Pais:   Chile
Región:   Metropolitana de Santiago
Fecha:   2024-10-21
Tipo:   Prensa Escrita
Página(s):   B1
Sección:   Economía y Negocios
Centimetraje:   19x26

Pie de Imagen
De acuerdo con el nuevo procedimiento, el alzamiento lo deberá revisar un juez de un tribunal tributario y aduanero. Héctor Aravena.
El Mercurio
Reforma antievasión incorpora dicho cambio:
Contribuyentes se preparan para estreno en noviembre del nuevo levantamiento del secreto bancario
Habrá dos procedimientos para acceder a información de cuentas bancarias en materias tributarias, ambos sujetos a autorización de un juez. Expertos advierten riesgos, como judicialización.
Varias son las nuevas disposiciones legales que entrarán en vigencia en noviembre, luego que el Gobierno publique en los próximos días como ley la reforma que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, también conocido como reforma antievasión.
En la aplicación gradual de la normativa que parte en las próximas semanas, uno de los principales cambios que deberán enfrentar los contribuyentes, y para el cual ya se están preparando en el mundo legal, es el nuevo procedimiento para el alzamiento del secreto bancario.
Evolución de la norma
Si bien el proyecto original de cumplimiento impositivo contemplaba llevarlo a una decisión administrativa, el alzamiento se mantuvo con control judicial, tal como opera actualmente, aunque con modificaciones.
Entre las innovaciones que se introdujeron, se establecieron dos procedimientos para acceder a información de cuentas bancarias en materias tributarias, ambos sujetos a autorización previa de un juez con un proceso más expedito que el hasta ahora vigente.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, en el esquema general hay incentivos para la entrega voluntaria de la información bancaria por parte del contribuyente, quien puede optar por facilitarla directamente o autorizar al SII a solicitarla del banco. En este caso, la entidad financiera debe proporcionar la información en un plazo de 10 a 20 días. No obstante, si el contribuyente no responde, se entiende que no autoriza el acceso, activando así el procedimiento general, que es ágil.
En tanto, el procedimiento simplificado y excepcional se aplica en casos específicos cuando el contribuyente no puede oponerse al acceso a la información bancaria. En este ámbito, el juez deberá pronunciarse dentro de un plazo de cinco días desde presentado el requerimiento por el SII. Este procedimiento será aplicado en: investigaciones de delitos tributarios o cuando una entidad bancaria reporte a quien recibe 50 o más transferencias de distintos contribuyentes en un día, semana o mes; o más de 100 en un semestre.
También se aplicará cuando el SII haya detectado diferencias superiores a dos mil UTM entre lo declarado por un contribuyente y la información disponible en el SII, o en casos de sanciones reiteradas relevantes, tales como no llevar o no exhibir la contabilidad.
¿Procedimiento equilibrado?
Andrés Martínez, socio líder de consultoría legal y tributaria de KPMG, explica que el acceso al secreto bancario ya ha venido ocurriendo a partir de otras reformas legales. “Lo que quedó ahora mantiene algo que es esencial para que funcione en equilibrio y es que el SII no puede acceder a los datos bancarios duros sin que exista una autorización previa. Esta autorización puede ocurrir a través del propio contribuyente, o bien, en el caso de que este no la entregue voluntariamente, el SII deberá pasar por un control judicial que lo autorice”, afirma. El experto precisa que “esto quiere decir que la última palabra de lo que se abre en términos bancarios la tendrán los tribunales y no el SII”, dice.
Por su parte, Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, enfatiza que en el proceso de levantamiento, a modo de resguardo, “siempre será el juez tributario quien en definitiva autoriza la entrega de la información bancaria, para lo cual deberá revisar los fundamentos del requerimiento y la protección de los derechos de los contribuyentes”.
Más judicialización
David Fischer, socio de Binatax, cree que el alzamiento del secreto será utilizado de manera intensiva por el actual director del SII, Javier Etcheberry: “La inclinación del director subrogante del SII hacia una fiscalización más estricta y el aumento previsto de querellas tributarias sugieren que esta herramienta será utilizada de manera más fluida, algo que no sucedía hasta ahora”. Añade que “es altamente probable que en los primeros meses de implementación se presenten casos de judicialización, mientras los tribunales ajustan sus criterios y procedimientos frente a este nuevo marco legal, lo que podría generar cierta incertidumbre a corto plazo”.
En tanto, Pablo Escobar, asociado sénior de Guerrero Olivos, alerta sobre los riesgos del cambio en el procedimiento. “Si el SII obtiene información bancaria bajo la sospecha de un delito penal, pero luego concluye que no hubo delito, puede usar esa información en procedimientos civiles para iniciar citaciones y liquidaciones. Esto plantea un riesgo jurídico, porque se aprovecha un acceso excepcional destinado a investigaciones penales para fines administrativos o civiles”, advierte.
Pie de pagina
J. P. PALACIOS