena.

El escrito, que defiende el rodeo y todas las tradiciones del campo, se refiere específicamente a la Declaración sobre los Derechos de los campesinos y personas que trabajan en las zonas rurales de sus países miembros, aprobada el 17 de diciembre de 2018 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por Chile.

Lo anterior combinado con el acuerdo que dio origen a la convención constituyente que estipula que la nueva Carta Fundamental no podrá dejar sin efecto los tratados internacionales suscritos por Chile es el eje central del escrito que preparó el abogado Luis Valentín Ferrada, ex director de la Federación de Criadores de Caballos Chilenos.

El profesional también fue parte de la delegación de la Federación del Rodeo que defendió al rodeo frente a un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados que pretendía prohibirlo y que posteriormente no prosperó.

Luis Valentín Ferrada basa también su alegato en favor del rodeo y actividades asociadas en la legislación chilena vigente que, a su juicio, reconoce directa e indirectamente los derechos culturales de los campesinos chilenos a través de diferentes leyes.

Lo que espera ahora el profesional es ser citado a la Comisión de Cultura a defender lo planteado en el memorandum.

Protección de cultura y valores

Ferrada considera que en cierto modo la Declaración de derechos de la ONU se puede comparar en cierto modo con la de los pueblos originarios.

Esto porque señala, por ejemplo, que los campesinos son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos.

También que tienen derecho al reconocimiento y la protección de su cultura y de los valores de la agricultura local.

Y en particular tienen derecho a rechazar las intervenciones que puedan destruir los valores de la agricultura local.

Además, los habitantes rurales, individual o colectivamente, tienen derecho a expresarse por conducto de sus costumbres y su idioma, cultura, religión, idioma literario y arte locales.

El acuerdo internacional plantea, asimismo, que los campesinos tienen derecho al reconocimiento y la protección de su cultura y de los valores de la agricultura local y tienen derecho a rechazar las intervenciones que puedan destruir los valores de la agricultura local.

Reconocimiento en leyes

La presentación hace hincapié en el reconocimiento directo e indirecto de estos derechos culturales de los campesinos chilenos a través de diferentes leyes.

Entre ellas menciona el reconocimiento del rodeo como deporte nacional, con leyes que datan de 1929, las primeras.

O la declaración como Monumento Nacional del Patrimonio Natural de Chile del caballo de pura raza chilena.

También fue el Estado el que obtuvo que la raza del caballo chileno sea reconocida oficialmente como tal, a nivel universal, a través de la FAO de Naciones Unidas.

Destaca el escrito que el Estado de Chile ha otorgado personalidad jurídica –a lo menos desde los años de 1950– a más de mil instituciones, corporaciones o clubes, asociaciones de clubes y federaciones del país, cuyo objetivo social es la práctica del rodeo y su cultura.

También pone de relieve que gobiernos nacionales y regionales, municipalidades y otros órganos del Estado han financiado con fondos públicos innumerables construcciones de medialunas y recintos para el ejercicio del rodeo.

Dictámenes de la Contraloría General de la República como el que anuló una ordenanza de la Municipalidad de Recoleta que prohibía el rodeo porque significaba "una discriminación arbitraria y que contraviene el principio de legalidad" y la Ley N° 20.380, en cuyo artículo 16, sobre Protección Animal, considera al rodeo como un deporte, son también mencionados en el escrito.

"Ciertamente, el rodeo y todo cuanto él representa y envuelve, y en cuanto expresión de la cultura campesina chilena, es un bien nacional que integra, por su historia y tradiciones, el patrimonio vivo cultural chileno", concluye Luis Valentín Ferrada.
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Arnaldo Guerra Martínez-